Decisión nº 1034 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000543

PARTE ACTORA: Z.M.B.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.959.998.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.L., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.601.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C.A.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: BANESCO SEGUROS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.A., E.C. DELGADO SALEN Y J.A.C.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.404, 96.304 y 10.631.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: E.M.D. Y V.G.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.154 Y 181.072.

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MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILE. .

En el día de hoy, quince (15) de abril de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000543; a la misma comparecen: L.M.L., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.601, actuando en su condición de apoderada judicial de Z.M.B.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.959.998, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, quien se encuentra presente en esta Audiencia; por la demandada CENTRAL SANTO TOME II, C.A., comparece su apoderada judicial, R.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.404, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por el tercero llamado a juicio, comparecen, E.M.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 14.154, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de del tercero llamado a juicio manifiesta lo siguiente: en nombre de mi representada ofrezco a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 30.000,00), que se corresponden a la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, derivada de la responsabilidad subjetiva por enfermedad ocupacional, todo esto en acuerdo con lo contemplado en la Póliza de Seguros que mantiene la mi representada con la demandada. Por lo que solicito que de ser aceptada la presente oferta de pago , se excluya a mi representada de su participación en el proceso, luego de la homologación del presente acuerdo”. Asimismo la representación judicial de la demandada manifiesta su conformidad con el acuerdo presentado por el Tercero llamado a juicio. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados los conceptos que por indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, derivada de la responsabilidad subjetiva por enfermedad ocupacional, fueron demandados en esta acción, los cuales fueron señalados perfectamente en el libelo de demanda, continuando la causa por los demás conceptos demandados, asimismo declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por este concepto”. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el procedimiento con relación a las indemnizaciones prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, derivada de la responsabilidad subjetiva por enfermedad ocupacional contemplada en la Póliza de Seguros que mantiene BANESCO SEGUROS, C.A., con la demandada; y por cuanto este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo con relación a las indemnizaciones antes señaladas, continuando la causa con la demandada CENTRAL SANTO TOME II, C.A., en la fase procesal de mediación con relación a los otro conceptos demandados. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario, identificado como Cheque de Gerencia Nº 00051098, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta Nº 01340348182120210001, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de 2014 (15/04/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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