Decisión nº PJ0322009000100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-001129

ASUNTO: PP11-P-2009-001129

JUEZA DE JUICIO: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. M.R.

FISCAL: ABG. Z.F.B.

ACUSADA: G.M.L.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. J.C.A.

ABG. J.M.S.O.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-001129

ASUNTO: PP11-P-2009-001129

Visto el Oficio N° 18-F01-d-0537-09, suscrito por la Abogada Z.F.B., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materia de Drogas, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de Droga incautada, a los fines de que se inicie el trámite administrativo para la destrucción de la sustancia a que se contrae el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo al contenido de los artículos 112 y 119 de la Ley que regula la materia, determina la competencia del Tribunal de Control para autorizar la destrucción de la droga estableciéndose el procedimiento a seguir, y si bien este Tribunal de Juicio pudiera tener atribuida la Competencia Funcional para resolver la solicitud planteada por conocer de la Causa Principal, pero de acuerdo a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Abril del año 2009, con ponencia de la Dra. C.P., en la cual se resolvió el Conflicto de Competencia planteada por el Tribunal de Juicio N° 03, a cargo del Juez Abogado R.G., en la cual se estableció que la competencia para resolver la solicitud de Autorización de Incineración de Droga le está atribuida al Tribunal de Control, atendiendo al procedimiento previsto en el artículo 119 Eíusdem, lo ajustado a derecho es declinar el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Control para que se resuelva la solicitud planteada.

Es por lo que en acatamiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara la competencia del Tribunal de Control resolver la solicitud de Incineración de Droga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 Ibídem, en consecuencia, se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que conociera en la fase de investigación y en la fase intermedia, para que se emita el correspondiente pronunciamiento.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE DROGA, presentada por la ABG. Z.F.B., Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que conociera en la fase de investigación y en la fase intermedia, para que se emita el correspondiente pronunciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese Copia Certificada de la decisión para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 20 días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. M.R..

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

NMAC/nmac.-

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