Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JUEZA UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE N°: 8642

PARTES:

DEMANDANTE: Z.X.B.M.

DEMANDADO: M.A.M.R.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: Z.X.B.M., venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.066.109, en representación de sus hijos, los adolescentes …………………….., en contra del ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.376, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado comparecieron las partes al acto conciliatorio y solicitaron al Tribunal se le designara Defensor Judicial, por cuanto no cuenta con los recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal le designó a la parte demandante Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a la parte demandada le designo a la Abogada POELIS RODRIGUEZ, como Defensor Judicial, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal la Defensora Judicial dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15 de Octubre de 2007, compareció por ante este Despacho la ciudadana Z.X.B.M., y en forma oral interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes ……………., que viene suministrando el padre, ciudadano M.Á.M.R., por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y en el mes de Julio la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de un ochocientos bolívares (Bs. 800,00) para la compra de vestuarios y calzados.

Por su parte la Defensora Judicial del demandado, Abogada en ejercicio Poelis Rodríguez, al contestar la demanda, rechazó y contradijo en toda y cada una de las partes la demandada de Revisión de Obligación de Manutención hecha por la ciudadana Z.X.B.M., por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y en el mes de Julio la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de un ochocientos bolívares (Bs. 800,00) para la compra de vestuarios y calzados, porque su defendido cumple cabalmente con los gastos de su hijos en Diciembre e igualmente mis hijos gozan del beneficio de un Seguro el cual suministra medicinas, consultas medicas. Que actualmente tiene otra carga familiar y otros hijos que mantener. El Tribunal para decidir observa:

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento de los adolescentes M.Á.M.B. y Á.R.M.B., copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2003, donde se fijó la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensuales, y ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00) en los meses Julio y Diciembre, como Obligación de Manutención, del ciudadano M.Á.M.R., para sus hijos, ………………., las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos, copia simple del oficio de Medida de Retención del salario que devenga el demandado y copia de la libreta de ahorro.

En el lapso probatorio la demandante asistida de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente promovió las siguientes pruebas:

1) Constancias de Inscripción y Estudio del Adolescente Á.R.M.B., la cual se aprecian por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2) Constancias de Inscripción y Estudio del adolescente M.A.M.B., la cual se aprecia por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

En el lapso probatorio la Defensora Judicial el demandado Abogada Poelis Rodríguez promovió las siguientes pruebas:

1) Documento de contrato de arrendamiento, el cual no se aprecia por ser documentos privados no ratificados por sus terceros emisores, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

2) Constancia emitida por el departamento de Bienestar Social Páez, cursante a los folios 56 y 57, la cual se aprecia por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Recibo de pago cursante a los folios 58 y 59, la cual se aprecia por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Constancia emitida de la Compañía de Servicios Especiales la Corteza C.A, cursante a los folios 60 y 61 el cual no se aprecia por ser documentos privados no ratificados por sus terceros emisores, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

5) Copia simple de las partidas de nacimiento de los niños ……………….. y de la ciudadana Yosiani S.M.A., cursante a los folios 62, 63 y 65 las cuales se aprecian por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) Copia simple de la partida de nacimiento del niño ……….., cursante al folio 64, no se valora por ser impertinente.

7) Ecosonograma Obstétrico cursantes a los folios 66 y 67 los cuales no se aprecian por ser documentos privado no ratificados por sus terceros emisores, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 19 de Noviembre de 2003, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en los folios 19 al 21 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de setecientos ochocientos once de Bolívares con quince céntimos (Bs. 811,15) mensuales, menos las deducciones por la cantidad de doscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 278,57), para un total neto mensual de quinientos treinta dos con cincuenta y siete céntimos (Bs. 532.57), más la cantidad de trescientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 352,80) por concepto de cesta ticket.

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el bajo salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en el mes de Julio la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) en el mes Diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano M.A.M.R., para sus hijos, los adolescentes ……………, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de Julio la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los uniformes, útiles escolares y el en el mes Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Se acuerda mantener vigente la M.d.R. del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, así como también sea retenido cualquier otro beneficio (ayudas y becas escolares), que perciba el demando en beneficio de sus referidos hijos. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149°.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 a.m. Conste.

La Stria.

Exp. No. 8642

PPG/FUC/Amny M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR