Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BARINAS

Expediente N° 2006-2579-C.B.

MOTIVO: DECLARATIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

(OPOSICIÓN DE TERCERO)

DEMANDANTES:

E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutiérrez e I.M. de Delfino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal número V- 4.927.534, V- 3.132.929, V- 2.757.209 y V- 4.255.665, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

S.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.604.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.644, de este domicilio.

DEMANDADA:

H.P. deF., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.830.331, hábil y con domicilio en la Urbanización R.D. – Manzana “P”, Nº 27, de esta ciudad de Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

M.P.V., venezolana, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad

personal nùmero V- 9.102.729, inscrita en el

Instituto de Previsión Social del Abogado

bajo Nº 28.251.

TERCERA OPOSITORA:

Marìa E.P. de Pèrez,

Venezolana, mayor de edad, titular de la

Cédula de identidad personal nùmero V-

15.672.274.

ABOGADO ASISTENTE: M. delC.P.V.,

(Tercera Opositora) venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad personal número V-

9.102.729, inscrita en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el Nº

28.251.

ANTECEDENTES

Las copias certificadas que anteceden cursan ante este Juzgado Superior con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana: M.E.P. DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.672.274, en su condición de Tercera Opositora, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: M.D.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.251, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha Trece de M. delA.D.M.S. (13-03-2006), en la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 12 de J. delA. 2005, la cual fue declarada firme en el juicio de DECLARATIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por los ciudadanos E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutiérrez e I.M. de Delfino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad personal números V- 4.927.534, V- 3.132.929, V- 2.757.209 y V- 4.255.665, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano S.P.V., titular de la cédula de identidad personal número V- 1.604.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.644, contra la ciudadana: H.P. deF., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.830.331, de este domicilio, civilmente hábil. Para la Ejecución de la Sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de M. delA. 2006, se recibieron las presentes copias certificadas, se formó expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 05 de Junio del Año 2006, oportunidad fijada para la presentación de los Informes de Segunda Instancia, se observa que sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho. El Tribunal fijó el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten las Observaciones Escritas sobre los informes presentados.

En fecha 15 de Junio del Año 2006, vencido el lapso de ocho (08) días, de Observaciones Escritas, se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho, queda concluido el lapso. El Tribunal se reserva el lapso de Treinta (30) días calendarios para dictar la sentencia correspondiente.

En fecha 17 de J. delA. 2006, vencido el lapso para sentenciar y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difirió el pronunciamiento de la misma para dentro de los Treinta (30) días siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; no habiendo sido posible dictarla en el lapso de diferimiento, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

SISTENSIS DE LA CONTROVERSIA:

El Tribunal se pronuncia con motivo de la Apelación interpuesta por la ciudadana: M.E. PORTILLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.672.274, en su condición de Tercera Opositora debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana M.D.C. PRIETI VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.251, en contra de la sentencia de fecha Trece de M. delA.D.M.S. (13-03-2006), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según la cual se declaro sin lugar la Oposición a la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de fecha doce de julio del año dos mil cinco (12-07-2005), quedando definitivamente firme la misma, en el Juicio Declarativo de Prescripción Adquisitiva, incoado por los ciudadanos: E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. DE GUTIERREZ e I.M. DE DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 4.927.534, V- 3.132.929, v- 2.757.209 y V- 4.255.665, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: S.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.644, en contra de la ciudadana: H.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.830.331, de este domicilio y civilmente hábil.

U N I C O

El presente caso sometido a revisión, se refiere a una oposición de un tercero a la ejecución de una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

DE LA RECURRIDA

…omissis…

El Tribunal para decidir observa:

Consta de las actas procesales, que en fecha 12 de Julio de 2.005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Los Andes, declarò con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Silvio Pèrez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia declarò con lugar, la acciòn declarativa de prescripciòn adquisitva sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización R.D., manzana “P” , Nº 27, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Camejo, con una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts.); SUR: Casa Nº 26 de la manzana P, con igual extensión que la anterior; ESTE; Casa Nº 28 de la manzana P, con una extensión de veintisiete metros (27 Mts.); y OESTE: Manzana P, con igual extensión que la anterior.

