Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Z.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.776.796, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: F.N.C., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 74.067, y de este domicilio.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

ASUNTO: A.C. (Agrario)

EXP. 0849

UNICO

Se recibió en fecha 30 e julio de 2008, Acción de A.C., intentada por el ciudadano Z.R.A.O., antes identificado, en contra de las actuaciones desarrolladas por INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), las cuales el solicitante señala violan las garantías constitucionales como el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho que tienen los ciudadanos a la información administrativa, ya que el presunto agraviante aperturo un procedimiento administrativo de calificación de tierras ociosas e incultas, sobre un terreno propiedad del solicitante.-

En ese sentido, este Juzgador a fin de determinar su competencia sobre la presente solicitud de A.C. señala, que si bien que el artículo 7 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Son competentes para conocer de la acción de Amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaran a la solicitud de Amparo….” ; existe una Ley Especial que rige la materia Agraria en Venezuela a las cuales se debe atender en el presente caso.-

Los artículos 167, 168, 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.

Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

Artículo 273. El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

De las normas antes transcritas se puede observar que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos administrativos agrarios, y de todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria. De igual forma conocen en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, así como del contencioso administrativo agrario y demandas contra los entes agrarios y siendo intentada la presente acción de A.C. contra de las actuaciones desarrolladas por INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual es un ente u organismo agrario, observa este Juzgador que corresponde el conocimiento de ésta acción al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la presente solicitud de A.C. , y así se decide.-

En virtud de ello y por todos los razonamientos antes expuestos, así como en atención a lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 167, 168 y 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de A.C. intentada por el ciudadano Z.R.A.O., contra de las actuaciones desarrolladas por INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) antes señaladas, por expresa disposición de la Ley; y Declina la Competencia en el Juzgado Superior 5to Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en virtud deque el mismo es el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la presente solicitud de A.C..- En consecuencia, y siendo la solicitud de A.C. una acción de naturaleza especialísima la cual debe tener una tramite expedito de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior 5to Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con el respectivo oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Á.R.S.A.

La Secretaria,

Abg. Lismary M. Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lismary M. Rincón Linares

Exp. 849

ARSA/lrl

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