Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

En fecha 02-04-07 se recibe en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito, constante de trece (13) folios, y diecisiete (17) anexos, presentado por los ciudadanos Z.C.H.A., JECENIA DEL C.H.A., G.F.H.A., O.J.H.G., G.C.G.D.L., N.D.H.A., y A.D.C.H.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.634.441; 6.634.439; 8.054.051; 4.195.080; 3.869.572; 5.941.669; y 4.195.397, respectivamente; de AUTORIZACION JUDICIAL para PARTICION DE HERENCIA, representados por su Apoderado Judicial, Abogado E.C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.135.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.775, según se evidencia de instrumentos poderes, otorgados por los tres primeros, por ante la Notaría Segunda de Acarigua el 24 de Abril del año 2.004, anotado bajo el N°63, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y los cuatro últimos por ante esa misma Notaría, en fecha 14 de marzo de 2.007, bajo el N° 82, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones; que los arriba identificados son herederos de los causantes F.R.A.D.H. y A.H.M., tal como se evidencia de las partidas de nacimiento anexas, signadas con números 277; 216; 423; 206 288; 138; y 338; y por otra parte MIXAIDA COROMOTO G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.642.470, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos S.J., ....... y ......., de 18, 16, y 14 años de edad, respectivamente, de quienes anexa Partidas de nacimientos números 483; 175; y 793, y Acta de Matrimonio de su persona con el ya difunto S.J.H.A.; que a los fines de evitar una partición Judicial, han convenido en celebrar una partición amistosa de los acervos hereditarios dejados por los causantes F.R.A.D.H. y A.H.M., fallecida la primera en fecha 03 de octubre de 1.996, según Acta de Defunción N° 764; el segundo fallecido en fecha 26 de Octubre de 2.002, según Acta de Defunción N° 62; que el acervo hereditario adquiridos por los causantes, comenzó a partir del 10 de mayo de 1.968, constantes de bienes inmuebles que quedan especificados, y a su vez ya avaluados por el Ingeniero P.V., en los numerales del uno (1) al diecisiete (17); y los bienes muebles, especificados en los numerales del dieciocho (18) al veintiuno (21); que a partir del fallecimiento de la cónyuge F.R.A.D.H., el causante A.H.M. adquirió bienes especificados en la Segunda parte del Acervo Hereditario, literales 1, 2, y 3 del presente escrito; que a la fecha del fallecimiento del causante A.H.M., no se había realizado la partición de herencia dejada por su cónyuge F.R.A.D.H., sobre la cual le tocaba, además del Cincuenta por ciento (50%), una alícuota del Diez por ciento (10%) como hijo, por lo que a sus herederos les corresponde un Sesenta por ciento (60%), de los bienes descritos en la primera parte, el cuarenta por ciento (40%) restante, le corresponde a los herederos de su viuda, siendo ellos Z.C.H.A., JECENIA DEL C.H.A., G.F.H.A., y J.S.H.A., es decir, una alícuota de Dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16.67%), lo que equivale a la suma de Bs.75.903.347,45; y a G.C.H.D.L., N.D.H.A., A.H.A., A.D.C.H.D.D., O.J.H.G., les corresponde sobre los mismos bienes un Seis punto sesenta y siete por ciento (6.67%), lo que equivale a la suma de Bs.30.370.445, 56; que los bienes identificados en la Segunda parte serán divididos a partes iguales entre los herederos de A.H.M., correspondiéndoles a cada uno, una alícuota de Nueve punto cero nueve por ciento (9.09%), que dicho monto será el que resulte al restar al monto que hubiere en las Cuentas señaladas, las cantidades que se utilicen para cancelar los gastos que originen por la Declaración Sucesoral de F.R.A.D.H., A.H.A.; pagos de impuestos, multas e intereses moratorios debidos por las sucesiones de los causantes mencionados; que las adjudicaciones para pagar los haberes a los herederos y coherederos Z.C.H.A., JECENIA DEL C.H.A., G.F.H.A., J.S.H.A., O.J.H.G., G.C.G.D.L., N.D.H.A., A.H.A., y A.D.C.H., se encuentran especificados bienes, montos, cantidades, en las letras distinguidas “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; y “H”; que los adjudicatarios podrán realizar todos los actos de administración que consideren necesario para la conservación de los inmuebles adjudicados en este acto, siendo los únicos responsables de los mismos; que las mejoras útiles realizadas por cada uno de ellos en los bienes adjudicados queda en beneficio de ellos, por lo que los demás Coherederos no están obligados a reembolsar nada; que ninguno de los herederos podrá asumir obligaciones a cargo de la sucesión del causante A.H.M., y de F.R.A.D.H., sin la autorización por escrita de los Coherederos; que los herederos declaran conocer lo bienes inmuebles que se les adjudicaron, y los aceptan en las condiciones que se encuentran, por lo que no se obligan entre si al saneamiento de Ley, ni evicción por vicios ocultos, y declaran que están conformes en los términos de la presente partición, por considerarla proporcionalmente justa.

