Decisión nº 706 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Z.D.C.A.D.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.892.364 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.J.S. SALDIVIA Y A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.655 y 106.895 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: R.P.R. Y SUBDELYS S.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.223.429 y 5.675.004 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: G.R.B.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 44.834, con domicilio en el Centro Profesional La Copita, Segundo Piso, oficina (24), Municipio Sucre del Estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 09-4660

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Abogado en ejercicio G.R.B.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 44.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas ciudadanos R.P.R. Y SUBDELYS S.M., contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual corre inserto a los autos.

En fecha 05 de Febrero de 2009, fue recibido en esta Alzada el presente expediente en copias certificadas proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Constante de: NOVENTA (90) FOLIOS.

En fecha 10 de Febrero de 2009 corre inserta acta de inhibición del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en esta misma fecha corre inserto oficio dirigido al Juez accidental de este Tribunal a lo fines que conozca sobre la inhibición.

Al folio noventa y cinco (95) corre inserta consignación del alguacil del tribunal del oficio de convocatoria dirigido al Juez accidental de este Tribunal.

Al folio noventa y seis (96) corre inserta resulta del oficio de convocatoria dirigido al Juez accidental de este Tribunal.

Al folio noventa y siete (97) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado A.R.G. mediante la cual solicita copias certificadas del expediente.

Al folio noventa y ocho (98) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado G.R.B.R. mediante la cual solicita copias simples del expediente.

En fecha 17 de Junio de 2009 corre inserta auto suscrito por el Juez accidental de este Tribunal, en esa misma fecha corre inserto acuse de recibo del oficio, mediante el cual acepta conocer sobre la inhibición.

Asimismo en fecha 17 de Junio de 2009 se ordenó agregar acta relacionada a la juramentación del Juez accidental, la cual corre inserta en los autos del folio ciento dos (102) al folio ciento tres (103), todo lo anterior debidamente certificado por el secretario del Juzgado Superior al folio ciento cuatro (104).

En fecha 17 de Junio de 2009 vista la aceptación del Juez accidental se acordó la remisión del expediente al mencionado Juez.

En fecha 17 de Junio de 2009, fue recibido en el Juzgado Accidental el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Constante de: CIENTO CINCO (105) FOLIOS.

En fecha 17 de Junio de 2009 el Juez accidental se avoco al conocimiento de la presente causa.

Al folio ciento ocho (108) corre inserta acta de constitución del Juzgado Accidental, todo lo anterior debidamente certificado por el secretario del Juzgado Superior al folio ciento nueve (109).

Al folio ciento diez (110) y ciento once (111) corre inserta boletas de notificación dirigidas a los apoderados judiciales de las partes, mediante el cual se notifica que el Juez accidental se avoco al conocimiento de la causa y asimismo se otorgo tres (03) días para que ejerzan o no recurso.

Al folio cuento doce (112) corre inserta consignación del alguacil del Tribunal de la boleta de notificación librada a los apoderados judiciales de la parte demandante.

Al folio cuento catorce (114) corre inserta consignación del alguacil del Tribunal de la boleta de notificación librada al apoderado judicial de las partes demandadas.

En fecha 27 de Abril de 2010 se fijo el VIGESIMO (20vo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes.

Al folio ciento diecisiete (117) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado G.R.B.R. mediante la cual solicita copias simples del expediente, y en fecha 08 de Julio de 2010 se acordó lo solicitado.

En fecha 26 de Julio de 2010, se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el TRIGESIMO (30vo) día continuo.

Al folio ciento veinte (120) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado A.R.G. mediante la cual solicita sea devuelto los documentos originales que acompañaron la demanda, y en fecha 24 de Mayo de 2011 se acordó lo solicitado.

Al folio ciento veintidós (122) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado D.R.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.946, asistiendo a la ciudadana Z.D.C.A.D.P..

Al folio ciento veintitrés (123) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado D.R.G., mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia de Primera Instancia cursante en los sesenta y ocho (68) al ochenta y uno (81), asimismo en fecha 28 de febrero de 2012 se acordó lo solicitado.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previo a las motivaciones siguientes:

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes que se someten voluntariamente, el cual se puede celebrar de manera verbal o escrita, generando derechos y obligaciones a las partes contratantes de manera recíproca, manifestado que se obligan sobre la materia o cosa determinada, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad. Se dice que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

Para el derecho el contrato es un acto jurídico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades, mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar hacer a no hacer algo, entendiéndose que cumplirán con lo pactado de buena fe y en el tiempo que se señale. Nuestro Código Civil Venezolano en sus artículos 1.133 y siguientes establece las disposiciones fundamentales referentes a este punto y son los siguientes:

Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

Artículo 1.134: “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.”

