Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana Z.I.D.L.C.Y.L., venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.350, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio V.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.723.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.998, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: C.R.G. y D.M.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.210.941 y V- 9.252.286, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (940,00 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro de Mesa de Cavacas calle cristal con avenida principal, signado con el número catastral 18-04-04-02-18-26, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Cristal con (20,00 ML), SUR: Solar y casa de la Familia Kigive con (20,00 ML); ESTE: Solar y casa de Á.R.V. con (47,00 ML) y OESTE: Solar de C.Z.M. con (47,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación y fue realizada con fundaciones directas, estructura de concreto frisadas, paredes de bloque y cemento debidamente frisadas, con instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas internas de madera entamboradas, puertas y ventanas exteriores de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) garaje y consta de las siguientes dependencias: un (01) recibo-comedor, (01) una cocina, (02) dos dormitorios, (02) baños y (01) un lavadero y un área de construcción de Ciento Nueve Metros Cuadrados (109,00 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Z.I.D.L.C.Y.L., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria,

Solicitud N° 3.090-14

Yeni.-

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