En fecha 13-04-07 SE ADMITE la solicitud, acordándose oír a los adolescentes involucrados, advirtiendo a las partes que deben consignar Declaraciones Sucesorales, Título de Únicos y Universales Herederos, se ordena practicar Avalúo a los bienes, y oficiar al Colegio de Ingenieros para que suministre el nombre de tres (3) profesionales de la Ingeniería, a fin de designar uno de ellos para la práctica del avalúo, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 16-04-07 comparece el Abogado E.C.E., con el carácter que consta en autos y consigna Avalúos practicados por el Ingeniero P.V., inscrito en el SOITAVE, bajo el N° 1646, y en la Superintendencia de Bancos con el N°P-734, sobre diecisiete (17) inmuebles, y los dos (2) vehículos que integran el acervo dejado por los causantes A.H.M., y F.R.A.D.H., Perito que fue designado por todas las partes, tal como se evidencia en la solicitud de PARTICION AMISTOSA, y los originales de dichos Avalúos se encuentran en poder del SENIAT, de igual manera consigna copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los herederos O.J.H.G., G.C.G.D.L., A.D.C.H., N.D.H., JECENIA DEL C.H.A., para que sean agregados a la solicitud; que además consigna Certificado de Liberación de la sucesión dejada por la causante F.R.A.D.H. emanada del SENIAT, Certificado de Solvencia de Sucesión y Donaciones del causante A.H.M., emanado del mencionado Organismo. En fecha 20-04-07 vista la consignación de DIECINUEVE (19) Informes Técnicos de avalúos correspondientes a los bienes especificados en la presente solicitud, se dicta auto mediante el cual se ordena conformar los anexos que fuere menester con dichos avalúos, los cuales formarán parte de la pieza principal.

Del folio 51 al 64 aparece inserta diligencia suscrita por el Abogado E.C.E., con el carácter de autos, donde consigna escrito de Solicitud de Autorización para Partición de los causantes A.H.M., y F.R.A.D.H., debidamente subsanados los errores ortográficos cometidos en el primer escrito.

En fecha 07-05-07 comparece la ciudadana MIXAIDA GARCIA, y presenta a sus hijos M.J.H., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.102.402; F.M.H., de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°v-24.654.977; y ....., de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.893.502, a quienes les fue oída su opinión.

Del folio 72 al 173 corre agregada diligencia de fecha 18-05-07 suscrita por el Abogado E.C.E., Apoderado Judicial de los solicitantes, donde consigna en copias simples, acompañó el original a efectus vivendi, formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de los causantes F.R.A.D.H., A.H.M., Títulos de Únicos y Universales Herederos.

Al folio 178 corre agregado Oficio enviado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela del Estado Portuguesa, donde informan los datos confiables de tres (3) profesionales agremiados, solicitado por este Tribunal mediante Oficio N°1003-07.