La tercera opositora a la práctica de la entrega material acordada por èste Tribunal del bien inmueble descrito supra, la ciudadana Marìa E.P., alega tener un derecho de uso sobre el bien inmueble objeto de la demanda, en virtud de ser arrendataria del mismo. A los fines de demostrar su derecho, presentò copia simple de documento privado celebrado entre ella y la ciudadana Herminia Pèrez de Fuente, en el cual se puede observar que èsta ultima, da en arrendamiento un inmueble a la ciudadana Marìa E.P., titular de la cèdula de identidad Nº V-15.672.274, inmueble que fue identificado anteriormente.

…omissis…

Vistas las actas que conforman el expediente y analizadas las pruebas aportadas por la ciudadana Marìa E.P., èsta juzgadora considera que la tercera opositora a la entrega material del inmueble, no demostró a su favor un derecho que la beneficiara y que en consecuencia, creare en quien aquí juzga, la firme convicción de la obligatoriedad de postergar el acto de entrega material del inmueble objeto de la demanda.

Se fundamenta el razonamiento anterior, en el hecho que, no siendo valorado el contrato de arrendamiento traído como medio de prueba al lapso incidental abierto por èste juzgado, por las razones expuestas al momento de apreciar tal elemento, solo queda como medio probatorio a favor de la parte opositora, el documento privado de contrato de arrendamiento presentado en la fecha de oposición, y siendo que tal instrumento solo tiene fuerza probatoria entre las partes, es por lo que considera èsta juzgadora que no es oponible a terceros, y en èste caso a la parte actora, de tal manera que la oposiciòn planteada no puede prosperar. Y asì se decide.

Con fundamento en lo expuesto, se observa que la opositora ha debido necesariamente fundamentar su oposición en un instrumento pùblico oponible a cualquier tercero, o en instrumento autèntico, que diere fè del contenido de los hechos en el contenidos y proporcionare fecha cierta al mismo, y no meramente en un instrumento privado, que no goza de las prerrogativas de oponibilidad erga omnes del instrumento pùblico, razòn por la cual debe declararse necesariamente SIN LUGAR la oposiciòn realizada por la ciudadana Marìa E.P., a la entrega material del bien inmueble ubicado en la Urbanización R.D., manzana “P”, Nº 27, de èsta ciudad de Barinas,. Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Camejo, con una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts.); SUR: Casa Nº 26 de la manzana P, con igual extensión que la anterior; ESTE: Casa Nº 28 de la manzana P, con una extensión de veintisiete metros (27 Mts.); y OESTE: Manzana P, con igual extensiòn que la anterior, y ordenarse consecuencialmente la entrega inmediata del referido bien inmueble en la persona de los ciudadanos E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutiérrez e I.M. de Delfino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-4.927.534, V-3.132.929, V-2.757.209, y V-4.255.665, respectivamente. Y asì se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, èste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la oposiciòn a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, realizada por la ciudadana Marìa E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.672.274, asistida por el Abogado en ejercicio M.V. Gonzàlez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, oposiciòn realizada en fecha 10 de Enero de 2.006.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, en consecuencia debe proceder a realizar la entrega material del bien inmueble, suficientemente identificado, en la persona de los ciudadanos E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutierrez e I.M. de Delfino o su apoderado. Librese nuevo mandamiento de ejecución. Librense oficios.

TERCERO

Se condena en costas de la incidencia a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.”

Para una mejor comprensión de lo acontecido en la presente incidencia, a continuación se señalan las actuaciones que constan en el presente expediente:

En fecha 10 de Enero del año 2006 el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la ejecución de la sentencia antes mencionada se trasladó y constituyó en la dirección que se señala en el acta que se transcribirá más adelante, acto en el cual la ciudadana: M.E.P. de Pérez, hizo como tercera formal oposición a la ejecución de la misma, en lo términos que a continuación se detallan:

ACTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA

...En el día de hoy diez (10) de enero del año Dos Mil Seis, siendo las diez de la mañana (10:0 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio S.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1604400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2644, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras, en la Urbanización R.D., Calle Camejo, Manzana P, casa signada Nº P-27, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de las partes actoras, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes, de fecha 12 de Julio de 2005, con motivo del Juicio de Declarativa de Prescripción Adquisitiva, intentada por los ciudadanos E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutiérrez e I.M. de Delfino, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4927534, 3132929, 4255665 y 2.757.209, contra la ciudadana H.P. deF., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4830331, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Igualmente en compañía de la consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, abogado M.C.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13501645, y de los funcionarios adscritos a la Secretaría de seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, ciudadanos J.R., R.H.T. y J.A.A.Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11188383, 12252053 y 9264500 respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.E.P. de Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15672274, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.V.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1981079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20680, y quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Hago formal oposición a nombre de mi asistida ya identificada por tener en su poder y ser arrendataria según se demuestra en Contrato privado que consignó en un (01) folio útil con su vuelto, a los fines de que surta sus efectos legales, solicitando a este honorable Tribunal, sea suspendida la medida de desalojo para el cual estaba comisionado y que sea el Tribunal de la causa, quien decida sobre el particular, ya que existe jurisprudencia vinculante sobre la materia al cual está comisionado en lo referente, a la posesión o propiedad o cualquier otro derecho que posea la persona ocupante, ya sea escrita o verbal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado S.P.V., anteriormente identificado solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Primero: En mí condición aquí acreditada, objeto la oposición hecha por la parte que dice ser tercero en este proceso y además impugno de conformidad con el Artículo 429 del código de procedimiento Civil, el presente contrato de arrendamiento sobre el inmueble que es objeto de esta ejecución de sentencia, por cuanto es un contrato privado que no produce ningún efecto entre las partes. Segundo: Por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas es un Juzgado Comisionado, le solicitó que no debe abstenerse de dar cumplimiento fiel y exacto, a lo ordenado por el tribunal Comitente, puesto que se trata de una ejecución de sentencia que de acuerdo con las formalidades procesales, no tiene ninguna apelación. Tercero: En el documento de arrendamiento presentado para hacer oposición se puede observar que la presunta arrendadora del inmueble es la ciudadana H.P. deF., parte demandada que perdió su cualidad jurídica y todos los derechos sobre el inmueble en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en esta ciudad de Barinas, que ha quedado definitivamente firme, por otra parte le solicitó muy respetuosamente al Tribunal, que por cuanto se encuentra constituido en el inmueble objeto del desalojo deje constancia expresa de las condiciones aparente de si el inmueble se encuentra en buenas condiciones o en cuales condiciones , me reservo expresamente el derecho para ejercer los recursos legales que le asisten a mis representados en el caso de que la honorable juez se abstenga de la ejecución del desalojo recursos estos que ejerceré inmediatamente en este mismo acto. En este estado la ciudadana M.E.P. de Pérez, asistida por el abogado miguelV.G.M., ambos suficientemente identificados en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y expuso: Ratifico en cada una de sus partes la solicitud hecha y ratifico el contrato de arrendamiento privado consignado por cuanto mi asistida es una poseedora de buena fe, un tercero que no fue llamado a juicio, y solicito al tribunal se ajuste a lo preceptuado en la sentencia vinculante y se ajuste a los procedimientos legales, previstos, en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. En este estado el apoderado judicial de las partes actoras expuso: Manifiesto no exponer nada, sino una vez tomada la decisión el tribunal. Seguidamente este Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas, a los fines de pronunciarse sobre la oposición formulada por la ciudadana M.E.P., antes identificada, y quien se encuentra debidamente asistida de abogado en este acto, observa que la referida ciudadana no es parte en la presente causa, evidenciándose del contenido del Despacho de Comisión, objeto de ejecución; es necesario destacar el criterio sentado por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 19 de octubre de año 2000. (caso R.T.L.) mediante el cual se estableció por vía jurisprudencial que es aplicable la normativa que regula la oposición de tercero en materia de embargo, específicamente lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que se refiere la ejecución de sentencia, es decir que aquel tercero que vea afectado algún derecho que tenga sobre el inmueble objeto de ejecución, mediante el cual se haya ordenado la entrega del mismo, menoscabando el derecho de usar , gozar o disponer del derecho que le asiste sobre el inmueble objeto de ejecución y/o objeto de entrega, situación que ha sido consagrada a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, el Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ay que son derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, ya que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, normas estas de rango constitucional, siendo norma suprema y el fundamento del orden jurídico, tal como lo consagra en su artículo 7, y siendo la sentencia anteriormente mencionada dictada por la Sala Constitucional, vinculante su aplicación para todos los jueces de la República, es por lo que este juzgado Ejecutor se abstiene en este acto de hacer recaer los efectos de la sentencia objeto de la presente comisión sobre la ciudadana M.E.P., antes identificada, por ser esta un tercero en la presente causa y el cual a fundamentado su pretensión en documento privado de arrendamiento suscrito con la demandada de autos, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines que decida la presente oposición. En cuanto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgado Ejecutor le solicitó a las partes demandantes y a dicho abogado que le acompañaran a observar el interior del inmueble, a los efectos de verificar el estado de habitabilidad del mismo, siendo observado por las personas antes señaladas. Se ordena agregar el documento consignado por la ciudadana M.E.P.. En este estado el apoderado judicial de las partes actoras expuso: Con todo el respeto que me merece el Tribunal, debo señalar que la doctrina y jurisprudencia a señalado que a las decisiones dictadas por los jueces comisionados solamente deben ser objeto de los recursos de reclamos, sin embargo en el caso de mejor criterio que tenga el Juzgado Comitente, ejerzo en este acto el recurso de apelación y me reservo el derecho para explanar los fundamentos jurídicos que me asisten en este acto. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el tribunal regresa a su sede natural…

