Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Particioncomunidadconygt9063

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

Z.M.B., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.305, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-

M.G. y R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.399 y 22.471 respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

A.A.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.236.203, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

JILL D’ M.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.626, de este domicilio.

MOTIVO.-

PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: 9.063.

La ciudadana Z.M.B., asistida por la abogada M.G., el día 11 de Marzo del 2003, presentó una demanda de partición de comunidad conyugal, contra el ciudadano A.A.J., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que el 14 de Abril del 2003, le dio entrada y la admitió, ordenando el emplazamiento del demandado, ciudadano A.A.J., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación de la demanda, y acordó la apertura del Cuaderno de Medidas (F-24).

El 21 de Abril del 2003, la ciudadana Z.M.B., parte demandante en el presente juicio, otorgó poder Apud-Acta a los abogados M.G. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.399 y 22.471 respectivamente (F-25).

En fecha 06 de Mayo del 2003, el Alguacil del Juzgado “a-quo”, diligenció manifestando que se trasladó en fecha 30 de Abril del 2003, a la dirección señalada en el libelo de la demanda a los fines de practicar la citación del demandado y las personas que se encontraban en el sitio le informaron que el ciudadano A.A.J., no se encontraba (F-28).

Mediante diligencia, la abogada M.G., en su carácter de apoderada judicial de la accionante, manifestó que en virtud de no haberse logrado la citación personal del demandado, solicita se libren los correspondientes carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar con el proceso, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de Mayo del 2003, por el Juzgado “a quo”, y el 09 de Junio del 2003, la prenombrada abogada mediante diligencia procedió a consignar los carteles de citación del demandado, los cuales fueron publicados en los diarios Carabobeño y Notitarde (Fs-36, 37 y 39).

El 18 de Junio del 2003, la abogada JILL D’ MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionado, se dio por citada en la presente causa (F-42).

En fecha 07 de Julio del 2003, comparece por ante el Tribunal “a quo”, la apoderada Judicial del demandado, abogada JILL D’ M.O. quien presentó escrito de contestación de la demanda (Fs-del 46 al 48).

En fecha 08 de Agosto del 2003, comparece por ante el Juzgado “a quo”, la apoderada Judicial de la parte accionante, y consignó escrito contentivo de oposición a la contestación de la demanda (F-50).

En fecha 07 de Octubre del 2003, la parte accionada presentó escrito contentivo de promoción de pruebas; e igualmente en fecha 13 de Octubre del 2003, la parte accionante consignó escritos de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 11 de Diciembre del 2003, la abogada M.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó se nombre partidor en la presente causa, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acordando el Juzgado “a quo” de conformidad lo solicitado mediante auto de fecha 16 de Diciembre del 2003 (Fs-102 y 103).

En fecha 26 de Enero del 2004, día y hora fijado por el Juzgado “a quo” para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, dejándose constancia de la no presencia de la parte demandada, ni de apoderado judicial que lo represente, por lo que se convocó nuevamente a las partes involucradas para el quinto (5to) día de despacho para el nombramiento del Partidor, cuyo acto tuvo lugar el 03 de Febrero del año 2004, presente la abogada M.G., Apoderada Judicial de la parte demandante, dejándose constancia nuevamente de la no comparecencia de la parte accionada, por lo que la parte actora procedió a nombrar Partidor recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada E.R. (Fs-104 y 105).

En fecha 10 de Marzo del 2004, compareció por ante el Juzgado “a quo” la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.477, y mediante diligencia manifestó su aceptación al cargo de Partidor, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y en fecha 14 de Abril del 2004, diligenció solicitando al Juzgado “a quo” le sea fijado el término para dar cumplimiento al cargo de Partidor, de conformidad con el artículo 785 del código de Procedimiento Civil, acordando de conformidad el referido Juzgado lo solicitado, consignado la prenombrada abogada el Informe de la Partición que le fue encomendada en fecha 14 de Julio del 2004 (Fs-111, 113, 114, 117, 118, 119 y 120).

El 27 de Agosto del 2004, la abogada E.R., en su carácter de Partidor, presentó escrito contentivo de liquidación de los bienes de la comunidad (Fs-126, 127 y 128).

En fecha 23 de Mayo del 2005, el Juzgado “a-quo”, dictó sentencia, en la cual declaró con lugar la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de cuya decisión apeló el 21 de Junio del 2005, la abogada C.E.Z.B., en su carácter de apoderada judicial del accionado, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 30 de Junio del 2005, razón por la cual el expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 12 de Julio del 2005, bajo el número 9.063, y su tramitación legal.

