Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2004-000053

SENTENCIA CONDENATORIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. Z.A.

ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG C.S.

VICTIMA: H.E.R.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. LINA RODRÌGUEZ

ESCABINOS: TITULAR I: E.D.S.Z.T.I.: D.M.N.D.T.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 06 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Cabo 1° G.F., Dtgdo. A.E., Cabo 2° P.L. y Cabo 2° C.V., adscritos a la Zona N° 2 de la Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; fueron comisionados por la central de comunicaciones de esa Comisaría para trasladarse a la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida L.C. a fin de verificar un presunto robo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa de color dorado sin placas del año 2001, cuatro puertas, donde fueron informados por personas que se encontraban en el lugar, que uno de los sujetos que presuntamente había participado en el robo del vehículo y de quien aportaron sus características físicas, y que vestía un pantalón jeans, franelilla blanca y suéter amarillo, se encontraba en la calle posterior; por lo que procedieron a realizar un recorrido, visualizando a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por los ciudadanos, procediendo en consecuencia a darle la voz de alto y al practicarle la revisión personal se le encontró en su poder un facsímile de color cromado, con cacha de color negro, de material plástico sin marcas, ni seria aparente; procediendo a trasladarlo conjuntamente con lo decomisado a la sede de la Comisaría N° 20, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser menor de edad, e informó la comisión que los sujetos que tenían el vehículo se trasladaban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Conquistador de color gris, placas MDT-604, y residían en el Barrio La Voz de Lara, por lo que se procedió al trasladado al lugar señalado por el adolescente, y al llegar al sitio se pudo avistar el vehículo con las características aportadas por el adolescente; razón por la cual se le dio la voz de alto a su conductor y a sus tripulantes, quienes quedaron identificados como […]en compañía del menor de otro menor de edad, quienes señalaron que el vehículo robado se encontraba en la vía Duaca, sector Romeral, orillado en una parte llena de maleza, donde fue localizado por la comisión policial en estado de abandono. El propietario del Vehículo H.E.R.A., denunció que se encontraba con un amigo de nombre J.G.H., a las 09:40 de la noche en la Urbanización La Fundación Mendoza, en la Av. L.C., y el amigo dentro de su vehículo, también con su novia de nombre M.R.D.C.. Al momento de estar parado al lado del vehículo, fue sorprendido por tres ciudadanos cuando uno de ello venía corriendo hacia él y lo apuntó con una arma de fuego, que le dijo entrara a la casa, para luego emprender la huida en el vehículo dos de ellos y un tercero de franela color amarillo el cual lo apuntó, se fue a pie; y luego dio aviso a la policía.

Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión, celebrada el 08 de noviembre de 2002, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró procedimiento ordinario y le decretó medida cautelar de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 10 días y prohibición de acercarse a la víctima, previstas en el artículo 582 literales b) c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Fiscalía XVIII del Ministerio Público presentó acusación el 26 de febrero de 2004; en la cual subsumió los hechos en el tipo penal Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y solicitó la aplicación de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En ese mismo orden de ideas, el día 29 de abril de 2005 en la audiencia preliminar se ordenó el enjuiciamiento del adolescente por el mismo delito tipificado por la Vindicta Pública, y se envió el Asunto al Tribunal de Juicio.

Después de constituido el Tribunal Mixto, en la audiencia de juicio celebrada el día 09 de abril de 2008, La Fiscalía del Ministerio Público ratificó su acusación en cuanto al delito imputado, pero modificó la sanción de privación de libertad por unas no privativas, como son la Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en el artículo 620 literal b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que han transcurrido seis años desde que se produjo la comisión del hecho que se va a juzgar, las condiciones del joven adulto han cambiado, no se vio involucrado en un nuevo hecho, formó una familia y es trabajador fijo de una empresa Rectificadora Enaos Motors”; por lo que aplicar una medida de privación de libertad a estas alturas, sería desnaturalizar el fin de la misma, habida cuenta que el joven por sí solo rehizo su vida. Aunado al hecho que en este caso se realizó un Juicio Oral y Privado donde la Representación Fiscal ya había realizado cambio de sanción y el imputado había admitido los hechos. Decisión esta que fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y ofreció como medios de pruebas:

  1. - Testimonio de funcionarios Policiales E.A.R., FIGUEROA GIOVANNY JOSÈ, V.H.C.E. quienes suscribieron el acta policial de fecha 07-11-2002.

  2. - Testimonio del ciudadano R.A.H.E., con cédula de identidad No. 15.447.717, quien depondrá sobre los hechos ocurridos y de los cuales fue objeto.

  3. -Testimonio del funcionario TSU ALVREZ S.R.J., Sub-Inspector adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación del Estado L.R.C.O.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó los respectivos reconocimientos legales a las prendas de vestir que portaban los adolescentes para el momento de sus aprehensiones y el facsímile tipo pistola que le fue incautado a uno de los mismos.

  4. -Testimonio de los Funcionarios EUSIMIO TRIANA y D.C., expertos adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Región Centro Occidental, practicada a un vehículo clase auto, marca Ford, modelo Conquistador, color azul, tipo sedan, uso particular, placas MDT-604, sobre el cual se logro constatar que la placa corresponde se encuentra solicitada por el Delito de Robo.

  5. - Testimonio de los funcionarios Agente S.C. Y Detective R.Y., adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes suscribieron acta policial de fecha 07.11.02 en la cual dejan constancia mediante verificación en el Sistema de Información Policial, que el vehículo clase auto, marca Ford, modelo Conquistador, color azul, tipo sedan, uso particular, no porta placas que le corresponde, encontrándose la correspondiente solicitada por el delito de Robo.

    Como Pruebas Documentales:

  6. -Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1° G.F., y Dtgdo. LEXIS ESPINOZA, adscritos a la Cona N° 02, Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales de la Gobernación del Estado Lara, en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy […].

  7. -Reconocimiento Legal No. 9700-056-6250, de fecha 07-11-02, suscrita por los expertos EUSIMIO TRIANA y D.C. , adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Región Centro Occidental, practicada a un vehículo clase auto, marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, tipo coupe, uso particular, sin placas, en la cual se deja constancia que presenta sus seriales adulterados.

  8. Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-056-6248, de fecha 07-11-02, practicada a un vehículo clase auto, marca Ford, modelo Conquistador, color azul, tipo sedan, uso particular, placas MDT-604, en la cual se deja constancia que el vehículo presenta seriales originales

  9. - Acta Policial de fecha 07-11-02, en la cual dejan constancia del ingreso del vehículo clase auto, marca Ford, modelo Conquistador, color azul, tipo sedan, uso particular, placas MDT-604, serial de carrocería AJ85HY80675 a esa Delegación, de igual forma se deja constancia que el vehículo fue verificado en el Sistema de Información Policial, donde se constató que las placas que portaba el supraindicado vehículo no le corresponden y no registran, se verifica el serial de carrocería (AJ85HY80675) obteniendo como resultado que corresponde a un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, tipo sedan, placas XFK-267, el cual se encuentra recuperado sin entregar en la Comisaría S.R.d.C., Distrito Capital, según la causa N° D-661-391, por el delito de Robo.

  10. -Reconocimientos Legales Nros. 9700-056-733 y 730 de fecha 03-12-02, practicada por el funcionario TSU A.S.R.J., Sub-Inspector adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación del Estado L.R.C.O.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, a unas prendas de vestir denominadas comúnmente pantalón de tipo blue jeans, franela de color blanco, ropa que portaba el adolescente […]; pantalón confeccionado en tela de tipo jeans, una franelilla, de color blanco marca Ovejita y una prenda de vestir de la denominada comúnmente franela del tipo chemisse de color amarillo ropa que portaba IDENTIDAD OMITIDA

