Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de febrero de 2005

195 ° y 146 °

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Z.C.C.C., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EXPOCOAL, y P.S.C.R., Presidente de la Sociedad Mercantil EXPLOTACIONES MINERAS DE VENEZUELA C.A (EXMIVENCA), este Juzgado para resolver observa lo siguiente:

-I-

Del contenido del escrito presentado por el representante Fiscal y de una minuciosa revisión a las actas que conforman el Expediente N° 3C-5987-05, se evidencia que los ciudadanos Z.C.C.C. y P.S.C.R., en sus caracteres respectivos, nunca han sido notificados o informados por el despacho fiscal que dirige la investigación de los cargos por los cuales se les señala, aún cuando en las actas del expediente constan los lugares donde pueden ser ubicadas estas personas, tal como lo ha indicado uno de los representantes de la Empresa que se constituyó en Víctima (GLENCORE C.L..); por lo tanto, dichos ciudadanos no han sido oídos como testigos o como imputados, ni se les ha garantizado el ejercicio de su derecho a la defensa de manera integral en la correspondiente investigación.

-II-

El representante Fiscal tiene que IMPUTAR A LOS INVESTIGADOS respetando sus garantías procesales, para luego, si el caso lo amerita, proceder a solicitar la privación judicial preventiva de libertad en su contra. Pero es el caso, que hasta este momento, los ciudadanos Z.C.C.C. y P.S.C.R. no poseen tal condición de imputados en la investigación, no se encuentran a derecho, no han sido notificados de los cargos y por consiguiente, no han podido defenderse formalmente; actos procesales que no se pueden subvertir porque estaríamos avalando una flagrante violación al DEBIDO PROCESO, mas aún, cuando en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia.

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE, por ser contraria al debido proceso, la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04-01-2005, por la cual requería al Tribunal decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Z.C.C.C. y P.S.C.R., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EXPOCOAL y Presidente de la Sociedad Mercantil EXPLOTACIONES MINERAS DE VENEZUELA C.A (EXMIVENCA) respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones al respectivo despacho fiscal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. I.Z.C.

LA SECRETARIA,

N.I.M.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

N.I.M.C..

CAUSA N° 3C-5987-05.

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