Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 03-05-2007, por la ciudadana ZOLANGE COROMOTO E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.693, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38., mediante el cual solicita autorización para vender un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45945800; SERIAL DEL MOTOR: 2F865096-; MARCA: HIUNDAY; MODELO: ACCENT FAMILIAR; COLOR: PLATA; AÑO: 2002; PLACAS: EAJ16A; USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NT2Y100512; SERIAL DE MOTOR: 64EK1052101. en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00) o en la nueva denominación de la moneda nacional DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F.18.000,00)

NARRATIVA

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

• Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por la Gerencia Regional de Tributos internos, Región Los Andes, Sector Barinas.

Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

• Copia certificada del expediente signado con el N° S-5757-05, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y universales Herederos.

• Copia certificada del acta de Nacimiento de los niños y/o adolescentes M.A., M.A. y M.A.P.E., todas expedidas las dos primeras por la Prefectura del Municipio B.d.E.B. y la última por la Prefectura de la parroquia C.d.J.d.M.B.E.B..

• Copia simple del Certificado de registro de Vehiculo.

En fecha 07-05-2007, fue admitida la solicitud., se ordenó consignar a los autos una terna para designar el curador especial. Igualmente se instó a la solicitante a consignar a los autos la Reserva de Dominio expedida por el Banco Provincial. De igual forma se ordenó consignar a los autos proyecto de venta del vehiculo y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 10-05-2007, fue consignada boleta de la fiscal del Ministerio Público por el alguacil Tarcy Perdomo, debidamente firmada.

En fecha 11-07-2007, compareció la ciudadana R.G.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.272 y manifestó aceptar el cargo de curador especial de los niños y/o adolescentes M.A., M.A. y M.A.P.E..

En fecha 11-07-2007, compareció el niño y/o adolescente M.A.P.E., de 10 años de edad, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión quien manifestó “ Si estoy de acuerdo en que mi mamá venda el carro”.

En fecha 20-07-2007, compareció el adolescente M.A.E., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.436, y expuso “ Si estoy de acuerdo con la venta del carro, no se en cuanto lo van a vender, el carro esta parado en la casa, nadie lo usa”.

En fecha 07-11-2007, compareció la ciudadana S.C.E.d.P., suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado A.M.V., inpreabogado N° 38.007 y expuso: “consigno en este acto documento de venta efectuado en mi propio nombre y representación de mis menores hijos, a nombre de la ciudadana R.H.V. de Montilla…”. Igualmente anexo original del certificado de registro de vehiculo y la liberación de la reserva de dominio.

En fecha 08-11-2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente causa.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender un vehículo, el cual fue adquirido por herencia dejada por el ciudadano fallecido M.A.P.P., del cual, entre los propietarios de dicho vehículo, figuran los niños y/o adolescentes M.A., M.A. y M.A.P.E., y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del vehículo. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de los niños y/o adolescentes de autos; producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido vehículo, hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 6.750,00) correspondientes a la cuota parte perteneciente a los niños y/o adolescentes M.A., M.A. y M.A.P.E..-

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su Original, LO CERTIFICO en Barinas a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho.- La Secretaria

Abg. S.M.

Exp. N° S-7870-07

ninfa.-

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