Artículo: 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

En el caso de marras la parte demandante ciudadana Z.D.C.A.D.P. inicia la presente demanda, en fecha 21 de Marzo de 2007, fundamentando su pretensión entre otras cosas, sobre la base de los siguientes argumentos:

...el día 24 de Enero de 2006, nuestra mandante Z.D.C.A.D.P., celebró con los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad personal números V-5.675.004 y V-9.223.429 respectivamente, de este domicilio, un contrato de OPCION A COMPRA de un bien inmueble constituido por una casa de habitación y un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida...

...Habiendo suscrito el contrato de marras, nuestra mandante, de buena fe, hizo entrega, a los prenombrados ciudadanos, de las llaves de la casa de habitación objeto del mismo. Así las cosas, R.P.R. Y SUBDELYS S.M., procedieron inmediatamente a ocupar la susodicha casa de habitación, toda vez que esta que se encontraba en perfecto estado de conservación y resultaba posible habitarla...

...Es el caso ciudadano juez, que muy a pesar de estar ocupando el inmueble objeto del contrato de opción a compra, llegada la oportunidad para que se verificara el pago del precio, los ciudadanos R.P.R. Y SUBDELYS S.M., simplemente, no cumplieron con el deber de efectuar el pago del mismo y, a partir de allí, no sólo se han negado rotundamente a cancelar a nuestra mandante las cantidades de dinero que le adecuan sino que, además, se han opuesto injustificadamente a salir del inmueble que les fue ofrecido en venta y a entregárselo a su legítima propietaria, esto es, la ciudadana Z.D.C.A.D.P., muy a pesar de las múltiples gestiones que, en relación a ello, personalmente y por terceras personas, de manera cordial y amistosa, ha realizado nuestra mandante...

...Por las razones anteriormente expuestas,... para que convenga a DEVOLVER a nuestra mandante el inmueble de su propiedad que,

En la presente litis se observa que se trata de un contrato de venta celebrado por la ciudadana Z.D.C.A.D.P., mediante el cual celebró con los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M., un contrato de compra de un bien inmueble constituido por una casa de habitación y un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, considerando que el contrato de venta constituye un valioso e imprescindible instrumento, siendo que es un contrato consensual por el cual una parte conocida como vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una o varias cosas inmuebles o muebles a otra conocida como comprador, el cual a su vez se obliga a pagar el precio en dinero. El Código Civil en su artículo 1.474 y siguientes constituye los términos en los cuales se debe establecer un contrato para que de esa forma sea considerado como un contrato de venta, estableciendo lo siguiente:

Artículo 1.474.- “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”

En su oportunidad las partes demandadas quienes se encuentran representados por el abogado G.R.B.R., comparecieron a dar contestación de la demanda, haciéndolo en los siguientes términos:

...Negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los hechos y derechos alegados en nuestra contra en la presente demanda, ello en razón de que tales alegatos son inequívocamente falsos de toda falsedad, con lo que ineludiblemente deba ser declarada sin lugar dentro de una sana administración de justicia en el estado venezolano...

Ahora bien ciudadana Juez, en ningún momento las negociaciones pactadas por nosotros como partes intervinientes de una convención han constituido contrato preparatorio alguno o mal llamado por el accionante como contrato de opción a compra, sino que por el contrario es obvio que lo único que se efectuó realmente es un contrato de COMPRA/VENTA legalmente perfeccionado con el consentimiento de las y la entrega o posesión del objeto del contrato, lo que hace imposible confundir con otro tipo de convención, y con ello mantener una contienda judicial inútil puesto que se inicia de la falencia invocada por la accionante a fin de que judicialmente quede resuelto un contrato inexistente o que solo existe en la mente de la misma, ya que la realidad es otra, y ello se evidencia con la simple lectura del documento tantas veces invocado por la parte actora, que no es otra cosa que un contrato de compra/venta, en donde textualmente dice... “he recibido la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 9.000.000), por concepto de venta de vivienda de mi propiedad...”, así como el recibo de la misma fecha que en original anexo distinguido con la letra “A”, y que le formalmente opongo a la accionante, el cual expresa por concepto de “...pago inicial correspondiente a compra de vivienda unifamiliar ubicada en Sector Otra Bandas Araya...” es decir, estamos en presencia de una venta perfecta de tracto sucesivo y no un contrato de opción a compra o preparatorio que no transmite propiedad alguna, y que bajo circunstancia alguna no pueda resolverse judicialmente por la inexistencia del mismo...

