Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000552

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo 0de 2012, se presentó por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Z.N., titular de la cédula de identidad N° 8.705.233 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP11-P-2010-00552, donde funge como Imputado el ciudadano M.J. SUlBARAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-l1.895.578, soltero, fecha de nacimiento 17/12/1967, natural de Trujillo, profesión u oficio obrero, residenciado en Guayabones, Las Rurales, Casa N° 7, Municipio O.R.d.L.d.E.M., por le delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el Artículo 416 y 277del Código Penal Venezolano en perjuicio de A.A.G.M., y el Orden Público. .

Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 25 de Marzo de 2010, donde se califico la Aprehensión en Flagraría (folios 25 al 29); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: “ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “. De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté una decisión, cumpliendo la función de Juez de Control N° 05, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Querella. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman

LA JUEZA INHIBIDA

ABG. Z.N.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

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