    Vista la exposición realizada por la fiscal esta defensa solicita se apertura el debate probatorio. Seguidamente se le impone de sus derechos al acusado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra al joven quien manifiesta: en este momento no deseo declarar. En este estado se apertura la recepción a pruebas y se verifica que no hay testigos presentes para evacuar el día de hoy. En este estado las partes de mutuo acuerdo convienen para incorporar por su lectura y solicitan a la Juez le de el justo valor probatorio de conformidad con el 339 numeral 3ª del COPP: 1) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-757 de fecha 6-12-02 realizado a un facsímile de arma de fuego tipo pistola cromado con empuñadura de color negro sin serial ni marca aparente. En este estado la Juez le da pleno valor probatorio. 2) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-730 realizado a prendas de vestir. En este estado la Juez le da pleno valor probatorio 3) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6250 de fecha 7-11-02 realizado a un vehiculo Corsa Chevrolet. En este estado la Juez le da pleno valor probatorio 4) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6248 de fecha 7-11-02 practicado a un vehiculo Ford Conquistador color azul. En este estado la Juez le da pleno valor probatorio. En este estado se suspende el acto y se acuerda su continuación para el día Jueves 17-04-08 a las 9:00 a.m. Quedando los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de Notificación a los Funcionarios: Cabo 1ª G.F. y Distinguido A.E. adscritos a la Comandancia General de la FAP; a la víctima H.E.R.A.. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo.

    En esta fecha, constituido el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. L.R., las escabinos: Titular I E.D.S.Z. y la Titular II D.M.N.d.T., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el alguacil de sala. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: la Fiscal 19º del MP, abg. C.S., la defensora pública abg. Z.A., el joven IDENTIDAD OMITIDA, Igualmente se deja constancia que no comparecieron la victima y los funcionarios Cabo 1º G.F. y Distinguido A.E. adscritos a la Comandancia General de la FAP. Motivo por el cual se difiere el juicio y se fija nuevamente para el día LUNES 21-04-08 A LAS 9:00 A.M. Quedando los presentes debidamente notificados, se acuerda notificar a la victima y a los funcionarios ausentes, y oficiar a la oficina de participación ciudadana. Es todo, terminó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.

    En esta fecha, constituido el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. L.R., las escabinos: Titular I E.D.S.Z. y la Titular II D.M.N.d.T., la Secretaria de Sala Abg. V.B. y el alguacil de sala. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: la Fiscal 19º del MP, abg. C.S., la defensora pública abg. Z.A., el joven IDENTIDAD OMITIDA; los funcionarios: G.F., A.E.. Igualmente, se deja constancia que no comparecieron la victima: H.E.R.A. ni los funcionarios: P.L. y C.V., adscritos a la Comandancia General de la FAP. Verificada la presencia de las partes se declara abierta la recepción de pruebas y pasa a la sala el Funcionario Policial: A.R.E., CI: Nª 11.783.688, adscrito a la Comisaría 20 de Fundalara, 13 años de servicio, Cabo Segundo quien fue debidamente juramentado y expuso: Siendo aproximadamente el 6-11-02 a las 10:20 P.m. reportan el robo de un vehículo y se comisiona a una patrulla integrada por: P.L. y C.V. y llegan a la Comisaría 20 junto con un adolescente quien libre de coacción y apremio nos informa que sus compañeros se desplazaban en un vehículo Ford Conquistador de color gris y se encontraba en el Barrio La Voz de Lara. Posteriormente procedimos a trasladarnos en la unidad para efectuar un recorrido en el sitio antes indicado por el adolescente; donde avistamos un vehículo con esas características y procedimos a dar la voz de alta y se le efectuó la revisión corporal a 4 ciudadanos que andaban a bordo y se revisó el vehículo. Posteriormente fueron trasladados a la Comisaría de FUNDALARA y estando allí los mismo nos indican donde se encontraba el vehículo después de haber sido robado y manifestaron que en Duaca sector Romeral y nos trasladamos hasta allá para verificar si estaba y allegar al sitio avistamos un vehículo Corsa color dorado en calidad de abandono, el cual había sido reportado horas antes. La Fiscal no hace preguntas y la Defensa no hace preguntas. El Tribunal tampoco hace preguntas. Seguidamente pasa a la sala el funcionario quien fue debidamente juramentado y se identifica como: G.J.F. C.I. Nª V-10.775.070 adscrito a la Comisaría 40, 22 años de servicio, Sargento Segundo y expone: Eso fue el 6-11-02 la unidad PL793 fue comisionada por la Central de Comunicaciones de la Comisaría 20 para ir a la Urb. Fundación Mendoza donde se había perpetrado el robo de un vehículo y estando en la Comisaría el adolescente libre de coacción y apremio nos manifiesta que en el Barrio La Voz de L.e. las personas que había perpetrado el robo y nos trasladamos hasta allá y avistamos un conquistador gris con 4 personas adentro y el distinguido Espinoza realiza la revisión de los ciudadanos y la del vehículo, no se encontró nada de interés criminalístico y los trasladamos a la comisaría y allá libre de coacción y apremio nos manifestaron los ciudadanos donde se encontraba en la calidad de abandono un corsa dorado reportado como robado y fuimos hasta allá y lo localizamos. La Fiscal no hace preguntas y la Defensa no hace preguntas. El Tribunal tampoco hace preguntas. En este estado se acuerda la continuación del Juicio Oral y Privado para el día MARTES 6-5-08 A LAS 9:00 A.M. Quedando los presentes debidamente notificados. Se acuerda notificar a la victima: H.E.R.A. y los funcionarios: P.L. y C.V., adscritos a la Comandancia General de la FAP, y oficiar a la oficina de participación ciudadana. Es todo

