Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 27 de julio de 2005, se recibe solicitud presentada por la abogado R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, alegando la solicitante que en el acta de nacimiento No 118 del año 1994, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar que la referida niña nació el día: “veinticinco del presente mes y año…”, es decir febrero, cuando ha debido indicarse “veinticinco de enero del presente año” por ser este su verdadero mes de nacimiento.

En fecha 28 de julio de 2005, se le da entrada a la solicitud bajo el Nro. 6684 del libro de Causas Civiles.

Siendo 2 de enero de 2005, se admite a sustanciación de manera sumaria en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se pide rectificar de la niña identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la referida niña, expedida por la oficina principal del Registro Civil de este estado; certificado de nacimiento de la niña de autos, expedido por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”, con sede en esta ciudad.

Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe en la partida de nacimiento el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 118, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para el año 1994, en el sentido de que en el acta de nacimiento, donde aparece “veinticinco del presente mes y año…”, es decir febrero, diga en lo adelante “veinticinco de enero del presente año” por ser este su verdadero mes de nacimiento.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la oficina de Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil Nro. 6684/05

EMN/as/rv./

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