Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Exp. No. 2941

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: ZOLAN G.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.856 y de este domicilio.

ABOGADOS: M.G.C. y A.C., ejercientes, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.218 y 14.519 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales.

RECURRIDA: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADOS: D.M., E.A., M.F., J.G. y M.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.135, 112.938, 44.464, 115.121 y 92.186, respectivamente, apoderadas judiciales.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente alega que:

  1. - Que comenzó a prestar sus servicios en la Gobernación del Estado Monagas, en la Tesorería General, desde el 01 de Octubre de 1979, con el cargo de Mecanógrafa II, luego pasando a prestar sus servicios en la Oficina de Contabilidad , también adscrita a la Secretaria de Hacienda, con un sueldo mensual de (Bs. 422.054,00), con una jornada de trabajo que se iniciaba a las 8:00 Am a 12 M y de 3:00 Pm a 6:00 Pm, de Lunes a Viernes hasta el día 17 de Enero de 2005, fecha en la cual fue notificada del despido.

  2. - Que fue despedida sin causa justificada de manera escrita el 17 de enero de 2005, mediante oficio DRH-581, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, donde se le informa que en virtud de darse inicio el p.d.R.I.d.E.E. ha sido afectado por la medida de Reducción de Personal.

  3. - Que las razones por las cuales pretenden fundamentar su despido son inconstitucionales e ilegales ya que al patrono no se le ha dado la facultad de creación de las causales de despido justificado de un trabajador, en la cual no aparece la Reestructuración Integral y no se les a dado a los organismos estadales o municipales dictar normas sobre esa materia.

  4. - Solicita se declare la nulidad del acto administrativo, se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, el pago de los sueldos dejados de percibir y los demás beneficios laborales dejados de percibir

    La parte recurrida dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

  5. - Opone la Caducidad en el ejercicio de la pretensión deducida, ya que el supuesto despido que se denuncia ocurrió el 17 de Enero de 2005, y no es sino en fecha 27 de Octubre de 2006, cuando se ha interpuesto la querella funcionarial.

  6. - Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Zolan Lira, haya sido despedida sin causa justificada.

  7. - Niega, rechaza y contradice que las razones en que se fundamenta el despido de la querellante sean Inconstitucionales e Ilegales en virtud de que su retiro se llevo a cabo en momentos que el Ejecutivo Regional realizo el proceso de reducción de personal debido a la carga excesiva de personal para ese momento.

  8. - Solicita declare la Caducidad de la Acción, niegue todas y cada unas de las pretensiones de la recurrente y declare sin lugar el presente recurso interpuesto.

    Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acuerda.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1) Ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda.

Documentales:

1) Comunicación DRH-581, de fecha 17/01/2005.

2) Comunicación No. 715 de fecha 16/10/1979.

3) Invoca el principio de la comunidad de la prueba.

La parte recurrida promovió siguientes pruebas:

1) Alega como punto previo la caducidad de la acción.

2) Reproduce el merito favorable de los autos.

3) Promueve copia certificada del expediente administrativo.

4) Promueve comunicación DRH-581 de fecha 17 de enero de 2005.

TERCERO

Siendo la oportunidad fijada par tener lugar la Audiencia Definitiva, estando presentes ambas partes, la parte recurrente expuso sus argumentos: Que se destituyo a la recurrente mediante un decreto de reestructuración emanado del ejecutivo regional, que su representada laboro para la administración publica como funcionaria adscrita a la misma con un cargo de secretaria i, desde el 01 de octubre de 1979 hasta el 17 de enero del 2005, y cuyo ejercicio fue suspendido mediante el decreto, que ratifico el escrito de solicitud de nulidad de acto administrativo y los elementos de prueba presentados en su oportunidad y solicita se declare la nulidad de acto administrativo interpuesto, dictado por el ejecutivo regional mediante la comunicación No. 581, de fecha 17 de enero de 2005, en la que se prescinde de los servicios de su representada con el reenganche y se cancelen los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento que fue suspendida de su cargo. La parte recurrida expuso: Que el acto administrativo que se recurre, no se trato de un acto de destitución y lo aclara en virtud de la exposición del apoderado actor, que insiste en que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso funcionarial por cuanto ha operado la caducidad conforme a lo establecido en el articulo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, que del acto administrativo la recurrente tuvo conocimiento en fecha 17 de enero de 2005, siendo notificada en este misma fecha, sin embargo la querella funcionarial fue intentada en fecha 27 de octubre de 2006, habiendo trascurrido un año 9 meses y 10 dias, con lo cual a superado sobradamente los 3 meses que conforme al articulo ante enunciado de LEFP, que la acción esta caducada y por lo tanto debe ser declaren inadmisible y que todo evento solicita se declare sin lugar el recurso de nulidad. El Tribunal pasa a dictar sentencia y habiendo hecho las consideraciones del caso, este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, impartiendo justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE: El recurso de nulidad intentado por la ciudadana ZOLAN G.L.D.R. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Considera este tribunal, que antes de entrar a decidir el fondo del asunto, debe proceder a examinar si existe la configuración de una causal de Inadmisibilidad que no haya sido observada al inicio del proceso en conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Alega la recurrida en la contestación de la demanda y en la audiencia definitiva, que según la propia versión de los hechos realizada por la querellante que el prescinde ocurrió en 17 de enero del 2005, que interpuso recurso el 27 de octubre del 2006 y que entre una y otra fecha trascurrió 1 año 9 meses y diez días, superando el lapso de caducidad.

Al efecto observa el tribunal, que la recurrente terminó su relación de empleo público en fecha 17 de Enero del 2005, interponiendo la demanda en fecha 27 de Octubre de 2006.

Considera el tribunal que en el caso de autos, y ante la aplicación estricta de la norma procesal establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se evidencia la caducidad del recurso y por ser la misma una norma procesal de orden público, no puede ser relajada entre las partes, ni por el juez.

Al efecto hay que señalar:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.

Comprobado pues, que desde la terminación de la relación de empleo publico el día 17 de Enero del 2005, hasta la interposición del recurso en fecha 27 de Octubre de 2006, han trascurrido más de tres (03) meses, por lo que se configuró la caducidad y en consecuencia, debe declararse Inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso de nulidad, intentado por la ciudadana ZOLAN G.L.D.R. contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Déjese transcurrir un (01) día de despacho que falta del termino para sentenciar.

Notifíquese al Procurador General del Estado Monagas de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.S.R.

El Secretario

Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m. Conste.- El Secretario.

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