Consta en autos inserto al folio ciento setenta y seis (176) del presente expediente, copia simple del contrato de arrendamiento celebrado por vía privada entre las ciudadanas: H.P. deF., titular de la cédula de identidad Nº 4.830.331 y M.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.672.274, en el que consta que el objeto del contrato es una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización R.D., Manzana “P”, Nº 27, de esta ciudad de Barinas, este documento fue con el que se opuso la tercera opositora en el acto de ejecución de sentencia..

En fecha 10 de enero de 2006, vista la oposición formulada por la ciudadana: M.E.P. de Pérez, por auto de esa misma fecha el Tribunal Ejecutor ordena devolver al Juzgado de la causa, a los fines de que decida lo conducente.

En fecha 16 de enero de 2006, se da por recibida la comisión devuelta en el Tribunal de la causa, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de enero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se pronuncia con motivo de la oposición de la ciudadana: M.E.P., señalando que luego de examinadas las circunstancias referentes a la oposición interpuesta, considera necesario someter a los intervinientes en lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos ordenó abrir articulación probatoria de ocho (08) días.

Abierta la articulación probatoria por el Tribunal de la causa, de conformidad con el auto antes transcrito en fecha 23 de Enero del Año 2006, presentó escrito el abogado en ejercicio ciudadano: S.P.V., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos demandantes de autos, la misma esta inserta desde el folio 182 al folio 186, del presente expediente, en el que señaló que en el presente caso el proceso se encuentra en su fase final, es decir, en fase de ejecución de sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme. Alegó que el documento presentado por la tercera opositora, es un documento privado, que no produce efecto jurídico alguno en el presente caso. Que él (el abogado de la parte actora) le solicitó al tribunal ejecutor que no se abstuviera de la ejecución ordenada, por cuanto el documento presentado por la opositora no era un documento público fehaciente. Señaló además en el escrito las excepciones establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que son las únicas que prevé la ley para no continuar con la ejecución.

En fecha 08 de febrero de 2006, la tercera opositora ciudadana: M.E.P., debidamente asistida de la abogada: M. delC.P., promovió en la incidencia los medios probatorios que esta Alzada valorará seguidamente:

Pruebas de la Tercera Opositora

Documentales:

 Promovió original de documento, Autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se hace constar la celebración de un contrato de arrendamiento entre las ciudadanas: H.P. deF. y la ciudadana: M.E.P., firmado en fecha 08 de Febrero del año 2006, contrato que tiene por objeto un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización R.D., manzana “P” N° 27 de esta ciudad de Barinas, el cual quedó anotado bajo el Nº 83 , Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (ver folios del 190 al folio 193 del presente expediente)

En relación a esta documental, esta Superioridad se pronunciará más adelante.