Al folio 179 corre agregada diligencia suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual opina se declare Con Lugar la presente solicitud, salvo mejor criterio del Tribunal.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que los ciudadanos Z.C.H.A., JECENIA DEL C.H.A., G.F.H.A., O.J.H.G., G.C.G.D.L., N.D.H.A., y A.D.C.H.D., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 6.634.441; 6.634.439; 8.054.051; 4.195.080; 3.869.572; 5.941.669; y 4.195.397, respectivamente., tienen la cualidad que se les señala como legítimos hijos unos del causante A.H.M., otros del mismo causante y la igualmente causante F.R.A.D.H.; así mismo vista la cualidad de los adolescentes ......, ...... y ......., de 16, 14, y 17 años de edad, como hijos del extinto J.S.H.A., quien a su vez era hijo de los causantes ya mencionados. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos Z.C.H.A., JECENIA DEL C.H.A., G.F.H.A., O.J.H.G., G.C.G.D.L., N.D.H.A., y A.D.C.H.D., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 6.634.441; 6.634.439; 8.054.051; 4.195.080; 3.869.572; 5.941.669; y 4.195.397, respectivamente, para que HOMOLOGUEN el convenimiento de Partición de Herencia dejada por los causantes A.H.M. y F.R.A.D.H.J.R.P., en los términos iguales especificados en la solicitud:

ACERVO HEREDITARIO. INMUEBLES:

1) Una Bienhechurias constituida por vivienda familiar, ubicada en Barrio Arriba de Ospino, de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto pulido, puerta de hierro y ventanas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 322,43 m2, cuyos linderos son: Norte: Casa de J.D.S.C.; Sur: Casa y solar de L.P.; Este: Avenida Páez, que es su frente, de por medio con las Oficinas del M.T.C, y Oeste: con solares de A.H. y F.R.A.d.H. y le pertenece según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino; el 15 de junio de 1994; anotado bajo N° 18, Tomo: Segundo, Protocolo: Primero, Segundo Trimestre el cual fue valorado en SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.833.403,53).

2) Una Bienhechurias constituida por vivienda familiar, ubicada en la Avenida Sucre d población de Ospino, de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, de paredes de bloque. techo de zinc, piso de concreto, ventanas basculantes, puertas metálicas, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 167,48 m2, cuyos linderos son: Norte: Con casa de R.S. de Villanueva: Sur: Con casa de A.H.; Este: con deposito y solar ocupado por A.H. y Oeste: Casa de Coromoto Duque, según documento inscrito en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino el 15 de junio de 1994, bajo el N° 16, Tomo: Segundo, Protocolo: Primero, Segundo trimestre, el cual fue valorado en CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON (Bs. 5.116. 508,15).

3) Una Bienhechuría constituida por local con tinglado al frente, cuenta con un (1) salón-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) salas de baño de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, ventanas de ventilación, puertas metálicas, enclavada sobre un lote de terreno adjudicado a titulo definitivo oneroso por I.A.N. cuya área es 4.6540 m2 cuyos linderos son: Norte: Carretera vía Guanare; Sur: Autopista General J.A.P. ; Este: Rió Caro y Oeste: Caño los Garzones, las cuales le pertenecen según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito el Ospino el 09 de septiembre de 1992, bajo el N° 22; Tomo: Segundo; Protocolo: Primero, Tercer Trimestre, el cual fue valorado en DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTÍMOS (Bs.18.134.682,66).

4) Una Bienhechurias constituida por vivienda familiar, ubicada en la calle El Tejal, Barrio Arriba, de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y Un (2) baño, de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de concreto, ventanas basculantes, puertas metálicas; enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 594 m2, cuyos linderos son: Norte: Calle El Tejal su frente y casa de V.A.L., Sur: Casa y solar de T.M.; Este: Casa y solar de O.R. y Oeste: Callejón sin nombre y casa de la señora V.C., las cuales le pertenecía según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de distrito Ospino el 22 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 35, Tomo Segundo, Protocolo: Primero, Tercer, Trimestre, el cual fue valorado en TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.625.511,09).