    En esta fecha, constituido el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. L.R., las escabinos: Titular I E.D.S.Z. y la Titular II D.M.N.d.T., la Secretaria de Sala Abg. V.B. y el alguacil de sala. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: la Fiscal 19º del MP, abg. C.S., la defensora pública abg. Z.A., el joven IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente, se deja constancia que no comparecieron la victima: H.E.. Verificada la presencia de las partes se CONTINUIA CON LA recepción de pruebas y pasa a la sala el Funcionario Policial: C.V.H. C.I. 7385864, adscrito a la Comisaría 45 de Duaca, Puesto El Eneal actualmente, quien fue debidamente juramentado y expuso: eso fue el 6 de noviembre de 20002 como a las 10 y 20 de la noche , fuimos comisionados por la Comisaría 20 de Fundalara, ha verificar un presunto robo de vehiculo en la Urb. Fundación M.A.. L.C. el vehiculo era un Corsa de color dorado sin placa 4 puertas, al llegar al sitio se nos acercó un grupo de personas, indicando que unos de los sujetos involucrados en el robo de vehiculo se encontraba deambulando en calle siguiente procedimos a caber el recorrido, pero la misma gente nos dijo características del sujeto, como andaba vestido, al hacer el recorrido vimos a un sujeto con las mismas características que nos habían dado, procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales inmediatamente le hicimos la inspección ocular encontrándole en su poder un facsímile de color cromado cacha de color negro, sin seriales y de plástico, procedimos a trasladarlo a la comisaría, conjuntamente con la victima, la victima iba en la otra unidad no lo llevábamos nosotros, al llegar a la Comisaría, la victima reconoció al ciudadano, señalándolo que el era la persona que lo amenazo con el facsímile, seguidamente él con su propia voluntad, le relato al cabo Figueroa, y al Distinguido Espinoza, la ubicación de los que andaban con él, por lo que procedieron a ubicar, es todo. Fiscal y Defensa y Tribunal no Pregunta. Seguidamente se hace pasar a la sala el Funcionario Policial: P.A.L. C.I. 9628135, adscrito a la Comisaría 52 de Cubiro, Puesto San Miguel actualmente, quien fue debidamente juramentado y expuso: eso fue el 06.11.02 como alas 10 y media de la noche recibimos una llamada de la Comisaría 20 de Fundalara donde nos informan que supuestamente le había robado el carro a un señor, y un grupo de vecino y el señor nos dio la característica del sujeto y vimos a un sujeto con las características que nos dieron y le incautamos un facsímile, de cacha negras todo. La Fiscal no hace preguntas y la Defensa no hace preguntas. El Tribunal tampoco hace preguntas. Se da conclusión a la Recepción de Pruebas, en este Estado el joven IDENTIDAD OMITIDA desea declarar e impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el Art. 49. Ord. 5 Constitucional libre de juramento apremio y coacción, Expone: ese día yo andaba con unos compañeros y cometimos un robo, ellos salieron corriendo, me dejaron solo me agarro la policía, y yo ayude el la Comisaría a buscar a mis compañeros, el carro se recuperó por yo sabia donde estaba, y yo fui sancionado ya vine para juicio, tengo 5 años y seis (06) mese presentándome, no tengo mas delito, tengo un trabajo estable, y tengo 3 hijos, estoy arrepentido y ya fui sancionado y pague toda la sanción no entiendo porque estoy aquí, es todo. Visto que la victima H.E.R.A. ha sido citada se niega a comparecer desisto de su testimonio, y solicito se apertura al las conclusiones En Este Estado el Tribunal Mixto. De conformidad con el Art 360 del COPP, procede la s conclusiones Expone la Fiscal: durante el debate probatorio resulta acredita la comisión del delito de Robo De vehiculo con la experticia incorporada la declaración de los funcionarios no puede el MP. Sancionar un joven que ya ha sido sancionado y cumplido con la sanción, solicito que una se le imponga a un año de Reglas de Conducta y Un año de L.A. .es todo. La Defensa expuso_: Vista la solicitud de la Fiscal solicito que el Tribunal pase a dictar sentencia. Terminada las conclusiones, el Tribunal Mixto seguidamente se retira deliberara a una sala contigua dando un lapso de 15 minutos, y culminado el lapso de espera para ello, pronunció la DISPOSITIVA en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    CAPITULO 2

    DETRMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

    En el debate probatorio se acreditó que el día el día 06 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Cabo 1° G.F., Dtgdo. A.E., Cabo 2° P.L. y Cabo 2° C.V., adscritos a la Zona Nº 2 de la Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; fueron comisionados por la central de comunicaciones de esa Comisaría para trasladarse a la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida L.C. a fin de verificar un presunto robo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa de color dorado sin placas del año 2001, cuatro puertas, donde fueron informados por personas que se encontraban en el lugar, que uno de los sujetos que presuntamente había participado en el robo del vehículo y de quien aportaron sus características físicas, y que vestía un pantalón jeans, franelilla blanca y suéter amarillo, se encontraba en la calle posterior; por lo que procedieron a realizar un recorrido, visualizando a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por los ciudadanos, procediendo en consecuencia a darle la voz de alto y al practicarle la revisión personal se le encontró en su poder un facsímile de color cromado, con cacha de color negro, de material plástico sin marcas, ni seria aparente; procediendo a trasladarlo conjuntamente con lo decomisado a la sede de la Comisaría Nº 20, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser menor de edad, e informó la comisión que los sujetos que tenían el vehículo se trasladaban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Conquistador de color gris, placas MDT-604, y residían en el Barrio La Voz de Lara, por lo que se procedió al trasladado al lugar señalado por el adolescente, y al llegar al sitio se pudo avistar el vehículo con las características aportadas por el adolescente; razón por la cual se le dio la voz de alto a su conductor y a sus tripulantes, quienes quedaron identificados como […]en compañía del menor de otro menor de edad, quienes señalaron que el vehículo robado se encontraba en la vía Duaca, sector Romeral, orillado en una parte llena de maleza, donde fue localizado por la comisión policial en estado de abandono. El propietario del Vehículo H.E.R.A., denunció que se encontraba con un amigo de nombre J.G.H., a las 09:40 de la noche en la Urbanización La Fundación Mendoza, en la Av. L.C., y el amigo dentro de su vehículo, también con su novia de nombre M.R.D.C.. Al momento de estar parado al lado del vehículo, fue sorprendido por tres ciudadanos cuando uno de ello venía corriendo hacia él y lo apuntó con un arma de fuego, que le dijo entrara a la casa, para luego emprender la huida en el vehículo dos de ellos y un tercero de franela color amarillo el cual lo apuntó, se fue a pie; y luego dio aviso a la policía.

    Estos hechos son subsumibles en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con le articulo 6 literales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, descritos en la norma sustantiva de la siguiente manera:

    ARTICULO 6:“La pena para imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se sometiere: 1.- Por medio de la amenaza a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima aun en el caso de que no siendo una arma, simule serla. 3.- Por dos o más personas”

    Encuadrando dicha tipificación con fundamento en las siguientes pruebas:

  11. - Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1° G.F., y Dtgdo. A.E..

