Decisión nº 062-006 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoReclamo De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES, DIEZ (10 ) DE MARZO DE 2006

195º Y 147º

EXP: 3041

PARTES:

DEMANDANTE: S.E.C.R., C.I. V-.7.937.965, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: C.A.P., C.I. V-8.737.172, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA DEFINITIVA: 062-006.

ANTECEDENTES

En fecha Seis (06) de Agosto de 1998, se recibe demanda, acompañada de Acta de Nacimiento, signada con el No. 400; presentada por su firmante, ciudadana S.E.C.R., C.I. V-.7.937.965, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, Abogada M.C.M., IPSA Nº 71.118, en contra de el ciudadano C.A.P., mayor de edad, venezolano, militar activo, titular de la Cédula de Identidad No. 8.737.172, en beneficio de la menor L.N.P.C.. En la misma fecha, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se emplaza al demandado, se Decreta Medida de Embargo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el nombrado demandado como efectivo en el destacamento No. 39 de los Comandos Rurales. Medida de Embargo sobre la tercera parte de lo que pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorros, primas y/o cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de retiro, despido y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y las Fuerzas Armadas de Cooperación. Se acuerda librar oficio para el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 04).

En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1998, el Tribunal acuerda agregar al expediente acuse recibo. (F. 07).

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1998, la parte actora presenta diligencia. (F. 08).

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1998, el Tribunal acuerda oficiar en el sentido solicitado por la parte actora. (F. 09).

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 1998, el Tribunal deja constancia que se hizo el depósito por el monto de 61.443,oo consignado por la Guardia Nacional. (F. 12).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 1998, el demandado otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio A.J.C. y J.F. PARRA, IPSA No. 19.409 y 39.470. (F.13).

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 1998, la parte actora recibe cheque bancario por la cantidad de 61.443,00 Bolívares. (F. 14).

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 1998, la parte demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, acompañada de constancia emanada de la Guardia Nacional, Acta de Matrimonio y tres Actas de Nacimiento. (F. 15)

En la misma fecha se le da entrada y se acuerda agregar al expediente. (F. 22).

En fecha Quince (15) de Diciembre de 1998, la parte demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, acompañado de documentos. (F. 23). En la misma fecha el Tribunal le da entrada y ordena agregar al expediente el Escrito consignado acompañado de los documentos a que hace referencia. (F. 34).

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1998, la parte actora presenta poder Apud Acta otorgado a los abogada M.C.M., Inpreabogada No. 71.118. (F. 36).

En fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 1998, la parte actora presenta Escrito. (F. 37). En la misma fecha se le da entrada y se acuerda agregar al expediente. (F.38).

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 1999, se consigna en el expediente comunicación emanada de la Unidad Básica S.F.. (F.41).

En fecha Primero (01) de Febrero de 1999, el Tribunal dictó Sentencia. (F. 42).

En la misma fecha, se recibe cheques del Banco Unión, consignados por la Guardia Nacional, se hizo el depósito y se agregó la planilla al expediente. (F. 44).

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 1999, la parte actora mediante diligencia recibe cheque del Banco Venezuela de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad de 150.000,00. ( Vto. F. 44).

En fecha Cinco (05) de Febrero de 1999, la parte demandada mediante diligencia solicita la entrega del saldo que tiene a su favor en este Tribunal. (F. 45). En la misma fecha, el Tribunal acuerda la entrega solicitada y ordena librar el cheque correspondiente. (F. 45).

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1999, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación de las partes y el Tribunal acuerda agregar al expediente. (Vto. F. 45).

En fecha Tres (03) de Marzo de 1999, la parte demandada presenta diligencia. (F. 48). En fecha Cuatro (04) de Marzo de 1999, el Tribunal acuerda librar los oficios solicitados por la parte demandada. (F. 49).

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 1999, el Tribunal recibe cheques bancarios del Banco Unión, emanados de la Guardia Nacional, acuerda hacer el depósito en la cuenta bancaria de este Tribunal y deja constancia que se hizo el depósito por el monto de 122.887,70. (F. 51).

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 1999, la parte actora mediante diligencia recibe cheque del Banco Venezuela de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad de 60.000,00. ( Vto. F. 51).

En fecha Veinte (20) de Abril de 1999, la parte demandada mediante diligencia solicita la entrega del saldo que tiene a su favor en este Tribunal. (Vto. F. 51 y 52).