... consideramos prudente aunque no estamos obligados en la presente causa en esgrimir argumentos de fondo sobre un contrato que no esta en litigio (compra-venta), lo hacemos previniendo el ejercicio de acciones judiciales por nuestra parte, que bajo ninguna circunstancia hemos dejado de cumplir con la pactado, por el contrario habida cuenta de realizar el primer pago por la cantidad de Bs. 9.000.000 el día (24-01-06), efectivamente tratamos de cancelar el día (28-02-06) tal cual como se había convenido , pero la antes mencionada vendedora Z.D.C.A.D.P. ampliamente identificada en autos, no quiso recibirle pago respectivo, ello en razón de que la misma no poseía para esa fecha los documentos de propiedad del inmueble que nos fuera vendido...

Por todas las razones anteriormente expuestas, ruego a este Tribunal se sirva declarar SIN LUGAR la presente demanda de resolución del contrato de opción a compra, ya que el mismo no existe y consecuencia sea condenado al pago de las costas procesales al intentar acción temeraria en nuestra contra...

En virtud de las pruebas aportadas por las partes en el libelo de la demanda y en el escrito de contestación, este juzgador le da pleno valor probatorio a las pruebas presentadas por la parte demandante, en virtud que dichos documentos por ser emanados por organismos públicos y como no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, con lo cual se prueba la relación contractual a la que se sometieron ambas partes, señalando estos artículos lo siguiente:

Artículo 1357.- “Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”

Artículo 1359.- “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”

Una vez revisadas como han sido todos y cada uno de los escritos y las pruebas aportadas por las partes, el Tribunal apertura el lapso de presentación de informes, siendo que la parte demandante expone lo siguiente:

Siendo la oportunidad procesal para que en la presente causa sean presentados los informes de las partes, procedemos a presentar los nuestros de modo que a continuación se indica:

...puede afirmarse que, en síntesis, el tema que le corresponde resolver a este órgano jurisdiccional se contrae, sencillamente, a determinar si entre las partes (actora y demandada) existe algún contrato del cual se deriva la obligación de lo codemandados de pagar el saldo del precio, si esta obligación de pagar el precio se encontraría a alguno condición suspensiva...

...corresponde al juez determinar, en principio, cual habría de ser la categoría jurídica del contrato cuya resolución se ha demandado, invocándose, en el caso de especie, el incumplimiento culposo de las obligaciones de los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M. derivados de tal contrato... poco importa como denominaron las partes el contrato en sus escritos de demanda y contestación, lo que es verdaderamente importante es determinar si, en esta causa ha quedado demostrada la existencia de un contrato cualquiera que sea, y a partir de allí determinará el Juez a cual especie jurídica debe ser adscrito este...

... del contrato en cuestión emerge perfectamente claro que los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M. tenían la obligación de pagar el saldo del precio de la venta pactada a celebrar entre ellos, que a la sazón era la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), y que, además, ese pago debía verificarse el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil seis (2.006).

...Basta dar una simple lectura al documento que contiene el tantas veces mencionado contrato para apreciar que, en el mismo no se pactó, de ninguna manera, que la obligación de pagar el saldo del precio de la venta estuviera sujeta a la verificación (o cumplimiento) de una condición suspensiva,...

...probada la existencia de las obligaciones derivadas del mismo, correspondía a los codemandados, en esta causa, la carga de alegar y probar ya la ocurrencia de algún hecho extintivo de esa obligación (pago, prescripción, novación, etc) ya la ocurrencia de alguna causa extraña no imputable a ellos que hubiera impedido el cumplimiento oportuno de dicha obligación...

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal declare con lugar la pretensión deducida de esta causa

.

