Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 13 de Agosto del año 2008

198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional a la ciudadana ZONY CATHERINES FIGUEROA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.783, quien establecerá su residencia, en la siguiente dirección: Calle Zamora, casa # 104, al frente de Pompas Fúnebre, Villa Heroica, Guatire, Municipio Z.d.E.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.

EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.

EXP 08/9550

HARB/JLP/Delmarys.-

Autorización Separarse del Hogar.

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