Decisión nº 264 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 4572

DEMANDANTE: ZONFIPCA.

DEMANDADO: INDUSTRIAS DEL AIRE ACONDICIONADO, C.A.

(IDRACA).

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el Ciudadano J.R.U.B., en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. y debidamente asistido de abogado en contra de la empresa INDUSTRIAS DEL AIRE ACONDICIONADO, C.A.(IDRACA), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 03 de mayo de 2001, se admitió la demanda y se acordó la citación de la empresa demandada.

En fecha 30 de mayo del 2001, presento escrito de contestación de la demanda la ciudadana M.R.B., en su carácter de representante legal de la empresa demandada.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, la ciudadana M.R.B., con el carácter de autos otorgó poder apud acta a los abogados I.m., Perfecto caldera y J.C.B..

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, el ciudadano J.R.U., con el carácter de autos otorgó poder apud acta las abogadas K.S. y Marlenys Lugo.

En fecha 06 de junio del 2001, presentaron escrito de pruebas las abogadas K.S. y Marlenys Lugo, siendo admitidas en fecha 07 de junio del 2001.

En fecha 19 de junio del 2001, presentó escrito de pruebas la ciudadana M.R.B. con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, siendo admitidas en fecha 20 de junio del 2001.

En fecha 23 de febrero de 2006, se avoco al conocimiento de la causa el Juez suplente especial abogado J.M., se acordó la notificación de las partes.

En fecha 02 de marzo de 2006, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la empresa demandante.

En fecha 03 de marzo de 2006, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante legal de la empresa demandada.

En fecha 19 de junio de 2006, recayó auto del tribunal ordenando la notificación de las partes y se acordó dejar transcurrir 10 días de despacho luego de la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código d Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2006, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante legal de la empresa demandada y el apoderado judicial de la empresa demandante.

En fecha 01 de marzo del 2007, recayó auto del tribunal acordando la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 28 de septiembre de 2007, mediante diligencia el abogado J.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PARAGUANA, C.A. (ZONFIPCA), empresa demandante y la ciudadana M.R.B. en su carácter de representante legal de la empresa IDRACA, empresa demandada y debidamente asistida por la abogada I.M., convienen en el presente procedimiento y solicitaron la homologación del convenimiento, que se le expidieran copias certificada y la suspensión de la medida de secuestro decretada.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; le imparte su aprobación y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 25 de mayo de 2001 y practicada en fecha 11 de junio de 2001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando por comisión de este tribunal. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.N..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se registró bajo el Nº 264 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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