5) Una Bienhechurias, ubicada en la Avenida Libertador de Ospino constituida por tres (3) locales comerciales, con sus respectivos depósitos, salas de baño, de paredes de bloque y adobe, techo; de acerolit, piso de concreto, ventanas basculantes, puertas metálicas, enclavada sobre un terreno Municipal cuya área es de 480,83 m2, cuyos linderos son: Norte: Cas¬a de O.H. y solar ocupado por A.H.; Sur: Calle G.B.: Este: Solar y casa ocupada por C.d.O. y Oeste: Avenida Libertador el cual les pertenecía según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el: 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 15, Tomo: Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado, en VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.302.285,03).

6) Una bienhechuría constituida por vivienda familiar, de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, ventanas romanilla, puertas metálicas, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 262,53 m2, cuyos linderos son: Norte: Casa de A.H.; Sur: Calle G.B.; Este: Casa de C.d.O. y Oeste: Casa de A.H., las cuales le pertenecía ¡según documentó inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el, 15 de junio de 1994, anotado bajo el , N° 14; Tomo: Segundo, Protocolo: Primero, Según Trimestre, la cual fue valorada en QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.752. 723,73)

7) Una Bienhechurias Constituida por cuatro (4) locales comerciales y galpón de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de concreto, puerta de santa marías, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 739,20 m2, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de S.O.; Sur: Casa de su propiedad; Éste: Casa y solar de los señores E.M.F.M. y Qeste: la Avenida Libertador, las cuales les pertenecían según instrumentó inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, 27 de abril de 1995, anotado bajo el N° 29, Tomo: Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en DIECINUEVE MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y SIETE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 19.070.177,15).

8) Una Bienhechurias constituida por un (1) local comercial con deposito y una (01) sala de baño de paredes de bloque, techo de: zinc y acerolit, piso de acerolit, piso de concreto rustico, puertas metálicas y ventanas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 353,25 m2, cuyos linderos son: Norte: Calle Dr. D.C.A.; Sur: Terrenos municipales; Este: Calle antigua con callejón casa que es fue de M.L. y Oeste: Con terrenos Municipales, las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo: Primero, Protocolo: Primero. Segundo Trimestre, el cual fue valorado en TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.960.811,57).

9) Una Bienhechuria constituida por un vivienda unifamiliar de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y (1) baño de paredes de bloque, techo de zinc y asbesto, piso de concreto rustico, puerta metálicas y ventanas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 673,60 m2, cuyos linderos son: Norte: Casa de E.G.; Sur: Casa que es o fue de R.L.; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Calle Páez las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anonada bajo el N° 13, Tomo Primero, Protocolo: Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.838.121,7)

10) Una Bienhechurias constituida por un (1) local comercial con salón principal, deposito y una (1) sala de baño de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de concreto rustico, puerta metálicas y ventanas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 188,01 m2, cuyos linderos son: Norte: Carretera Nacional Acarigua-Ospino y la Urbanización Banco Obrero; Su-: Terreno de la Municipalidad; Este: Casa''que es o fue de M.L. y 0este: Calle antigua que en; la actualidad está invisible, las cuales le pertenecen según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo: Primero, Protocolo: Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.996.495,26).

11) Una Bienhechurias constituida por un vivienda familiar, de dos plantas con hall de entrada, una (1) sala, un estar (1), una (1) cocina, nueve (9) habitaciones, nueve (9) sala de baños un (1) garaje y dos (4) depósitos de paredes de bloque, techo de madera machihembrada con teja, piso de concreto recubierto con baldosa y un entrepiso de losa de concreto, puerta de madera y ventanas tipo macuto, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 1.784,74 m2, cuyos linderos: son: Norte: Calle Bolívar, vía la estación; Sur: Casa de R.C.; Este: Calle de por medio y casa de L.A. y Oeste: Casa de N.L., las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo: Primero, Protocolo: Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en CIENTO NOVENTA Y UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.191.950.180,69).

