Decisión nº PJ0292008000278 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el escrito ele escrito presentado por el Ministerio Publico en el cual solicita, que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: M.F.U.G., venezolano, natural de Puerto Cabello, nació el 27-05-1955, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.038.609, residenciado en el Barrio El Samán, Calle Principal, Casa N° 17, Acarigua Estado Portuguesa, por delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Que tipifica y sanciona el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El imputado es asistido por el defensor Público Abg. A.L.. El tribunal para decir observa. Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, del día de hoy 29-05-2008, los funcionarios: CABO 1RO. (PEP) A.G., adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Móvil, momentos en que se trasladaban por la altura de la calle 30 específicamente adyacente a la Carnicería “Santa Bárbara” de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intentó evadir la comisión policial, de inmediato le dieron la voz de alto, capturándolo y de una vez allí presumiendo que pudiera estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito…, seguidamente le practican una inspección de personas… incautándole en el bolsillo derecho del pantalón: Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio de olor plateado, contentivos en su interior de restos vegetales, de olor penetrante de la presunta droga de la denominada Marihuana y un teléfono celular marca SAMSUM, no portando ninguna documentación del mismo, luego lo trasladan hasta la Comisaría donde quedó identificado como: M.F.U.G., conjuntamente con lo incautado.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considera el Tribunal que la conducta desplegada por el ciudadano: M.F.U.G., puede ser subsumida dentro de las previsiones que tipifica y sanciona el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, por cuanto el hecho punible se encuentra acreditado, a pesar de que no existen suficientes elementos de convicción. Se acuerde la prosecución del presente proceso penal por la vía del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del Proceso, lo procedente y ajustado a Derecho es se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado ciudadano: M.F.U.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser está única medida cautelar aplicable al caso concreto.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control N°3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano M.F.U.G., prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo; se ordeno acta de compromiso la cual consta por separado, se ordenó oficiar a la Comandancia de Policía de Páez, se ordeno la remisión del teléfono celular a la Organización Nacional Antidrogas, se ordeno la práctica del examen toxilogico al imputado de autos. Se decreto la aprehensión por flagrancia y se continúa por vía ordinaria, se ordeno su remisión a la Fiscalía en su lapso legal. Se ordena boleta de excarcelación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. A.D.G.D..

La Secretaria

Abg. Heemery Hernández Hidalgo.

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