Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 13 de mayo del año 2005, por la Abg. R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al realizarse la presentación de la referida adolescente ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir la fecha de la presentación la cual fue el “SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar de la adolescente de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado, cursante a los folios 2 y 3 del expediente, Certificado de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por el Hospital Central de San F.D.. P.D.R. R, cursante al folio 4 del expediente y Constancia de inscripción de la adolescente de autos, suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual corre al folio 5 del expediente.

Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, bajo el Nº 374, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1990, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir la fecha de la presentación, se coloque “SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, por ser lo cierto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria Accidental,

Lic. Carmen Puche.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria Accidental,

Lic. Carmen Puche.

Exp. Nº 6338/05.

EMN/cp/ajg.-

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