12) Una bienhechurias constituida por un (1) local comercial con salón principal, un (1) depósito y una ()1) sala de baño de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto rústico, puerta tipo S.M. y ventas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 355,40 m2, cuyos linderos son. Norte: Casa de S.O.; Sur: Casa que es o fue de R.P.; Este: Casa propiedad de A.H. y Felinda R.A. de Hernández, aquí vendida y Oeste: Casa de N.L., las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo: Primero, Protocolo: Primero; Segundo Trimestre, el cual fue valorado en CUARENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.083.978, 43).

13) Una Bienhechurías constituida por una vivienda con una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños de pares de bloque, techo de acerolit, piso de concreto rústico, puerta de hierro y ventas basculantes, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 348,86 m2, cuyos linderos son: Norte: Calle A.N.; Sur: Casa y solar que es o fue de A.H.; Este: Calle Páez y Oeste: Casa de E.P., las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo: Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en ONCE MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.107.628,64).

14) Una Bienhechurias constituida por cuatro (4) locales comerciales y galpón de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de concreto, puerta de santa marías, enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 1.170,95 m2, cuyos linderos son: Norte: Casa de H.H.; Sur: Casa de F.E.; Este: Casa de J.C. y Oeste: Avenida Libertador, las cuales le pertenecían según instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 15 de junio de 1994, anotado bajo el N° 12, Tomo: Segundo, Protocolo: Primero, Segundo Trimestre, el cual fue valorado en TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.271.5829,68).

15) Una Bienhechurias constituida por una vivienda con una (1) sala ¬comedor, una (1) cocina, tres (2) habitaciones y dos (2) baños de paredes de adobe, techo de teja, piso de concreto rusticó; puerta de hierro y ventanas basculantes; enclavada sobre un terreno municipal cuya área es de 448,86 m2, cuyos linderos son: Norte: Partiendo de el pila; de dicha casa línea recta hasta terminar definitivamente la cerca de dicha casa la que encierra la parte del solar: Sur: Calle de por medio con solar que es o fue de la municipalidad; Este; Calle de por medio y casa que existía anteriormente de S.G. hoy vivienda Rural de A.D. y Oeste: con parte del fundo de con casa de C.T.C., las cuales le pertenecían según instrumento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino, el 26 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 31, Tomo: Segundo,. Protocolo: Primero, Segundo trimestre, el cual fue valorado de mutuo acuerdo en CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.914.718,39).

16) Unas Bienhechurias constituida por vivienda familiar que cuenta con los siguientes ambientes: una (1) sala, una (1) cocina, un (l) comedor, tres (3) habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puertas metálicas y ventanas de tipo romanilla, enclavadas sobre un terreno Municipal, que tiene una superficie de seiscientos veintinueve metros con veintiocho céntimos (629,28), ubicada en la Avenida San F.R.d.O.E.P., las cuales: fueron valoradas, en CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.557.808,92).

17) Unas Bienhechurias constituida por una vivienda familiar que cuenta con las siguientes ambientes una (1) sala, una (1) cocina, un (l) comedor, tres (3) habitaciones y una (1) sala de baño, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas metálicas y ventanas tipo basculante, encalvadas sobre una parcela de terreno municipal de cuatrocientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (402,50 m2) ubicada en la Avenida Páez, sector barrio arriba, las cuales han sido valoradas en SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.085.507,15).

BIENES MUEBLES:

18) Una Cuenta de Ahorro signada con el N° 853-012619-7 del Banco República, hoy FONDO COMÚN, con un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.412.9355,84).

