Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA.a favor de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 17, 11 Y 07 años de edad. En consecuencia de conformidad con

el articulo 351 LOPNA la C.J. de los niños y adolescentes

SE OMITEN , será ejercida por la madre

ciudadana Z.E.B.V.. Se fija a cargo del padre de

conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley

Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y

PROVISIONAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00)

mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES

MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del

demandado. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA

POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma

manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN Y del padre no Custodio un REGIMEN DE

CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000607, todo

de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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