Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Octubre de 2004.

194 º y 145 º

Visto la anterior Convenimiento suscrito por ante la Fundación del n.d.M.B.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos G.Z.D.C. Y DELGADO DELGADO E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.261.688; V-5.637.154 respectivamente, padres de los niños E.J. Y K.A.D.G., de 07 Y 02 años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, Depositados en Cuenta Bancaria y como bonificación de fin de año el padre se compromete ha aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cantidad de dinero pagadas a través de Cuenta Bancaria. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños E.J. Y K.A.D.G. , dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. C.D.R.. Y la Secretaria Abg. S.M.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria S.M.. Quien suscribe Abg. S.M., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-5112-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. S.M..

Exp. Nº S-5112-04

CDR/marilyn

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