Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de abril de 2006

Años: 195º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 29 de marzo de 2006, por la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 142 del año 1997 correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Prefectura del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana E.M.T.L. como “10.656.696”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “10.856.696”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, y certificación partida de bautismo, pertenecientes a la niña de autos, asimismo, constancia expedida por el Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (P.R.O.S.A.L.U.D), Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, acta de matrimonio, constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y constancia de datos filiatorios, pertenecientes a la ciudadana E.M.T.L..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la actualmente Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 142 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1997, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de la madre de la niña de autos, ciudadana E.M.T.L. como “10.656.696”, diga en lo adelante que es “10.856.696”, por cuanto es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año 2006. Años 195º y 147º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 7727/06

BMDR/aml/cma.

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