Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.181, domiciliada en el Sector Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada G.M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.022.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante A.G.M.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.585, el cual falleció abintestato el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACIÓN ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos niños; OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad. En fecha diez (10) de marzo del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante A.G.M.P., signada con el Nº 34, copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos, los ciudadanos niños; OMITIR NOMBRES, signadas con los Nros. 193, 199 y 80 respectivamente, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: R.E.T. y M.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.201.166 y V-12.747.681, domiciliados en Residencias los Bucares 2, Apartamento 03-02, Sector Chamita, Mérida, Estado Mérida el primero; en Calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio las Cumbres, piso 2, apartamento B-5, Mérida, Estado Mérida el segundo y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA. TERCERO: Que si conocieron desde hace varios años al ciudadano A.G.M.P.. CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA y A.G.M.P., en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres; OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA y sus hijos, son los Únicos y Universales Herederos del causante A.G.M.P.. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ZOLEIDY COROMOTO SULBARAN DE MONTILVA, y a sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.G.M.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.585, el cual falleció abintestato el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACIÓN ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 02853.

ASIM/02853.-

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