Decisión nº PJ0042010000675 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 16 de Noviembre de 2010.

PARTES: A.Z.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de su hijo V.A.Y.O., de cinco (05) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme G.A.C.. En contra del ciudadano L.G.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.579.908.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2010-000066.

Del escrito presentado por la ciudadana A.Z.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de su hijo V.A.Y.O., de cinco (05) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme G.A.C.. En contra del ciudadano L.G.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.579.908, en la cual exponen:“ …Solicito a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano L.G.Y.P., cuenta con capacidad economica toda vez pertenece ala nomina mayor de la empresa donde labora ya que se desempeña como operador de Mantenimiento de la Empresa Petroleos de Venezuela Sociedad Anonima (PDVSA), ordenando al Jefe d e recursos Humanos de la Empresa, retener directamente de nomina la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, en cuanto Al mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs), y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs), y asi garantizar el derecho a un Nivel de Vida adecuado del niño ut supra, previsto en el articulo 30 de la Ley Especial”

Del pedimento realizado por la ciudadana A.Z.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de su hijo V.A.Y.O., de cinco (05) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme G.A.C., esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, tal y como se evidencia en los folios 10 al 13 del respectivo asunto, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana A.Z.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de su hijo V.A.Y.O., de cinco (05) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme G.A.C., para que descuenten del sueldo o salario que devenga el ciudadano L.G.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.579.908, parte demandada , cuenta con capacidad economica toda vez pertenece a la nomina mayor de la Empresa donde labora ya que se desempeña como operador de Mantenimiento de la Empresa Petroleos de Venezuela Sociedad Anonima (PDVSA), ordenando al Jefe d e recursos Humanos de la mencionada, retener directamente de nomina las siguientes cantidades: -CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion. Para el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs), y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2010-000026.

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