Asimismo la parte demandada de igual manera presento sus informes, pero lo hizo fuera del término establecido para que las partes pudieran presentarlos, manifestando lo siguiente:

... Así las cosas ciudadana jurisdicente, nuevamente debo recordarle con el mismo respeto que no es sano bajo circunstancia alguna, pretender invocar que quien decida sustituya en la defensa de los derechos e interese, de lo alegados por las partes, basado en el amplísimo contenido de lo tipificado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se colige en el caso de marras, ya que no se esta ante la interpretación judicial de un contrato, sino en el debate judicial del incumplimiento o no de un contrato de opción a compra...

...considera quien suscribe igualmente ratificar, que en la presente causa donde se dilucida sobre el cumplimiento o incumplimiento de un contrato de opción de compra/venta, el accionado aun cuando no esta obligado a esgrimir argumentos de fondo sobre un contrato que no esta en litigio por su inexistencia evidente, sin embargo señala que las partes así lo convinieron, en obligaciones reciprocas, es decir uno cancelaba la parte final del monto establecido y la otra le entregaba la debida documentación, a lo que es lo mismo, que se incumplió justificadamente conforme a lo convenido, en virtud de que la parte accionante NO CUMPLIO CON SU OBLIGACIÓN, la cual no otra que la de entregar las instrumentales o papeles de propiedad del bien conferido en el momento de la cancelación de la cantidad restante, ello en razón de que la misma no los habían obtenido y por lo tanto NO los tenía para el momento de la negociación, lo que imposibilita cumplir con su obligación a la fecha pactada...

De los informes se desprende que efectivamente existe una relación contractual entre la ciudadana Z.D.C.A.D.P. y los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M., del cual se deriva que los demandados se encuentran obligados a pagar el precio en virtud del contrato celebrado, en relación a esto la parte demandante manifiesta que no fue cumplida la obligación del pago en su totalidad, pero es el caso que este Juzgador ha observado, en cuanto a los informes de los demandado, que los mismo han señalado que bajo ninguna circunstancia dejaron de cumplir con la pactado con la ciudadana Z.D.C.A.D.P., sino que por el contrario dicha ciudadana había solicitado a estos realizaran un primer pago por la cantidad de Bs. 9.000.000, hecho que los compradores llevaron a cabo efectivamente el día 24 de Enero de 2006, y que posteriormente trataron de cancelar el día 28 de Febrero de 2006 tal cual como se había convenido, pero es el caso que la vendedora no quiso recibirle el pago restante, ello en razón de que la misma no poseía para esa fecha los documentos de propiedad del inmueble que les fuera vendido; en este sentido este sentenciador aprecia en todo el valor probatorio que merece, por lo que considera aquí quien juzga que los demandados no demostraron en ningún momento nada de lo alegado en su dicho, apreciándose que la demandante, en ningún momento pactó que la obligación de pagar el precio de la venta estuviera sujeta a algún tipo de condición para celebrarlo, razón por la cual se considera necesario ratificar lo señalado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato de venta, declarándose que el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa que esta construida en el mismo , la cual esta ubicada en la calle Sanabria, sector La otra banda, frente al comercio Mercal, en la población de Araya; Municipio C.S.A. estado Sucre, quede en posesión de su legitima propietaria ciudadana Z.D.C.A.D.P.. Así se decide. Así mismo será declarado por esta Superioridad en la parte dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Abogado en ejercicio G.R.B.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 44.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas ciudadanos R.P.R. Y SUBDELYS S.M., contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

SEGUNDO

Queda de esta manera CONFRIMADA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, declara con lugar la pretensión presentada por la ciudadana Z.D.C.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.364, relacionada con la causa de resolución de Contrato, representada en esta oportunidad por los abogados M.J.S. SALDIVIA Y A.R.G., contra los ciudadanos R.P.R. y SUBDELYS S.M., representados en esta oportunidad por el abogado G.R.B.R.. Resuelto el Contrato de Venta, que celebraron las partes el 24 de enero de 2006. Se condena a los demandados a hacer entrega a la ciudadana Z.D.C.A.D.P., del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa que esta construida en el referido terreno, y que esta ubicado en la calle Sanabria, sector La otra banda, frente al comercio Mercal, en la población de Araya; Municipio C.S.A. estado Sucre, en virtud se ser al antes identificada ciudadana su legitima propietaria.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.-

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. F.B.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. N.J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 P.m., se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. N.J. MATA

EXP: 09-4660

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

FBB/NEIDA/mmo

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