Consta asimismo en autos que el 07 de Noviembre del 2005, ambas partes por medio de apoderadas judiciales presentaron escrito de informes.

Igualmente consta que quien suscribe como Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de Diciembre del 2005, y encontrándose la misma en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. En el Libelo de la demanda, se lee:

    …CAPITULO PRIMERO

    DE LOS HECHOS

    En fecha Once (11) de Agosto de 1998, fue disuelto el vínculo matrimonial que me unía con el Ciudadano A.A.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula Identidad Nro. E-81.236.203, y de este domicilio; según se evidencia de copia certificada de la Sentencia de Divorcio, la cual anexo marcada "A", según expediente Nro. 44.681, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción.

    Es por tal razón, que en virtud de estar firme y definitiva la sentencia, es por lo que demando la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, que contiene el siguiente cuerpo de bienes, que a continuación describo:

    1- Un inmueble ubicado en una extensión de terreno denominada Urbanización Araguaney, situada en Los Guayos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., hoy Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, parcela Nro. 4 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana "D". La referida parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 M2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts.) con parcela Nro. 3; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts.) con parcela Nro. 5; ESTE: En Diez (10 Mts.) con Calle Las Orquídeas; y OESTE: En Diez (10 Mts.) con parcela Nro. 27. El documento se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Junio de 1983, quedando registrado bajo el Nro. 33, Folios 1 al 6, Protocolo l°, Tomo 19°.

    2- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHIR, AÑO: 79, PLACAS: DBI-114, SERIAL CARROCERIA: AJ32VL36601; USO: PARTICULAR; a nombre de A.A.J., antes identificado.

    3- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, AÑO: 67, PLACAS: DCP-667, SERIAL DE CARROCERIA: AJ0lGT17121, USO: PARTICULAR, a nombre de A.A.J., antes identificado.

    4- Bienes muebles del cual anexo inventario marcado "B".

    5- Veinticinco (25) cuotas de participación en la Sociedad de Comercio, SERVICIO TECNICO AYALA, S.R.L. registrada en el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, Tomo 65-A, expediente 50, de fecha Doce (12) de Diciembre de 1994.

    6- Una Cuenta Corriente en el Banco Caribe S.A.C.A.; Nro. 223-0-007937 a nombre de la empresa.

    7- Los frutos, rentas e intereses devengados en los numerales 5 y 6

    CAPITULO SEGUNDO

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    La presente acción tiene su fundamento legal en el contenido de los artículos 156, 184, 186 y 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar el Cincuenta por Ciento (50%) que me corresponden sobre todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles antes descritos.

    CAPITULO TERCERO

    Por todo lo antes expuesto, es por lo que demando al ciudadano A.A.J., .... para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, en proceder a la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a que se hace referencia, ya descritos, inclusive de ser necesario, su venta en pública subasta, previo su avalúo y demás tramites consiguientes…

  2. Escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada JILL D’ M.O., en su carácter de apoderada judicial del accionado, en el cual expresa:

    ...CAPITULO PRIMERO

    De los Hechos

    Si bien es cierto que el vinculo matrimonial que existía entre mi representado y la Sra. Z.B., fue disuelto en fecha 11 de agosto de 1.998, según sentencia de divorcio que ríela en el expediente. También es de hacer notar que desde dicha sentencia definitiva hasta la fecha la Sra. Bernal habita el inmueble ubicado en la Urbanización Araguaney plenamente identificado en autos, mas sin embargo no de manera pacifica, presentándose en el transcurso de dicho tiempo problemas en la convivencia con los hijos comunes de ambos que también habitan en el inmueble.

    Además, de negarse esta a colaborar en el mantenimiento y gastos comunes que ocasiona el hecho de habitar en dicho inmueble. Con lo cual parece irrazonable la petición de medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble, mal podría esta pedir el aseguramiento de la cosa, cuando a la vez por omisión es ella misma la colaboradora en el deterioro de la misma y el detrimento del patrimonio común.

