Decisión nº DP11-S-2013-000125 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de diciembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: DP11-S-2013-000125

PARTE OFERENTE: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.,

PARTE OFERIDA: Y.D.C.R., titular de la cédula de identidad No. 12.340.924

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.881, apoderada de la parte Oferente : ZOOM INTERNATIONAL SERVICE,. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Julio de 1976, bajo el Número 54, Tomo 72-A, donde procede a desistir del presente procedimiento y solicita se orden al Banco Bicentenario, el reintegro a favor de su representada del deposito realizado más los intereses generados, éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:

Que en fecha 13 de marzo de 2013 se recibió de Oferta Real y sus recaudos presentada por la abogada: DELIBET MEDINA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.704, apoderada de la parte Oferente: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., a favor del ciudadano Y.D.C.R., titular de la cédula de identidad No. 12.340.924, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 26.726,51), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el tramite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se apertura cuenta de ahorros No. 0175-0061-90-0061634778 en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre del oferido Y.D.C.R..

De igual modo, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto a los folio 37 al 38 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano Y.D.C.R., titular de la cédula de identidad No. 12.340.924; TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada mas los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente en el presente asunto. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

_______________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

La Secretaria,

Abg. J.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. J.A.

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