19) Una Cuenta de Ahorro signada con el N° 853-010427-4, del Banco República, hoy FONDOCOMUN, con un monto de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.814.011,24).¬

20) Un vehiculo RENAULT, Modelo: R21TXEA, Año: 1989, Color: Azul, Clase. Automóvil, Serial Motor: T000487,, Serial de Carrocería: VF1L48S0100350291, Placa: XIK350, valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 3.000.000,00)

21) Un vehiculo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Año: 1982, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 258, Serial de Carrocería: IJCCE151N6C70025950, Placa: PAI 008, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINEINTOS MIL EXACTOS (Bs.- 4.500.000,00).-

Los bienes que a continuación se mencionan fueron adquiridos por el causante A.H.M., a partir del fallecimiento de su cónyuge F.R.A.D.H.:

SEGUNDA

  1. Cuenta dé Ahorro, signada con el N° 0048-14663-3, del Banco Mercantil, con un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.662.449,50).

  2. Cuenta de Ahorro, signada con el N° 0007-0068-46-001001, del Banco Banfoandes, con un monto de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.230.346,38).

  3. Cuenta de Ahorro, signada con el N° 0133-0041-1-5-110101, del Banco Federal, con un monto de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 19.490.094,75). ADJUDICACIONES………….

  1. Z.C.H.A.: Se le adjudicará el TREINTA POR CIENTO (30%) del inmueble distinguido con el numero once (11) que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 57.485.054,21); el CIEN POR CIENTO (100%) del Inmueble distinguido con el uno (1) que equivale a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.833.403,53) y el QUINCE POR CIENTO (15%) del inmueble numero catorce (14) que equivale a la cantidad de CINCO MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTE Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.740.729,46), el CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE PUNTOS (45,39%) del inmueble distinguido con el Nº diecisiete (17) por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39), el VEINTIUN PUNTO VEINTICINCO PORCIENTO (21,25%) del inmueble numero Diez (10) por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39), el CIEN POR CIENTO (100%) del vehiculo RENAULT, Modelo: R21TXEA, Año: 1989, Color: Azul, Clase. Automóvil, Serial Motor: T000487,, Serial de Carrocería: VF1L48S0100350291, Placa: XIK350, valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 3.000.000,00), por cuanto los bienes asignados exceden de la alícuota, parte correspondiente cancela en este acto a la coheredera JECENIA DEL C.H. la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.- 1.222.096, 24) y a los coherederos G.C.G.D.L., N.D.H.A., A.D.C.H.D.D. y O.J.H.G., le debe devolver a cada uno la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 166.892,73), al coheredero G.F.H.A., la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.- 639.755,46) y a los herederos de S.J.H.A., la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.- 472.862,75).

  2. JECENIA DEL C.H.A.: Se le adjudicará el TREINTA POR CIENTO (30%) del inmueble identificado con el número once (11) que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 57.485.054,21), el CIEN POR CIENTO del inmueble identificado con al número dos (2) que equivale a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.116.508,15), el VEINTIUN PUNTO VEINTICINCO PORCIENTO (21,25%) del inmueble numero Diez (10), por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del inmueble distinguido con el numero tres (3) que equivale a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.440.404,80) y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.- 1.222.096,24) de manos de Z.C.H., la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.- 710.907,00) de manos del coheredero G.F.H.A. y DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 218.752,54) de la cuenta de ahorro N° 853-012619-7 del Banco FONDOCOMUN y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.- 2.535.203,45) de la cuenta de ahorro 853-010427-4 del Banco FONDOCOMUN.-

