Decisión nº 307 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

198° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, interpuesto por las Abogadas ISBELIA LAIRET G.D.G., YARÚA DEL C.O. y M.M.T.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.081, 32.278 y 36.524, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en sustitución de la Procuraduría General de la República, interpusieron RECURSO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 206-07, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, de fecha 30 de Julio de 2007, mediante el cual dicho Órgano Administrativo declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana D.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 9.986.260, en el expediente N° 004-2007-01-00135, contra la Zona Educativa del Estado Barinas.

En fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admitió y se ordenó la citación y notificación correspondiente para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: G.G.V., reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: J.J.M., que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

.

Siendo evidente en el presente caso, en el auto de admisión fecha 09 de Junio de 2008, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 61 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: J.J.M.; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por las Abogadas ISBELIA LAIRET G.D.G., YARÚA DEL C.O. y M.M.T.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.081, 32.278 y 36.524, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en sustitución de la Procuraduría General de la República, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 206-07, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, de fecha 30 de Julio de 2007.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FDO

D.G.R..

MRP/ems.

Exp. N° 7003-08

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