Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.373, domiciliada en Mercado Murachi, Modulo A, pasillo 5, local 138, Estado Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-----------

B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.R.H., Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.604.475, domiciliado en la Avenida Padre Noguera, pasaje 19 de Abril, casa s/n, Canagua, Municipio Arzo.C.d.E.M.. Quien fue citado en fecha 27/11/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente. ---------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: Z.C.C., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la referida hija. Refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano A.M., no la ayuda económicamente, teniendo ella que cubrir todos los gastos de la niña, lo que le parece injusto por cuanto el trabaja y tiene un sueldo fijo, indica que el mismo trabaja como Policía, por lo que tiene ingresos fijos mensuales que en nada le imposibilitan ni le impiden cumplir mensualmente con la obligación de manutención de su hija para cubrir sus necesidades. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de su hija, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno (01) escolar en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) para cuando comience su período escolar, y otro bono especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) para cubrir las necesidades básicas que tiene su hija, y que dichas mensualidades y bonos sean descontados por nómina, y depositados en una cuenta bancaria que la madre de la niña aperturara para tal fin. Que su hija sea objeto de cualquier otro beneficio que le corresponda, bien sea seguro o cesta ticket. Quede establecido que los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos y otros sean cubiertos por mitad al momento en que se susciten y con la urgencia que el caso lo ameritare. Sea acordado y fijado el aumento proporcional anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual pide se fije en un veinte por ciento (20%). Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano: A.M., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la Demanda no asistió, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.---------------------------------

TERCERO

El demandado ciudadano: A.M., no dio Contestación a la Solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana Z.C.C., consigno pruebas documentales, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, pero de conformidad con el artículo 295 del Código Civil Venezolano no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias cuando se refiera a la prestación de alimentos, cuando estos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad y la filiación esté legalmente establecida.-----------------------------------------------

En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.-----

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: A.M., la misma se evidencia según oficio emanado de la Dirección General (E) de la Policía del Estado Mérida, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, en el cual consta las designaciones del ciudadano Distinguido (PM) M.A. el cual devenga un sueldo integral mensual de Bs. 1336,97, Bono Vacacional de Bs. 1.782,63, utilidades en diciembre de Bs. 4.010,91, cesta ticket Bs.690,oo, así como las debidas deducciones.-----

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano A.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: Z.C.C., ya identificada, en contra del ciudadano: A.M., igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 31,28 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve con cero céntimos (Bs. 799,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales; el bono del mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y el bono decembrino en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para que el padre contribuya con los gastos navideños de la época. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre las cantidades antes fijadas y deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorro que aperturara en el Banco BANFOANDES, Banco este en el cual el Patrono manifiesta que esa Institución trabaja con esa Entidad Bancaria a los fines de agilizar el pago de la obligación de manutención, depósitos estos que se realizaran a nombre de la madre ciudadana Z.C.C. en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------Ofíciese al Órgano Empleador a los fines de hacer de su conocimiento sobre el descuento por nómina de la obligación de manutención antes fijada.--------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 19232

CTD / asim.

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