Decisión nº 86 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16590

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Solicitantes: Z.M. Y N.M.

Niños: (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., suscrita por las ciudadanas Z.M. y N.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.406.602 y 14.922.359, respectivamente, a favor de los niños(se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por las ciudadanas Z.M. y N.M., antes identificadas, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños(se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

Los niños compartirán con sus progenitores los fines de semana en la casa de estos, donde acordaron que la progenitora, los buscará en casa de su tía materna, a quien le fue otorgado el ciudadano, según medida de protección del CMMPNNA, los días viernes en el transcurso de la tarde, acordando éstas que en caso de hacerse las 5:00 pm. y la progenitora no los ha ido a buscar, le informará a la tía materna que lo buscará el sábado mas tardar a las 9:00 am. y los devolverá a las 6:00 pm. del día domingo. Los días 24 y 25 de diciembre los compartirán con su progenitora, en vista de que esta los buscará al momento en que finalicen las actividades escolares, y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasarán con su tía materna, ya que se compartieron las vacaciones navideñas, con respecto a semana santa y carnaval, serán alternados entre ellos, mientras que el día del niño y cumpleaños lo compartirán con su progenitora. El fin de semana que la tía materna requiera compartir con los niños por alguna actividad recreativa la progenitora no se negará a traerlos al momento en que ella así lo solicite. La progenitora deberá respetar el horario de estudio de los niños, así como también el derecho que tienen éstos al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, todo con el fin de garantizarles a los niños el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre las ciudadanas Z.M. y N.M., antes identificadas, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre las ciudadanas Z.M. y N.M., ya identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. Los niños compartirán con sus progenitores los fines de semana en la casa de estos, donde acordaron que la progenitora, los buscará en casa de su tía materna, a quien le fue otorgado el ciudadano, según medida de protección del CMMPNNA, los días viernes en el transcurso de la tarde, acordando éstas que en caso de hacerse las 5:00 pm. y la progenitora no los ha ido a buscar, le informará a la tía materna que lo buscará el sábado mas tardar a las 9:00 am. y los devolverá a las 6:00 pm. del día domingo.

  3. Los días 24 y 25 de diciembre los compartirán con su progenitora, en vista de que esta los buscará al momento en que finalicen las actividades escolares, y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasarán con su tía materna, ya que se compartieron las vacaciones navideñas, con respecto a semana santa y carnaval, serán alternados entre ellos, mientras que el día del niño y cumpleaños lo compartirán con su progenitora.

  4. El fin de semana que la tía materna requiera compartir con los niños por alguna actividad recreativa la progenitora no se negará a traerlos al momento en que ella así lo solicite.

  5. La progenitora deberá respetar el horario de estudio de los niños, así como también el derecho que tienen éstos al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, todo con el fin de garantizarles a los niños el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 86.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 16590.

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