    Igualmente es de hacer notar la omisión de otros bienes de la comunidad conyugal en el inventario presentado por ella en su libelo, pues si bien es cierto que los bienes de los cónyuges pertenecen a la comunidad conyugal mal podrían solo pertenecer a esta los de mi representado!!! Y es por ello que debe realizarse un nuevo inventario sobre los bienes y derechos pertenecientes a ambos cónyuges, ya que por error de la demandante el cual pensamos que no fue doloso, fueron omitidos ciertos bienes pertenecientes a la comunidad Ayala Bernal de la partición de 50 % para cada uno de los cónyuges, previo avalúo de estos , y así poder tener una cuantía real de los bienes que conforman la comunidad a liquidar.

    Así pues a los bienes descritos en el libelo de la demanda opuesta por la Sra. Bernal, debemos anexar 3 maquinas de coser industriales y demás mobiliarios propios de este oficio, los cuales se encuentran en el inmueble habitado por mi representado, su exconyuge y hijos de estos. Sin dejar de lado que cuando contamos los haberes de la comunidad, no debemos olvidar las cargas de esta, ya que la demandante hace referencia a las acciones de la Sociedad de Comercio SERVICIO TÉCNICO AYALA S.R.L., la cual mas que ganancias, reporta perdidas a la comunidad, debido a la grave situación económica que sufre nuestra economía. Aunado al valor real de los bienes comunes, el cual podemos cuantificar solo después de que este digno tribunal nombre partidor, y sea verificada la cuantía económica REAL de los activos y pasivos que conforman la masa a liquidar.

    CAPITULO II

    Fundamentos de Derecho

    La presente tiene su fundamento legal en el contenido de la norma, inserta en los artículos 777, 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, artículos 156, 165, 762 del Código Civil de Venezuela.

    Pues si bien es cierto que la comunidad conyugal da Derecho a la demandante sobre el 50% de los bienes, de igual manera se los da sobre las cargas de la comunidad...

  3. Informe de la Partición presentado por la abogada E.R., en su carácter de Partidor en el presente juicio, en el cual se lee:

    …DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS BIENES

    OBJETO DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN

    DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    BIENES DE LA COMUNIDAD.- 1.- Un inmueble ubicada en la Urbanización Araguaney, situada en Los Guayos, Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., hoy Municipio Autónomo Los Guayos, Estado Carabobo, parcela No. 4, y la casa sobre ella construida, manzana D. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y esta comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25 mts.) con parcela No.3; SUR: En veinticinco metros (25 mts.) con parcela No.5; ESTE: En diez metros (10 mts.) con calle Las Orquídeas; y, OESTE: En diez metros (10 mts.) con parcela No. 27, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha (14) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotado bajo el N° 33, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 19°; y la Liberación de la Hipoteca de fecha 16 octubre del 2002, bajo el N° 22, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo 3.

    2.- Un vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 79; Placas: DBI-114; Serial carrocería: AJ32VL36601; Uso: particular; Perteneciente al ciudadano A.A.J., identificado en autos.

    3.- Un vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 67; Placas: DCP-667; Serial Carrocería: AJ01GT17121; Uso: particular; Perteneciente al ciudadano A.A.J., identificado en autos.

    4.- Veinticinco (25) cuotas de Participación en la Sociedad de Comercio SERVICIO TECNICO AYALA S.R.L. registrada en el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, Tomo 65-A, Expediente 50, de fecha doce (12) de Diciembre de 1994.

    5.- Cuenta Corriente ante la entidad Banco del Caribe S.A.C.A, Nro. 223-0-007937.

    6.- Bienes muebles anexados al escrito de demanda marcado con la letra "B".

    CONSIDERACIONES DEL AVALÚO

    De acuerdo al avalúo efectuado previo estudio del mercado, los valores de los bienes son:

    PRIMERO: El valor del inmueble arriba descrito, es de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00).

    SEGUNDO: El valor del vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 79; Placas: DBI-114; Serial Carrocería: AJ32VL36601; Uso: particular; es de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

    TERCERO: El valor del vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 67; Placas: DCP-667; Serial Carrocería: AJ0IGT17121; Uso: particular; es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

    CUARTO: Cuenta Corriente ante la entidad financiera Banco del Caribe S.A.C.A No. 223-0-007937, según estado de cuenta anexado al folio 46 por el ciudadano A.A.J., identificado en autos.

    QUINTO: Bienes muebles valorados en la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,00)

    EI monto total de esta PARTICIÓN de los bienes descritos, es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES COMA NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 52.468.610,91) que corresponde al cien por ciento (100%).