En fecha Treinta (30) de Abril de 1999, el Tribunal deja constancia que se hizo deposito por la cantidad de 61.443,85, consignados por la Guardia Nacional. (F. 53).

En fecha Diez (10) de Mayo de 1999, la parte actora mediante diligencia recibe cheque del Banco Venezuela de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad de 30.000,00. ( F. 53).

En fecha Once de Mayo de 1999, el demandado presenta diligencia. (F. 53). En la misma fecha el Tribunal le da entrada y se acuerda agregar al expediente. (Vto. F. 53).

En fecha Doce (12) de Mayo de 1999, el Tribunal ordena la entrega de dinero solicitada por el demandado. (F. 54).

En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1999, el Tribunal ordena reintegrarle el dinero que se encuentra en este Tribunal a favor del demandado. En la misma fecha el demandado recibe cheque por la cantidad de 94.331,55 Bolívares. (F. 55).

En fecha Diez (10) de Agosto de 1999, la parte actora presenta diligencia. (F. 59).

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1999, se recibe oficio emanado de la Caja de Ahorro de la Guardia Nacional, se le da entrada y se agrega al expediente. (F. 60).

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1999, el Tribunal ordena oficiar en el sentido solicitado por la actora. (F. 61).

En fecha Primero (01) de Diciembre de 1999, se recibe planilla de depósito y se ordena agregar al expediente. (F. 66). En fecha Catorce (14) de Diciembre de 1999, el Tribunal deja constancia que se hizo el depósito.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 120.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 67).

En la misma fecha el Tribunal ordena trasladar la cantidad de 491.443,oo Bolívares a la cuenta de ahorros de la menor. (F.68).

En fecha Tres (03) de Febrero de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 61.443,85 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 70).

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 210.000 Bolívares y a la parte demandada 205.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 70).

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 103.720,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 73).

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 76).

En fecha Seis (06) de Abril de 2000, se reciben planillas de depósitos y le corresponden a este expediente la cantidad de 30.000 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 79).

En fecha Diez (10) de Mayo de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 81).

En fecha Catorce (14) de Junio de 2000, se reciben planillas de depósitos por el monto global de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 84).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 86).

En fecha Siete (07) de Septiembre de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 88).

En fecha Dos (02) de Octubre de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 89).

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2000, la parte actora recibe cheque por la cantidad de 60.000,00 Bolívares. (F. 90).

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 60.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 91).

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2000, la parte actora recibe cheque por la cantidad de 60.000,00 Bolívares. (F. 92).

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2000, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 93).

En fecha Doce (12) de Enero de 2001, la parte actora recibe cheque por la cantidad de 30.000,00 Bolívares. (Vto. F. 93).

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2001, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 350.221,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 94).

En fecha Trece (13) de Febrero de 2001, la parte actora recibe cheque por la cantidad de 208.221,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (Vto. F. 94).

En fecha Quince (15) de Febrero de 2001, la parte demandada recibe cheque por la cantidad de 150.000,00 Bolívares. (F. 95).

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2001, la parte actora presenta diligencia. (F. 96).

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2001, el Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la actora y acuerda librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional en Caracas. (F. 98).

En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2002, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 100).

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2002, la parte actora recibe cheque por la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (Vto. F. 100).

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2003, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 102).

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2003, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (Vto. F. 104).

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2003, la parte demandada presenta diligencia dándose por notificado del Avocamiento de la Juez y solicita al Tribunal se oficie a la Caja de Ahorro de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas. (F. 105). El Tribunal en fecha Veintidós (22) de Julio de 2003, acuerda librar la comunicación solicitada por la parte demandada. (F. 106).

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2004, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 109).

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2004, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 110 y 111).

En fecha Nueve (09) de Junio de 2004, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 60.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 113).

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2004, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 60.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 114 y 115).

En fecha Catorce (14) de Enero de 2005, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 117).

En fecha Siete (07) de Abril de 2005, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 150.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 125).

En fecha Once (11) de Abril de 2005, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 300.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 126 y 127).

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2005, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 130).

En fecha Once (11) de Agosto de 2005, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 90.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 131).

En fecha Quince (15) de Septiembre de 2005, se habilita el Tribunal para recibir planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 30.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 133).