 Promovió original del recibo de depósito, marcado con la letra “B”, en el cual se evidencia que la ciudadana: H.P. deF., declara que recibe de la ciudadana M.E.P., la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), por concepto de tres (03) meses de depósito de alquiler de una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización R.D. , Manzana “P”, Nº 27, de fecha 15 de Abril del año 2005, se aprecia una firma que se lee: H.P. deF. (ver folio 194 del presente expediente)

En cuanto a este recibo, se evidencia que el mismo es un documento privado que no puede ser opuesto a terceros, aunque si surte efectos entre las partes, en este caso entre la ciudadana: H.P. y la tercera opositora, aunado al hecho que el señalado documento adquirió fecha cierta al momento de su presentación en la presente causa, es decir, el 08 de febrero de 2006, en atención a ello, anterior a esa fecha no puede ser opuesto a tercero alguno, por lo que tal documental se desecha de conformidad con el artículo 1.369 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Promovió en original Ocho (08) recibos de pago de canon de Arrendamiento, en los cuales consta que la ciudadana: H.P. emite o los señalados recibos, por concepto de pago de alquiler de una casa ubicada en la R.D., siete (07) de los recibos son por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y uno por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), los recibos tienen distintas fechas, y en ellos se encuentra una firma que se lee: H.P. (ver folios 195 al folio 202 del presente expediente)

En relación a estas documentales, se presenta el mismo caso anterior pues se tratan de documentos privados que no pueden ser opuestos a terceros, los mismos surten efecto entre las partes, en este caso entre la ciudadana: H.P. y la tercera opositora, aunado al hecho que los señalados documentos adquirieron fecha cierta al momento de su presentación en la presente causa, es decir, el 08 de febrero de 2006, en atención a ello anterior a esa fecha no pueden ser opuestos a tercero alguno, por lo que estas documentales se desechan de conformidad con el artículo 1.369 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Febrero de 2006, el abogado en ejercicio ciudadano: S.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.644, con el carácter acreditado en autos expuso:

…omissis…

Le observo al Tribunal que la presunta opositora a la ejecución de la sentencia, ciudadana M.E.P., no promovió validamente ninguna prueba en la articulación probatoria por las siguientes razones: 1º) El presunto Documento del contrato de arrendamiento que presenta notariado con fecha 08-2-2006, no corresponde al mismo documento que utilizó para hacer la oposición, el cual riela al folio 14 y vto. del expediente y que se trata de un documento privado. 2º) Consta en el folio 47 del expediente un auto dictado en fecha 11-08-2005, se acordó una Medida de prohibición de enajenar y gravar dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción judicial y por lo tanto la demandada H.P. deF. no tiene cualidad jurídica por continuar gravando o enajenando el inmueble mediante el documento público que presenta. 3º) Que esta en presencia de la ejecución de la sentencia que está definitivamente firme y no existe ningún documento a favor de la parte condenada a entregar el inmueble. 4º) Ratifico en todas sus partes el escrito presentado por mí, y que cursa a los folios 182, 183, 184, 185 y 186, del expediente….

No consta en las actas procesales que la parte actora haya promovido pruebas en la incidencia de oposición.

Para decidir este Tribunal observa:

Tal y como ya se señaló en el cuerpo del presente fallo, el presente caso sometido a revisión, se refiere a una oposición de un tercero a la ejecución de una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Todo proceso se inicia con la demanda y concluye con la sentencia o mediante un acto de auto composición procesal (convenimiento, desistimiento, transacción). Producida la sentencia de mérito sin que la parte contra quien obre el mandato contenida en la misma ejerza los recursos que la Ley le otorga (apelación o casación según el caso), o cuando habiéndolos ejercido no hubieran cambiado, modificado o revocado el fallo, la sentencia alcanza ejecutoriedad y por ende procede su ejecución. Esta ejecución procede a instancia de la parte interesada y nunca de oficio, por lo que una vez solicitada la ejecución se inicia la etapa de ejecución de sentencia.

