Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 27 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001865

Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Z.D.C.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.344, en beneficio del n.X., de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el abogado E.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.396, para que en nombre de su hijo, pueda vender los derechos pro-indivisos que le corresponden al prenombrado niño, equivalentes a DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66 %) del valor de los Derechos y Acciones que le corresponden por haberle adquirido de la sucesión de M.T.M., según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 062679 y de la sucesión de M.G.A.D.M., según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 070095.

Se observa que admitida como fue la presente solicitud en fecha 18/02/2009, se notifica la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió opinión favorable en fecha 08/06/2009; consta que en fecha 02 de marzo de 2009, compareció la ciudadana Z.C.A.H., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.499, y aceptó el cargo de Curador Especial.

Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus O.J.M.A., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.034.388, copia certificada del Acta de nacimiento del n.X., Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus O.J.M.A. a favor del n.X., copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 080611, copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, correspondiente a la sucesión de M.T.M., según consta en Expediente N° 062679 y copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, correspondiente a la sucesión de M.G.A.D.M., según Expediente N° 070095, copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles, Certificado de Registro Civil de Vehiculo, que acredita la propiedad del vehículos a que se refiere la presente solicitud, Certificación que acredita Titulo en el Portafolio Mercantil, Renta Fija Fondo Mutual de Inversiones Capital Abierto C.A.,

Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana Z.C.A.H., antes identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del n.X..

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciónes de Venta de los derechos pro-indivisos que le corresponden al n.X., equivalentes a 16.66% de los bienes que integran las sucesiones de M.T.M. y de M.G.A.D.M.; teniendo la ciudadana Z.C.A.H., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.499,en su calidad de Curador Especial, amplias facultades para la representación del n.X., ante las autoridades e Instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones; siendo el caso que para cada una de las transacciones el comprador debe cancelar el monto correspondiente a DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66 %) del valor total de la venta, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de A.J.M.R.. En tal sentido se hace saber que los bienes son los que a continuación se describen:

  1. Inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado con el N° 18-A, situado en el piso 18, del edificio Buena Vista, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Buena Vista, Jurisdicción del Distrito Sucre de la Parroquia Petare, estado Miranda.

  2. Inmueble constituido por una (01) casa de dos plantas construida en terreno Municipal, situado en el Barrio J.F.R., Zona dos (02), Calle el Colegio, Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Miranda.

  3. Vehiculo Marca TOYOTA; Modelo SAMURAY; Placa MBS-63U; Color BEIGE; Serial del Motor 2F868361; Serial Carrocería FJ60050381, Año 1982; según Certificado de Registro de Vehiculo N° 2474168.

  4. titulo en el Portafolio Mercantil Renta Fija Fondo Mutual de Inversión Capital Abierto C.A., con Número de Suscripción de Acciones 9372000055.

  5. Inmueble constituido por una (01) unidad de dos puestos, en el Cementerio del Este, La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, descrita en el N° de Pre-contrato 9980V.

  6. Inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en el cuarto cuerpo del cerro N° 6, sección norte del Cementerio General del Sur, en jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, según Titulo N° 3228 de fecha 23 de marzo de 1974.

  7. Inmueble constituido por una (01) unidad de dos puestos, en el Cementerio del Este, La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, descrita en el N° de Pre-contrato 9979V.

Asimismo, se impone a la referida Curador la obligación de consignar pruebas de haber realizado las operaciones y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del n.X., en este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre del niño, para lo cual se concede un plazo de cinco (05) días después de realizada cada una de las operaciones antes descritas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ANADIS OCHOA

DRC/AO/Henry

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