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 150.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 135 y 136).

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2005, la actora presenta diligencia y se agrega al expediente. (F. 137).

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2005, el Tribunal acuerda notificar al demandado la solicitud planteada por la demandante. (F. 139).

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 60.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 144).

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2005, la actora solicita la entrega de dinero. En la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega y la parte actora recibe cheque por la cantidad de 60.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 145 y 146).

En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación correspondiente al demandado. (F. 147).

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2006, la parte demandada presenta diligencia. (F. 149).

En fecha Siete (07) de Febrero de 2006, la parte demandada presenta diligencia. (F. 150).

En la misma fecha se recibe acuse de recibo, se le da entrada y se agrega al expediente. (Vto. F. 151).

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2006, se acuerda librar oficio para la Guardia Nacional en Caracas. (F. 152).

En fecha Trece (13) de Febrero de 2006, se reciben planillas de depósitos correspondiéndole a este expediente la cantidad de 180.000,00 Bolívares, se ordena agregar al expediente. (F. 163).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la solicitud de revisión de pensión alimentaria por la parte actora y los términos en los cuales realiza su contestación el reclamado, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la contestación a la misma, así como, las probanzas realizadas en el curso de la tramitación de la solicitud, para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.

Al momento de contestar la demanda el demandado expone

Observa esta Juzgadora que en fecha Primero de Febrero de 1999, este Tribunal dicta sentencia en los siguientes términos: Declara Con Lugar la demanda por alimentos planteada por S.E.C.M., contra C.A.P. y a favor de la menor L.N.P.C., fijándose dicha pensión en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vacaciones y NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de aguinaldo o bonificación de fin de año, a lo cual queda obligado dicho demandado…”

Ahora bien, la parte actora en fecha 25-01-2006, presenta Escrito exponiendo …” solicito al Tribunal la revisión de la Sentencia de fecha 1-2-99, la cual corre a los folios 41 vto. 43 y vto, por cuanto en ella se fija a favor de mi menor hija la cantidad de Treinta (30) mil Bolívares mensuales (Bs. 30.000,00), cantidad esta irrisoria por el alto costo de la vida que hay en la actualidad, aunado a ello, es público y notorio que a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, le fue aumentado sus ingresos con fecha reciente por el orden del 60% y el 80%. Vista, la revisión solicitada solicito del tribunal la notificación del demandado o a sus apoderados judiciales señalados en actas. Igualmente se oficie a la dirección de las Fuerzas Armadas (IPSFA) lo que esta Juzgadora conozca el ingreso actual del demandado…”.

Al ser notificada la parte demandada expone ..”le manifiesto al tribunal que en la actualidad y a partir de la fecha de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-02-1999, he recibido aumentos en mis ingresos pero no por el orden en que afirma la reclamante y que en mi caso también el costo de la vida se me ha encarecido por efectos de la inflación y el alto costo de la vida pues convivo con mi esposa y mis 4 hijos a los cuales también estoy obligado a mantener pero que en haras del bienestar los mismos, ofrezco en este acto aumentar en forma voluntaria la pensión fijada por el tribunal a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, Ciento Cincuenta Mil Bolívares por concepto de vacaciones y Doscientos Mil Bolívares por concepto de Aguinaldos o bonificación de fin de año. Así mismo me comprometo a sufragar los gastos de útiles escolares y ropa y uniformes escolares en la oportunidad correspondiente. Solicito también al Tribunal me fije días y horas para consignar las pensiones y los demás conceptos tomando en cuenta que el depósito de mis ingresos se efectúa los primeros días (10) días de cada mes…”.

La parte actora presenta diligencia manifestando lo siguiente: …”Visto el planteamiento del obligado ciudadano C.A.P., a todo evento señalo que la misma es insuficiente, por lo cual es menester u obligado esperar la información de la capacidad económica, para cualquier determinación o fijación alimentaria por vía judicial…”.