  3. G.F.H.A.: A este heredero se le adjudicara además de su cuota parte correspondiente, se le asigna los derechos hereditarios que adquirió de su coheredero A.H.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa el día 15 de marzo del año 2004, anotado bajo el N° 63, Tomo: 13 de los Libros de Autenticaciones. Los bienes son: el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble distinguido con el numero siete (7) que equivale a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 19.070.177,15), el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble numero doce (12) que equivale a la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.40.083.978,43), el CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (44,51%) del inmueble distinguido con el numero ocho (8), que equivale a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.213.957,23), se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del inmueble numero catorce (14) que equivale a la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y ¬DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.¬9.517.882,43), el CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE PUNTOS (45,39%) del inmueble distinguido con el Nº diecisiete (17) por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39), el VEINTIUN PUNTO VEINTICINCO PORCIENTO (21,25%) del inmueble numero Diez (10), por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39), el SEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (6,54%) del inmueble once (11) que equivale a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.- 12.560.176,94), el SEIS PUNTO SESENTA Y UN POR CIENTO (6,61%) del inmueble numero cinco (05), que equivale a la cantidad UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 1.740.936,9), el NUEVE PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (9,22%) del inmueble numero diecisiete (17) que equivale a la cantidad QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS.- 560.848,39), el CINCUETA POR CIENTO (50%) del inmueble identificado con el número dieciséis (16) que equivale a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.278.904,46), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble número tres (3) que equivale a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.813.468,27), el CIEN POR CIENTO (100%) de un vehiculo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Año: 1982, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 258, Serial de Carrocería: IJCCE151N6C70025950, Placa: PAI 008, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 4.500.000,00) y la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.810.770,08) de la cuenta de ahorro N° 853-012619-7, del Banco FONDOCOMUN, debe devolver a los herederos de J.S.H.A. la cantidad de SETECIENTOS DEIZ MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 710.909,09) y a G.C.G.D.L., N.D.H.A., A.D.C.H.D.D. y O.J.H.G. la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 250.909,09).-

  4. A LOS HEREDEROS DE J.S.H.A.: Se le adjudicara el VEINTE PUNTO CUARENTA Y UN POR CIENTO (20,41%) del inmueble numero once (11), que equivale a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.- 39.160.788,60), el CIEN POR CIENTO, (100%) del inmueble distinguido con el numero seis (6) que equivale a la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.752.723,73), el CIEN POR CIENTO del inmueble Numero cuatro (04) que equivale a la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINICINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 13.625.511,09), el VEINTE POR CIENTO (20%) del inmueble Numero Tres (03) que equivale a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.- 3.626.936,54) y la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 670.929, 79) de la cuenta de ahorro N° 853-010427-4, del Banco FONDOCOMÚN, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.- 948.861,10) de la cuenta Numero 853-010427-4 del banco FONDOCOMUN y recibe en este acto del coheredero G.F.H.A. la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 710.909,09) y de manos de la coheredera Z.C.H.A. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 472.862,73) y de manos de de los coherederos O.J.H.G., A.D.C.H.D.D. y G.C.G.D.L. la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.- 948.861,10), para completar así su alícuota parte.-

  5. O.J.H.G.: Se le adjudicara el CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (48,43%) del inmueble distinguido con el numero cinco (5) que equivale a la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.221.375,06), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble numero tres (3) que equivale a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.813.468,27), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble catorce (14) que equivale al TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.827.152,97) el TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (3,86%) del inmueble distinguido con el numero once (11) que equivale a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 7.415.912,47), el VEINTIUN PUNTO VEINTICINCO PORCIENTO (21,25%) del inmueble numero Diez (10) por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.762.329,39) y la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (911.462,92) de la cuenta de ahorro N° 853-010427-4, del Banco FONDOCOMUN, recibe de manos de la coheredera Z.C.H.A. la cantidad de CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.-166.892,73) y de manos del coheredero G.F.H.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 250.909,09).-

