Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000378

De autos se evidencia que la presente pretensión se contrae a la Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Z.A.O.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.779.389, en contra del ciudadano E.N.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 2.397.896.-

Expone la parte demandante, a través de sus apoderados, en su escrito de demanda, que en fecha 19 de septiembre del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia de divorcio , extinguiendo el vínculo conyugal que la unía con el ciudadano E.N.D.; que en base a ese dispositivo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a firmar en fecha 14 de julio del 2003, un documento por ante la Notaría Pública de Lechería de este Estado, Autenticado bajo el Nº 63, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, bajo el Protocolo Segundo, Tomo Único, Cuarto Trimestre del año 2003, anotado bajo el Nº 2, folios 9 al 14, la partición amistosa de los bienes que integraban la sociedad conyugal; que se omitió por error involuntario el hato denominado “El Alto”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal de este Estado, bajo el Nº 104, folios 248 al 250, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 15 de septiembre de 1983, que fue adquirido dentro de la comunidad; que el ciudadano E.N.D., se ha negado a su partición; que el citado ciudadano se ha beneficiado desde el mismo momento de su separación de la explotación del Hato y todos los beneficios lucrativos que éste le aporta, dejando a su mandante total y absolutamente desfavorecida de los frutos del mismo por tener ella sus derechos de propiedad, es por lo que procedió a demandar, como en efecto lo hizo al ciudadano E.N.D., en partición y en el pago de los daños y perjuicios derivados de la explotación, uso y disfrute que ha tenido el demandado desde la fecha de liquidación de la sociedad conyugal, hasta la fecha de introducción de la demanda; fundamentó su pretensión en los artículos 141, 156, 173, 184, 545, 547, 549, 760,1273, 1274, 1275 y 1185 del Código Civil; 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; estimó la demanda en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,ºº), señalo los domicilios procesales de las partes y finalmente solicitó la admisión de la demanda y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

Cumplida con la formalidad de la citación personal, la parte demandada E.N.D., a través de sus apoderados judiciales abogados C.B. de Gómez y J.F.G., procedió en fecha 02 de noviembre del 2009, a consignar escrito de contestación, en los siguientes términos: contradijo parcialmente la pretensión procesal contenida en la demanda, por cuanto al demandante pretende la partición de por mitad (50%) del inmueble denominado Hato “El Alto”, por formar parte de la comunidad de gananciales; el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) por concepto de daños y perjuicios, derivados de la explotación, uso y disfrute del inmueble mencionado y el pago de las costas y costos del proceso; finalmente, convino en la partición del inmueble denominado Hato “El Alto”, en la porción del 50%, tanto del área del terreno como de las bienhechurías que existen en el referido predio pecuario, en virtud de que dicho bien forma parte de la comunidad de gananciales que se formó durante el matrimonio que duró entre su representado y la ciudadana Z.O.P..- Rechazó y contradijo de manera absoluta, la pretensión del pago de los daños y perjuicios, por cuanto los mismos no fueron especificados, es decir no pormenoriza las causas de los pretendidos daños, tal y como lo exige el ordinal 7º del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, ya que al no especificar los daños no saben que hechos van a contradecir o admitir, que su representado ni por acción ni por omisión se le puede imputar ninguna conducta destinada a irrogar daño de ninguna índole, es por lo que solicitaron se declare sin lugar la pretensión del pago por resarcimiento de daños y perjuicios; en cuanto al pago de las costas y costos procesales señaló que únicamente hay condenatoria en costas a la parte que resulta totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho cobro no puede formar parte de la pretensión procesal de la parte actora en este proceso.-

En fecha 26 de noviembre del 2009, la parte demandante procedió a consignar escrito de pruebas.-

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de garantizar a las partes intervinientes el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, procede a revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, a objeto de poner orden procesal a la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, para lo cual observa:

En principio es de observar, que la parte peticionante, busca a través de la presente pretensión, la partición y liquidación de la comunidad conyugal, habida con el ciudadano E.N.D., y a su vez, el resarcimiento de daños y perjuicios, ahora bien, cabe destacar, que si bien es cierto que el primero de los procedimientos mencionado, se inicia por el procedimiento ordinario, no es menos cierto que el mismo está regido por la “especialidad”, contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo de los procedimientos constituido por el cobro de los Daños y Perjuicios, se rige únicamente por el procedimiento ordinario, lo cual viene a constituir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, una incompatibilidad de procedimientos.-

Ahora bien, al ser de orden público, la aplicación de las normas que rigen los procedimientos establecidos en nuestro Código Adjetivo, y de obligatorio cumplimiento para este Juzgador, por ser director del proceso, poner orden procesal en la presente causa, y al observarse de las actas procesales que las pretensiones reclamadas, resultan contrarias a derecho, en virtud de la errónea acumulación de dichas pretensiones, ya que éstas se deben tramitar y sustanciar a través de procedimientos diferentes, lo que hace que se excluyan mutuamente, razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal desechar la pretensión de cobro de daños y perjuicios en el presente proceso. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada convino en la partición del inmueble denominado Hato El Alto, reconociendo que dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales obtenido dentro del matrimonio que existió entre la ciudadana Z.O.P. y el ciudadano E.N.D., el Tribunal, en atención al principio establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la estabilidad del presente proceso, y a objeto de evitar reposiciones inútiles, por cuanto el fin perseguido, que es la partición y liquidación de la comunidad conyugal, fue alcanzado en virtud de la manifestación voluntaria de la parte demandada, al reconocer que el inmueble constituido por el Hato El Alto, forma parte de la comunidad de gananciales obtenida dentro del matrimonio que existió entre las partes intervinientes; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el nombramiento de partidor.- Así también se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente proceso.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.L. Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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