Vistos los alegatos de las partes, observa esta juzgadora observa que aún cuando la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente entró en vigencia a partir del 01 de Abril del año 2000, las previsiones del artículo 369 de este cuerpo legal no se plasmaron en el auto de sentencia dictada por este tribunal en fecha 01-02-1999 esta norma mencionada establece:

Artículo 369. Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Con relación a estos alegatos aportados esta juzgadora se remite a lo preceptuado por el legislador en la Ley especial que rige la materia, en la que se establece:

Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…”

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  2. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente;

  3. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En este orden de ideas observa esta juzgadora que ante la reclamación planteada el reclamado procede a realizar un ofrecimiento que él mismo denomina voluntario, el cual se genera en ocasión de la revisión solicitada y el cual se resolverá su procedencia luego de realizar los cálculos correspondientes al monto condenado a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal, una vez que se haya adaptado a las previsiones de la Ley espacial que rige la materia. Así se establece.

Ahora bien, actuando en conformidad con las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de protección del Niño y el Adolescente y ante la obligación del Estado de velar por la seguridad alimentaria de la reclamante se observa que, para la fecha de dictarse la sentencia el monto condenado a pagar al demandado correspondía a un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo urbano, esta juzgadora considera ajustado a derecho el monto antes referido y se establece este porcentaje para que automáticamente se ajusten cada año las pensiones alimentarias a favor de L.N.P.C., con lo cual no se modifica lo decidido en la sentencia dictada por éste Tribunal, sino que se adapta a la Ley que rige la materia, de consiguiente se ordena mantener vigente dicho porcentaje y oficiar al empleador del obligado a los efectos de actualizar el monto de la deducción de conformidad con la norma citada y con el monto del salario mínimo urbano vigente en la actualidad, a los efectos de que en lo sucesivo se actualice automáticamente el monto de este concepto. Así se establece.

En lo referente al concepto vacaciones se establece que la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada en este expediente (F.43), se corresponde con el sesenta por ciento de un salario mínimo urbano para la fecha que se acordó y el mismo se considera ajustado a derecho, de consiguiente se ordena mantener vigente dicho porcentaje y oficiar al empleador del obligado a los efectos de actualizar el monto de la deducción de conformidad con la norma citada y con el monto del salario mínimo urbano vigente en la actualidad, a los efectos de que en lo sucesivo se actualice automáticamente el monto de este concepto. Así se establece.

En cuanto al concepto aguinaldos se establece que la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada en este expediente (F.43), se corresponde con el noventa por ciento (90%) de un salario mínimo urbano para la fecha que se acordó y el mismo se considera ajustado a derecho, de consiguiente se ordena mantener vigente dicho porcentaje y oficiar al empleador del obligado a los efectos de actualizar el monto de la deducción de conformidad con la norma citada y con el monto del salario mínimo urbano vigente en la actualidad, a los efectos de que en lo sucesivo se actualice automáticamente el monto de este concepto. Así se establece.

Ahora bien, a los efectos de establecer la garantía de pensiones futuras en caso de despido, retiro del trabajo o muerte del obligado esta juzgadora de conformidad con la Ley ordena retener de las prestaciones sociales del reclamado el equivalente a treinta y seis (36) pensiones mensuales calculadas cada una de ellas a razón del treinta (30%) por ciento del salario mínimo urbano que se encuentre vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral del obligado de actas con su empleador, así como el equivalente a tres cuotas de aguinaldos calculadas en forma equivalente al noventa por ciento (90%) de un salario mínimo urbano cada una, para la fecha de terminación de la relación laboral del obligado, así como el equivalente a tres cuotas de vacaciones calculadas en forma equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo urbano cada una, para la fecha de terminación de la relación laboral del obligado, cantidades de dinero estas que deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal y a favor de la menor beneficiaria de actas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y AJUSTE DE PENSIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO POR RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, la ciudadana SONIA CORREA, C.I. V-7.937.965 en representación de la niña L.N.P.C. y en contra de C.A.P., C.I. 8.737.172. Se ratifica el embargo decretado por este Tribunal sobre los beneficios laborales y salario del obligado, en tal sentido ofíciese al empleador para su actualización.

SEGUNDO

SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIÓN REALIZADO POR C.A.P., C.I. 8.737.172 en beneficio de la niña L.N.P.C., por ser proporcionalmente inferior a la cantidad porcentual que corresponde según lo acordado en el texto de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Actuaron como abogados de las partes la Abogada M.M., y ESNEIRO MUÑOZ, IPSA Nos. 71.118 y 46.346, en representación de la parte demandante y de la demandada el Abogado en ejercicio ADAN CHACIN, IPSA Nº 22.068.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

Abog. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 62-006.

LA SECRETARIA

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