  6. G.C.H.D.L.: Se le adjudicará el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble numero trece (13) que equivale a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.107.628,64), el VEINTICINCO PUNTO VEINTIUNO POR CIENTO (25,21%) del inmueble numero catorce (14) que equivale a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.- 9.651.204,35), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble numero tres (3) que equivale a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.813.468,27), el CUARENTA Y TRES PUNTO OCHO POR CIENTO (43,8%) del inmueble numero quince (15) que equivale a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.- 2.152.389,00) , el SEIS PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO (6,27%) del inmueble numero Diez (10) que equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Bs.- 814.990,00), el DOS PUNTO CUARENTA Y UN POR CIENTO (2,41%) del inmueble distinguido con el numero once (11) que equivale a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 4.653.583,09), recibe de manos de la coheredera Z.C.H.A. la cantidad de CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.-166.892,73) y de manos del coheredero G.F.H.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 250.909,09).-

  7. N.D.H.A.: Se le adjudicará el CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (55,49%) del inmueble numero Ocho (08) que equivale a SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.746.854,34) el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble numero nueve (9) que equivale a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VENINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.838.121,77), el DIEZ POR (10%) del inmueble número tres (3) que equivale a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.813.468,27) el CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (4,39%) del inmueble distinguido con el numero once (11) que equivale a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 8.436.091,71), el CATORCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (14,59%) del inmueble distinguido con el número catorce (14) que equivale a la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.- 5.657.406,76), el OCHO PUNTO SETENTA Y TRES POR CIENTO (8,73%) del inmueble Numero DIEZ (10) que equivale a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.- 1.947.177) y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.782.431, 27), el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BÓLÍVARES CON VEINTIDÚS CÉNTIMOS (Bs. 382.413,22) de la cuenta de ahorro N° 853-012619-7 y el saldo restante de la cuenta N° 853-¬010427-4 del mismo banco; Y recibe de manos de la coheredera Z.C.H.A. la cantidad de CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.-166.892,73) y de manos del coheredero G.F.H.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 250.909,09).-

  8. A.D.C.H.D.D.: Se le adjudicará el CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (44,97%) del inmueble numero cinco (5) que equivale, a la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCOIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.279.882,69) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble distinguido con el numero dieciséis (16) que equivale a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.278.904,46), el CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTE POR CIENTO (56,20%) del inmueble numero quince (15) que equivale a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.- 2.762.329,38), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble número tres (3) que equivale a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.813.468,27), el DOS PUNTO CUARENTA Y UN POR CIENTO (2,41%) del inmueble distinguido con el numero once (11) que equivale a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 4.653.583,09), el DIEZ POR CIENTO (10%) del inmueble catorce (14) que equivale al TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.827.152,97) y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.336.289,83) de la cuenta de ahorro N° 853¬-010427-4. recibe de manos de la coheredera Z.C.H.A. la cantidad de CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.-166.892,73) y de manos del coheredero G.F.H.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 250.909,09).

Los adjudicatarios podrán realizar todos los actos de administración que consideren necesarios para la conservación de los inmuebles adjudicados en este acto, por lo que son los únicos responsables de los inmuebles. Las mejoras útiles realizadas por cada uno de lo herederos en las bienes que le han sido adjudicado en este actos queda en beneficio de ellos por los que los demás COHEREDEROS no están obligados a rembolsar nada, por el costo de las referidas mejoras, además ninguno de los herederos podrá asumir obligaciones a cargo de la sucesión del causante, A.H.M. y de F.R.A.D.H., sin la autorización por escrito de sus COHEREDEROS, Los herederos declaran conocer los bienes inmuebles que se les adjudicaron y los aceptan en las condiciones que se encuentran por lo que no se obligan entre si al saneamiento de ley ni evicción por vicios ocultos.

Así mismo, se les advierte que el Convenimiento suscrito y que encabeza las presentes actuaciones, no podrá ser modificado en forma alguna, puesto que la AUTORIZACION que aquí se otorga es para convenir en dichos términos; por lo que cualquier modificación deberá ser revisada nuevamente por este Tribunal, y que la cuota parte correspondiente a los adolescentes HERMANOS H.G., debe ser consignada en este Despacho en Cheque a su nombre y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

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