Decisión nº PJ0322008000020 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004557

ASUNTO: PP11-P-2007-004557

JUEZA DE JUICIO N° 03: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. C.A.Z.P.

FISCAL: ABG. I.F.D.R.

SOLICITANTE: E.A.M.M.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO

DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE

VEHICULO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004557

ASUNTO: PP11-P-2007-004557

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.375, domiciliado en la ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0061002325 SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06401914, CILINDRADA: N150 cc, y TIPO: PASEO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en la presente causa el Ministerio Público al formular Acusación en contra de los acusados O.N.M.M., venezolano, Soltero, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-17.002.291, residenciado en el Caserío S.L.d.C., Zona Alta del Municipio Ospino. Estado Portuguesa y E.J.T., venezolano, Soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-22.181.1 07, natural de Ospino. Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío S.L.d.C.. Zona Alta del Municipio Ospino. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció como Evidencia Material el vehículo CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0061002325 SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06401914, CILINDRADA: 150 cc, y TIPO: PASEO, solicitado por el ciudadano E.A.M.M., y en fecha 28 de Noviembre de 2007 el Tribunal de Control N° 02 dictó el auto de apertura a Juicio a los mencionados acusados, admitiendo como Evidencia Material para ser exhibida en Juicio el vehículo objeto de la solicitud, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación, y en el caso que nos ocupa el vehículo solicitado fue admitido para ser exhibido como Evidencia Material para la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día 17/03/08, a las 11:00 horas de la mañana, es por ello que lo ajustado a derecho es Negar la solicitud presentada por el ciudadano E.A.M.M., en relación a la entrega del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0061002325 SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06401914, CILINDRADA: 150 cc, y TIPO: PASEO, por cuanto es indispensable su conservación para su exhibición en la celebración del Juicio ya fijado.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por el ciudadano E.A.M.M., ya identificado, en relación a la entrega del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0061002325 SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06401914, CILINDRADA: 150 cc, y TIPO: PASEO, por cuanto es indispensable su conservación para su exhibición en la celebración del Juicio ya fijado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada y notifíquese al solicitante.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. C.A.Z.P..

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

El Secretario.

NMAC/nmac.-

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