Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: Z.R.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.767, productora agrícola, domiciliada en el sector Mango Redondo vía Manrrique diagonal a la posada la Estrella casa S/N

Abogado Asistente: M.D.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.317, con domicilio procesal en La Av. Sucre, entre calle Ayacucho y Negro Primero, oficina N° 10-80, San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0156

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2014, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud..

En fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial en un lote de terreno denominado “Nuevo Horizonte” ubicado en el sector Mango Redondo, Parroquia San Carlos, municipio San Carlos, estado Cojedes, el cual riela al folios 13 de la presente solicitud.

En fecha 02 de octubre de 2014, el tribunal fijo el día 23 de octubre de 2014, oír la declaración de los testigos, la cual riela al folio 15 de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2014, el ciudadano J.D.H., en su carácter de Alguacil Accidental, consigo oficio Nº 284, librado al Director de Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente recibido, el cual riela a los folios 16 y 17 de la presente solicitud.

En fecha 23 de octubre de 2014, rindieron declaración los ciudadanos B.D.C.G. Y M.Y.F.R., el cual riela a los folios 18 AL 21 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2014, se acordó oficiar al ciudadano Director Administrativo regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes., para que provea de un vehículo para el traslado del tribunal al sitio de la Inspección Judicial, el cual riela al folio 22 de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2014, el ciudadano J.H.C.A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 321, librado al Director Administrativo regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela al folio 24 y 25 de la presente solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2014, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Nuevo Horizonte” ubicado en el sector Mango Redondo, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes, el cual riela a los folios 26 al 27 de la presente solicitud.

En fecha 03 de noviembre de 2014, la ciudadana D.M.C.Y., en su carácter de técnico, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios 28 al 29 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe técnico presentado por la ciudadana D.M.C.Y., la cual riela al folio 30 de la presente solicitud.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la ciudadana Y.C., en su carácter de técnico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 31 al 37 de la presente solicitud.

En fecha 06 de noviembre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico presentado por la ciudadana Y.C., el cual riela al folio 38 de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACION

La ciudadana Z.R.L.V., solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Titulo de Garantía de Permanencia Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Z.R.L.V., de fecha 15 de mayo de 2013, folio (02 al 03)

• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (04 y 05).

• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (06)

• Copia de REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), folio (7)

• Constancia de residencia, emanada por el C.C. “LA CIMA” Mango Redondo vía Manrique, sector la Cima, folio (08).

• Así como, presentó las copias de la Cédula de identidad y testimoniales de las ciudadanas B.D.C.G. Y M.Y.F.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.745.279 y V-18.849.943, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 28 de octubre de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: cercas de alambre de alfajor en la parte frontal y una cerca de cinco pelos de alambres de púas en la parte lateral, Una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas metálicas, constante de cinco (5) cuartos, cuatro (04) baños, un (01) garaje, un (01) comedor, un (1) lavandero, una (1) sala, dos (2) cocinas, árboles frutales.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de la ciudadana Z.R.L.V., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: Z.R.L.V., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana A.J.A.S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0156

FRSC/MRCM/José.

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