    EMOLUMENTOS CAUSADOS CON OCASIÓN

    DE LA PARTICIÓN

    Los Honorarios de la Partidora han sido estipulados a razón de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.197.488.00), ya que el caso que nos ocupa es la partición Judicial. De conformidad con lo previsto en el Código Civil, los gastos generados corren en proporción a los derechos de los miembros de la sociedad conyugal formada por los ciudadanos Z.M.B. y A.A.J., arriba identificados, a quienes les corresponde cancelar a cada uno la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.2.098.744,00), los cuales serán cancelados a la Partidora E.R., arriba identificada.

    Del avalúo de los bienes que por este documento se parten, se determina que el valor es la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES COMA NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 52.468.610,91) que corresponde al cien por ciento (100%), menos CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.197.488.00), es igual a CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 48.271.122,91), que dividido entre dos es igual a: VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.135.561,46).

    Cualquiera de los coparticipes de la Partición de acuerdo a sus posibilidades, le puede cancelar al otro el monto señalado y así terminar con la Partición; de no lograrse el acuerdo por los coparticipes, se tendrá que vender el bien inmueble, los vehículos descritos, los bienes muebles y repartir el monto que se encuentra en manos del ciudadano A.A.J., arriba identificado, TODO DE POR MITAD.

    De esta manera dejo cumplida la misión que como Partidor me ha encomendado este Tribunal.

  4. Sentencia de fecha 23 de Mayo del 2005, dictada por la Juez del Juzgado “a quo”, en la cual se lee:

    ...IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vistos los alegatos de cada parte y a.c.f.l. pruebas traídas a los autos, se procede a fallar en los términos siguientes:

    PRIMERO: Por constar de documento Público y además por así haberlo admitido las partes, se deja establecido que entre la ciudadana Z.M.B., parte actora, y el ciudadano A.A.J. parte demandada, existe una Comunidad de Bienes susceptibles de partición, la cual se formó desde que ambos contrajeron matrimonio, y no existe prueba en autos de que haya sido liquidada antes del matrimonio, celebrado el día 15 de Febrero de 1975; comunidad que perduró hasta el día 14 de Octubre de 1998, fecha en que fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme; la unión matrimonial tuvo una duración de Veintitrés (23) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días y ASÍ SE DECLARA.

    SEGUNDO: La presente acción de Partición, se inscribe en el principio rector contenido en el artículo 768 del Código Civil, según el cual "A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición

    .

TERCERO

La parte demandada en el momento de dar contestación a la demanda, admite la liquidación de la comunidad de gananciales, así como los Bienes Inventariados y libelados por la Accionarte. Se observa de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se hizo Oposición a la Partición y Liquidación, en cuanto a la omisión de otros bienes de la comunidad conyugal, que no fueron incluidos por la parte Actora en su, líbelo; y, al pasivo de la referida comunidad. Respecto a los bienes que no fueron cuestionados por la parte Accionante, el Tribunal ordenó el nombramiento del Partidor para que procediera en consecuencia; y al efecto fue designada la Abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.477, y como quiera que la mencionada ciudadana cumpliendo con la misión que le fue encomendada, consignó el Informe respectivo, en fecha 28 de Agosto de 2004. tal como consta del folio 126 al 128 del presente expediente. Con respecto a los bienes muebles, contentivos de vehículos identificados así: l.) Marca: Ford; Modelo: Mustang; año 79; Placas: DBI-114; Serial Carrocería: AJ32VL36601 Uso particular; 2.) Marca: Ford; Modelo: Mustang; año 67, Serial de Carrocería: AJ01GT17121, Uso: Particular.3. El bien Inmueble, identificado en el escrito libelar. Se Autoriza a la referida Partidora, a vender dichos bienes, con la finalidad, de adjudicarle a cada Comunero lo que legalmente le corresponde, en este sentido se ordena expedir las credenciales que le autoricen efectuar la presente venta y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Con relación a la Oposición de la parte demandada, lo cual produjo como efecto el que la causa se continuara por el Procedimiento Ordinario respecto a los bienes omitidos y los pasivos que constituyen carga de la comunidad, tenemos que los bienes señalados como omitidos, contentivos de tres (03) Maquinas de Coser Industriales, y demás mobiliarios propios de este oficio y las cargas de la Comunidad, este Tribunal, luego de revisar las pruebas que rielan a los autos, observa que emerge del contenido del Informe que corre inserto a los folios 126 al 127 consignado por la Partidora E.R., que las aludidas Maquinas de Coser fueron inventariadas y en consecuencia se practicó peritaje y avalúo, sobre las mismas, lo que se considera como una admisión de la existencia de estos, por parte de la Actora al no negar su existencia. Igualmente fue admitida la existencia de las cargas de la Comunidad, las cuales deberán determinarse por la Partidora nombrada. En conclusión se declaran formando parte de la comunidad ordenándose su identificación, avaluó y partición; así como también debe la Partidora determinar los pasivos de la Comunidad y ASÍ SE DECLARA.