  12. -) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-757 de fecha 6-12-02 realizado a

    un facsímile de arma de fuego tipo pistola cromado con empuñadura de

    color negro sin serial ni marca aparente.

  13. -) Reconocimiento Legal Nº 9700-056-730 realizado a prendas de vestir,

  14. - Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6250 de fecha 7-11-02 realizado a un vehiculo Corsa Chevrolet.

    5) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6248 de fecha 7-11-02 practicado a un vehiculo Ford Conquistador color azul.

    CAPITULO 3

    EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA SÀNCHEZ CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  15. ) Acta policial de fecha 06/11/02, suscrita por el Cabo 1° G.F., y Dtgdo. A.E..

    Este Tribunal valora como indicio el contenido de la precitada acta policial, ya que de los hechos allí plasmados se obtiene la participación del acusado en los hechos y consiguientemente su responsabilidad penal, no fueron contradecidos por la defensa, quien estimo suficiente la incorporación por su lectura del acta policial, la versión que se desprende de esta acta policial se adminicula con la experticia legal Nº 9700-056-757 de fecha 6-12-02 Experticia realizada un facsímile de arma de fuego tipo pistola, experticia legal Nº 9700-056-730 realizado a prendas de vestir, Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6250 de fecha 7-11-02 realizado a un vehiculo Corsa Chevrolet, experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6248 de fecha 7-11-02 practicado a un vehiculo Ford Conquistador color azul. Experticias que este Tribunal valoro como indicios sobre la existencia y características del sitio del suceso y de los objetos materiales descritos en el acta policial, lo que refuerza en el animo de quien aquí juzga la veracidad de la versión dada por los funcionarios policiales en el acta policial de la cual se obtiene la responsabilidad penal del acusado en los hechos que el Ministerio Publico lo acusó.

  16. ) Experticia de reconocimiento legal de prendas N- 9700-056-730 y 733, del 03/12/02,

    La prenombrada experticia este Tribunal la valora como indicio que adminiculado con el acta policial de la aprehensión dan certeza sobre las características del sitio del suceso y la vestimenta del adolescente al momento de la aprehensión.

  17. ) Experticia legal N- 9700-056-6250, de fecha 07/11/02 y de reactivación de seriales del vehiculo suscrito por el experto Eusemio Triana y D.C.,

    Este Tribunal valora como plena prueba esta experticia en tanto y en cuanto que la misma se desprende en forma cierta la existencia y características del objeto material (vehiculo) de dicha pericial que coincide con la versión dada en el acta policial lo que refuerza la veracidad de esta.

  18. ) Experticia legal Nº 9700-056-757 de fecha 06-12-02 realizado aun facsímile de arma de fuego tipo pistola cromado con empuñadura de color negro sin serial ni marca aparente

    Este Tribunal valora como plena prueba esta experticia se obtiene la existencia del arma con la cual fue amenazada la victima para ser despojada su bien, no fueron contradecidos por la defensa, quien estimo suficiente la incorporación por su lectura

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    (ARTICULO 622 DE LA LOPNA)

    En el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del m.T. de la Republica es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.

    En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber :

    Articulo 622 de la LOPNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado por la victima C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.

    Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente L.F., debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente infractor es CUMPLIR LA SANCION DE UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y UN (01) AÑO de L.A.,. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente para el momento de la comisión de hecho punible es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el joven adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos Libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día el 06 de noviembre de 2002, en perjuicio del ciudadano H.E.R.A.; y se condena a cumplir las Medidas de L.A. por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año, simultáneamente, conforme al artículo 620 literal d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem. Quedan notificados los presentes de la decisión, la cual será publicada in extenso dentro del lapso de cinco (05) días, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que queda firme la presente Sentencia. Notifíquese a la victima.

    Regístrese. Publíquese

    La Jueza Profesional de Juicio,

    Abg. L.R.

    Escabino Titular I, Escabino Titular II,

    E.D.S.Z.D.M.N.d.T.

    La Secretaria

    Abg. V.B.

    ASUNTO: KP01-D-2004-000053

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