Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Enero de 2006

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000875

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. A.R., actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesarias para la ciudadana Z.C.M. y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 26 de Enero de 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

Por ante la Fiscalía Séptima, cursa causa N° 13-F7-0331-05, donde aparecen como víctimas mis hermanos R.M. y YORGEN QUINTERO, ya que fueron asesinados en fecha 22-02-04, por parte de unos sujetos de nombres L.A.C., A.C. y uno que lo apodan El Yordi, este hecho ocurrió en el barrio El trompillo, Colina El Tropillo, Av. principal, y es el caso que después del hecho L.A.C. me mando a decir que el sabía todos mis movimientos que me cuidara, ahora esta frecuentando detrás de mi casa, temo que me vaya hacer algo a mi y a mi mamá, ya que esta persona, tiene unos amigos que viven por el mismo Trompillo, sector J.C., el día 31-12-05, tuve que irme de mi casa porque me dijeron que el estaba en la parte de atrás donde yo vivo, igualmente se presentó el día de la D.P., razones por las cuales solicito me brinden protección policial para mi y mi familia, y que la misma sea a través de la Guardia Nacional. Es todo

.

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, donde este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana Z.C.M., C.I. N° 11584828 y su familia, domiciliados en: Colina El Trompillo, frente a la Circunvalación, diagonal a la bloquera El Niche, casa s/n de bloque (FUNREVI) Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

El Juez de Control, (Guardia),

El Secretario,

Abg. C.L.G.

Abg.

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