Rezan los dispositivos del Código Civil que se citan a continuación:

ARTÍCULO 148.- "Entre marido y mujer, si no hubiese convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio"

Artículo 164 "Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges ".

Aplicables al caso de marras los dispositivos enunciados, permiten a su vez establecer que: 1.) No hubo convención de las partes antes de la celebración del matrimonio, por lo que dicha comunidad se rige por lo establecido en la Ley: 2°) Los bienes muebles y los bienes inmuebles identificados en el escrito libelar, y los que fueron omitidos en el referido escrito, contentivos de las tres (03) Máquinas de Coser Industriales y las 25 Cuotas de participación de la Compañía Servicio Técnico Ayala, S.R.L, pertenecen a la Comunidad de Gananciales, en consecuencia se declaran formando parte de la misma 3.) Se ordena la partición respecto a los bienes contentivos de Tres (3) Maquinas de Coser Industriales, previa determinación e identificación, 4.) Se ordena al partidor la determinación del Pasivo de la Comunidad; por ser procedente lo cuestionado por la parte demandada al no incluirse como cargas susceptibles igualmente de partición 5°) Por cuanto ya fue nombrado Partidor no hay necesidad de nombrar otro, en consecuencia se le ordena al nombrado la prosecución del Procedimiento y el cumplimiento de la misión que le fue encomendada y para lo cual se juramentó y ASÍ SE DECIDE.

En base a Lo expuesto, se colige que la demanda Por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Z.M.B., contra su excónyuge A.A.J., es PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO DEL FALLO,

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la ,demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana Z.M.B. contra el ciudadano A.A.J., ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ordena la Partición de todos los bienes habidos en la Comunidad Conyugal y ASÍ SE DECIDE...”

  1. Diligencia de fecha 21 de Junio del 2005, presentada por la abogada C.E.Z.B., en su carácter de apoderada judicial del accionado, en la cual apela de la anterior sentencia.

  2. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 30 de Junio de 2005, en el cual oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA

El Código Civil en su artículo 148, establece:

148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

785.- “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

(...)”

786.- “Si los interesados opone a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación”.

787.- “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.

Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.

Ahora bien este Juzgador a los fines de decidir sobre la presente apelación, observa:

En fecha 26 de enero del 2004, siendo la fecha y hora fijada para la designación del partidor, en virtud de la incomparecencia del accionado, se fijo nueva oportunidad para la realización de dicho acto, el cual se realizó en fecha 03 de Febrero del 2004, no compareciendo el mismo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual la apoderada judicial de la parte actora procedió al nombramiento del Partidor, recayendo éste en la persona de la abogada E.R., quien presentó en fecha 14 de Julio del 2004, el informe respectivo, no habiendo objeción alguna de ninguna de las partes dentro del lapso legal establecido, ocasiones estas para que el demandado formulará una defensa en la oportunidad debida. En relación a las maquinas de coser industriales omitidas en el informe de la Partición y demás mobiliarios de este oficio, así como los pasivos de la comunidad, constata este Sentenciador que se encuentran establecidos en la sentencia objeto de la presente apelación, formando parte de la comunidad conyugal, por lo que se le ordenó a la abogada E.R., en su carácter de Partidor la partición de las referidas máquinas y la determinación del pasivo, exhortándola a la prosecución del procedimiento y el cumplimiento de la misión que le fuera encomendada y para la cual se juramentó, y finalmente se ordenó la Partición de todos los bienes habidos en la Comunidad Conyugal; por lo que este Juzgador considera que la sentencia dictada por la Juez “a-quo” se encuentra ajustada a derecho. Y ASI SE DECLARA.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de Junio del 2005, por la abogada C.E.Z.B., en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano A.A.J., contra la sentencia dictada el 23 de Mayo del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que declaró con lugar la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog; F.J.D..

La Secretaria Temporal,

S.A.L.H..

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes

La Secretaria Temporal,

S.A.L.H..

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