Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2011-000112

El presente recurso extraordinario de A.C. fue incoado por el ciudadano ZONNY J.P., titular de la cédula de identidad número V-8.230.116, debidamente asistido por los profesionales del derecho J.E. PERES Y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.949 y 87.788 respectivamente, en cuyo escrito aduce que en fecha 14 de enero del 2011, solicito se iniciara procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS , S.A. (PDVAL S.A.) ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto fue despedido al encontrarse amparado por la inamovilidad laboral prevista en el articulo 8 de la Ley para Protección de la Familia, la Maternidad y Paternidad publicada en Gaceta Oficial numero 38.773, de fecha 20-09-2007; el cual fue declarado con lugar mediante providencia numero 00225-2011, que habiendo quedado firme la p.a., procedió a solicitar al ente administrativo que comisionara a un funcionario del trabajo para que se trasladara y se constituyera en la sede de la presunta agraviante; que en fecha 17-05-2011 la demandada se negó a reengancharlo, por lo que procedió a solicitar la apertura del procedimiento de multa; que en fecha 19-08-2011, la Inspectoría del Trabajo dicta p.a. en la cual encuentra incursa a la tan mencionada institución en el supuesto establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo por su desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo, por lo que conforme a las previsiones de las Ley orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Trabajo, solicita constitucionalmente el restablecimiento de la situación infringida, la cual es el derecho al trabajo, a la estabilidad en el mismo.

En fecha 13-09-2011 fue presentada la presente acción ante este Juzgado siendo recibido el mismo en fecha 14-09-2011, procediendo en fecha 19-09-2011 a dictar auto mediante el cual se ordeno a la parte recurrente en amparo a subsanar la presente acción conforme lo prevé el articulo 19 de la Ley de A.s.d. y garantías constitucionales, dando cumplimiento el recurrente en amparo en fecha 21-09-2011.

Este Tribunal, para emitir pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

El quejoso fundamente su pretensión de tutela constitucional, con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, dictado a su favor en fecha 05-05-2011, en cuya P.A. número 00225-2011, se ordenó a la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano ZONNY PARUTA, la cual no fue acatada por la mencionada institución, ordenándose la ejecución forzosa de la misma y la imposición de la multa correspondiente.

Pues bien, a los fines de verificar los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley especial que regula el procedimiento de amparo y siguiendo el criterio de la sentencia de fecha 14-12-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso GUARDIANES VIGIMAN SRL., que regula la ejecución de las providencias administrativas, debe examinarse in limine litis los siguientes requisitos: 1.- Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad. 2.- Que exista una abstención de la administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; 3.- Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiario con el acto administrativo; 4.- Que no sea evidenciable que la autoridad administrativa haya violentado alguna disposición constitucional. En el presente caso, se encuentran llenos los requisitos exigidos en los numerales 1,2 y 3; sin embargo en cuanto al numeral 4, el tribunal observa lo siguiente: el patrono obligado por la Providencia número 000225-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L., sede Barcelona, en fecha 05-05-2011, es una empresa del Estado Venezolano, cuyo capital social esta constituido por el 100% por la Republica Bolivariana de Venezuela, por ende, goza de privilegios y prerrogativas procesales a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; en ese orden de ideas, de la revisión de cada uno de los documentos que en copia certificada fueron acompañados al recurso de amparo, en modo alguno se evidencia que se hubiere acatado las normativas contempladas para lograr la ejecución voluntaria ni forzosa de la decisión dictada tal envergadura tal como lo prevé los artículos 97 y siguiente de la referida ley; normas que, en criterio de quien decide, deben ser de impretermitible cumplimiento por el órgano administrativo del trabajo, más aún cuando los casos de estabilidad laboral llevan implícita una orden de pago de salarios caídos que exige la correspondiente disponibilidad presupuestaria del organismo en cuestión; aspectos que fueron inadvertidos en este procedimiento instaurado por el ciudadano ZONNY J.P., lo cual se traduce en una flagrante violación al debido proceso, toda vez que resulta paradójico hacer valer un derecho constitucional de estabilidad laboral, pasando por desapercibido los privilegios procesales que detenta el obligado.

Siendo así, considera este juzgado que la administración en modo alguno respeto las normas legales para la ejecución de la p.a. dictada y que ordenara la restitución al puesto de trabajo de quien hoy recurre, mas por el contrario se subvirtió el proceso de ejecución al conculcar los privilegios procesales del Estado, en consecuencia, en el presente caso no debe acordarse la tutela jurídica invocada por cuanto la pretensión deducida por la parte es ilegitima en virtud de no haberse cumplido con los extremos exigidos por la Ley para la ejecución de la p.a., razón por la cual la presente acción de a.c. debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y así se declara.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de a.c. incoada por el ciudadano ZONNY PARUTA en contra de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A., conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011).

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Yirali Quijada

En esta misma fecha se registró en el sistema JURIS2000 y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Yirali Quijada.

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