Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2013-000217

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14-03-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) ; a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 19-02-2014, quedando el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a la orden de la causa signada con el número KP01-P-2013-001006, correspondiente al Tribunal de Primero de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA, para hacerse efectiva en fecha 19-02-2014 y remítase al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., señalando en dicha boleta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedará a la orden de la causa signada con el número KP01-P-2013-001006, correspondiente al Tribunal de Primero de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Primero de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, causa signada con el numero KP01-P-2013-001006, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (E)

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000217

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