Decisión nº 217-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

194° y 146°

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2.005, la ciudadana Zolis M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.982, asistida por la Abogado V.M., en su carácter de Defensora Pública Suplente en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo, el adolescente E.J., fue presentado únicamente por ella, llevando así como su único apellido Meléndez y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Meléndez Camacaro. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de marzo de 2.005, el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del adolescente E.J., la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Zolis M.M.C., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del adolescente E.J., sus apellidos como: Meléndez Camacaro. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.027, de fecha 11 de julio de 1.990.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, para el archivo y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2.005, se publicó siendo las 8:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 1SJ-3.426-05

RCZ/amr-3

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