Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Enero de 2008

Años 197° y 148°

N° 03-08

N° 1CS-5198-08

Solicitante: Fiscalia Primera del Ministerio Público

Abg. Z.R.F.B.

Imputada: Y.C.M.A.

Defensor: Abg. R.E.P.

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo

Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogado Z.R.F.B.F.P. delM.P. con competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4º. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado en el sentido que le sea concedida una prorroga para presentar la acusación contra la ciudadana: Y.C.M.A., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 12/07/1979, titular de la cédula de identidad N° 14.108.775, residenciada en el Sector 3, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; quien fue privada de libertad por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, una vez finalizado el término de los treinta días, para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha Siete (07) de Enero del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír a la imputada respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de ésta, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y de la imputada debidamente asistida de su defensor público.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados en la practica de las correspondientes experticias a la droga decomisada a dicha imputada, es por lo que solicito, al Tribunal se me conceda una prorroga de quince (15) días, a los fines de practicar las diligencias restantes por practicar y así poder fundamentar la acusación que será presentada.

Por su parte la imputada Y.C.M.A., impuesta como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado R.E.P., manifestó “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, y solicito copia simple de la presente acta.

TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente a obtener las correspondientes experticias a la droga decomisada a la imputada. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, quinto 5º aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. R.J.C.

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