Decisión nº PJ0312009000012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Pedro Romero |
Procedimiento | Constitución De Tribunal Unipersonal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003385
ASUNTO : PP11-P-2008-003385
JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.
SECRETARIO: Abg. J.G.
FISCAL: Abg. Z.R.F.B.
ACUSADA: A.D.G.S.
DEFENSA: Abg. V.I.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EN CANTIDADES MENORES
VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANO
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003385
ASUNTO : PP11-P-2008-003385
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado A.D.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa de 53 años de edad, nacida el 05-10- 55; soltera, de oficio indefinida, "residenciada en el barrio campo lindo calle 26 entre avenidas 26 y 27 casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 6 de Marzo de 2009, a las 9:30 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. P.R.G.
El Secretario.
Abg. J.G..