Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009).

AÑOS: 198º Y 150º

Actuando en Materia de Transito

Vista la demanda por DAÑOS MORALES Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el Abogado F.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.525.129, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.995, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, de transito por esta ciudad de Coro Municipio M.d.E.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.I., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.478.481, en contra de la Empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. domiciliada en la ciudad de San Cristobal; EMPRESA SEGUROS CARACAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida F.d.M.T.S.C. C.C El Parque, Los Palos Grandes, y del ciudadano E.O.O.J., domiciliado en la Calle 20 con carretera 21, casa s/n, sector Delicias Las Frias Estado Tachira. Por cuanto el Tribunal observa que la misma reúne los requisitos de Ley, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Emplácese a los demandados Empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona de su gerente ciudadano H.L., en la Avenida Manaure entre Calles Monzón y Libertad oficinas de Expresos Occidente, a la EMPRESA SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de su gerente Licenciada NELY GARCIA, en la calle Garcés entre Zamora y Urdaneta sede de Seguros Caracas, y del ciudadano E.O.O.J., domiciliado en la Calle 20 con carretera 21, casa s/n, sector Delicias Las Frías Estado Táchira, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en auto el cumplimiento de las ultimas de las citaciones, más ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia y en horas destinadas para Despachar, esto es desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30p.m, a dar contestación a la demanda el cual se tramitará por el procedimiento oral establecidos en los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Compúlsense recaudos de citación con copias certificadas del libelo de la demanda con su orden de comparencia y con oficio remítase al Juzgado Distribuidor del Municipio G.d.H., a los fines de que practique la citación del co-demandado E.O.O.J.. En cuanto a la citación de las Empresa Expresos Occidente C.A. y Seguros Caracas C.A., se acuerda librar recaudos de citación y entregárselo al Apoderado actor a los fines de que gestione las citaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

NOTA. En la misma fecha se formó expediente, quedando signado bajo el Nº 9970. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C..

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