La sentencia es según el autor: A. Rengel-Romberg.” El mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Altolitho, c.a. año 2004. Tomo II. Pág. 287). Una vez obtenida en la sentencia la pretensión esgrimida en la demanda, el interés del litigante a quien beneficia la misma no puede ser otro que lograr la ejecución del fallo, es decir, la jurisdicción no queda agotada con el pronunciamiento de la sentencia pues se requiere además el cumplimiento coactivo de la obligación contenida en ella, siendo entonces la ejecución, la continuación y culminación de la actuación jurisdiccional del Estado. De conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia es una función inexorablemente jurisdiccional, actividad ésta de máxima importancia en atención a que la jurisdicción emana de la soberanía del Estado y tiene por fin la realización de la justicia y la declaración del derecho a través de la aplicación de la ley; por tanto, la función de administrar justicia contiene también la ejecución de las sentencias que hayan alcanzado ejecutoriedad; en este sentido el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

... Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

(Resaltado de este Tribunal)

La condena comprendida en la sentencia, es lo que se ha denominado: actio judicati, que no es otra cosa que la acción de lo juzgado y sentenciado, y en todo caso constituye para el acreedor el título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.930 del Código Civil.

En este orden de ideas, tenemos que para que proceda la ejecución debe existir 1.- El título ejecutivo (la sentencia definitivamente firme). 2.- El requerimiento de la parte interesada del cumplimiento voluntario de la sentencia y el de la ejecución forzosa. 3.- Un patrimonio ejecutable.

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:

…omissis… la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…

Esto constituye el principio de la continuidad de la ejecución, que persigue la celeridad y la eficacia de la sentencia. Este principio tiene las excepciones establecidas en el mismo artículo antes indicado:

1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

(Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en autos y valorados los medios probatorios promovidos y examinado específicamente el documento que fue promovido en la presente incidencia, vale decir, el documento Autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual se hace constar la celebración de un contrato de arrendamiento entre las ciudadanas: H.P. deF. y la ciudadana: M.E.P., de fecha 08 de Febrero del año 2006, contrato que tiene por objeto un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización R.D., manzana “P”, N° 27 de esta ciudad de Barinas, el cual quedó anotado bajo el Nº 83 , Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, se hace evidente que su firma es de fecha posterior a la oposición realizada en fecha 10 de enero de 2006, siendo forzoso concluir que dicho documento a la fecha de la oposición ni siquiera había nacido a la vida jurídica, por lo que el mismo se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al documento privado de contrato de arrendamiento presentado en el acto de ejecución de la sentencia, el cual se encuentra agregado en los autos inserto al folio ciento setenta y seis (176) del presente expediente, en el que consta que las ciudadanas: H.P. deF., titular de la cédula de identidad Nº 4.830.331, M.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.672.274, celebraron contrato de arrendamiento que tiene por objeto una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización R.D., Manzana “P”, Nº 27, de esta ciudad de Barinas, se resalta que tal documento sólo tiene efecto entre las partes, y no es oponible a tercero alguno, en este caso a la parte actora, en tal virtud el mismo se desecha. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas y siendo que la tercera opositora no demostró de manera alguna la existencia de algún derecho a su favor, y no alegó alguna de las excepciones establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que es forzoso concluir que la oposición formulada no puede prosperar. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y la oposición formulada por la ciudadana: M.E.P., titular de la Cédula de identidad Nº 15.672.274, a la entrega material del bien inmueble ubicado en la Urbanización R.D., manzana “P”, Nº 27, de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas, debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y la recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta sentencia en los términos siguientes:

Primero

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación.

Segundo

Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 12 de julio de 2005, realizada por la ciudadana: M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.274, oposición formulada en fecha 10 de Enero de 2006.

Tercero

Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Cuarto

Se ordena al Tribunal de la causa inste al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de julio de 2.005, ordenándose además la entrega material del bien inmueble, suficientemente identificado, en la persona de los ciudadanos: E.A.M.H., Y.M.H., Z.M.H. de Gutierrez e I.M. del Delfino o su apoderado. Se ordena al Tribunal de la causa, librar nuevo Mandamiento de Ejecución.

Quinto

Se condena a la tercera opositora en las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados. Líbrense boletas

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de A. delA.D.M.S.. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

A.N.G.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scria,

Expediente Nº 2006-2579-C.B.

REQA/ANG/ana maría

26-04-2007.

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