Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000193
SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos R.X.R.A. y CRISLAY R.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.684.470 y V-17.993.221 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector P.N., Vereda 01, Casa No. 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector P.N., Avenida Los Leones, con Callejón No. 02 La Sabana, Casa S/No., Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos R.X.R.A. y CRISLAY R.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.684.470 y V-17.993.221 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector P.N., Vereda 01, Casa No. 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector P.N., Avenida Los Leones, con Callejón No. 02 La Sabana, Casa S/No., Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del n.I.O.S.A. 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco de cinco (05) años de edad, contenido en acta de fecha 24 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que será entregado a la madre en dos cuotas quincenales de Bs. 250,00 cada una, quien deberán firmar el recibo correspondiente.- Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la primera quincena de comienzo de l año escolar. Los gastos de consultas médicas, medicamentos, así mismo como los de ropa, calzado y recreación serán compartidos de por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para los estrenos, que deberá cancelar antes del 20 de diciembre de cada año. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que será entregado a la madre en dos cuotas quincenales de Bs. 250,00 cada una, quien deberán firmar el recibo correspondiente.- Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la primera quincena de comienzo de l año escolar. Los gastos de consultas médicas, medicamentos, así mismo como los de ropa, calzado y recreación serán compartidos de por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para los estrenos, que deberá cancelar antes del 20 de diciembre de cada año.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. R.I.V.
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. R.I.V.