Decisión nº 1C-084-01 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-084-2.001

JUEZ: K.D.C.Y.

FISCAL: B.Z.R.

DEFENSORA: A.I.S.

IMPUTADO: RESERVADO

SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del ciudadano ______________, quien fue acusado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RESERVADO.

VICTIMA: ERNEL J.H.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.S., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha de 14 de junio de 2.001, la Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, ______________ de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de detenido de ______________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de las medidas cautelares para lograr su identificación del detenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y las sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley ejusdem, el Tribunal ACORDO la imposición de la medida establecida en el literal “c” del citado artículo 582, consistente en la imposición de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por un lapso de tiempo de treinta (30) días. Se declaro sin lugar la solicitud de imposición de la medida de privación de libertad para identificación del imputado, y la cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitada por la Fiscal.

En fecha 20 de junio de año 2001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara las averiguaciones por el procedimiento ordinario.

En fecha 21 de marzo de 2002, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del adolescente ______________, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y como sanción a aplicar por el delito cometido la medida de Privación de Libertad por un lapso de tiempo tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha 22 de marzo de 2003, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de abril del pasado año, se ACORDO fijar la celebración de la audiencia preliminar, para el día martes 16 de abril de 2002, a la 10:00 de la mañana.

En fecha 15 de abril de 2002, la defensa del adolescente, presentó escrito mediante el cual dio contestación al escrito de acusación presentado por la Fiscal, oponiendo excepciones, de las establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de abril de 2002, se difirió el acto de audiencia preliminar pautado para esa fecha, en virtud de la que no se hizo efectiva la citación del imputado, acordándose diferir ese acto para el día lunes 22 del mismo mes y año, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 22 de abril del pasado año, y en virtud de la incomparecencia del imputado, por cuanto no pudo ser ubicada la dirección aportada por este en la audiencia de presentación, por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó la Localización de ______________, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, difiriéndose el acto de audiencia preliminar hasta tanto se logre la comparecencia del imputado a la sede de este Tribunal.

En fecha 30 de mayo de 2002, y por cuanto no se había obtenido respuesta por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con relación a la localización de ______________, se acordó ratificar el oficio mediante el cual se ordenó la localización del imputado.

En fecha 03 de julio de 2002, el Abg. J.A. se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse efectuado la rotación de funciones de los jueces; y en la misma fechas, se acordó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remita a este Despacho, las resultas de la localización ordenada en fecha 22 de abril de ese año, y ratificada el 30 de mayo de 2002.

En fecha 26 de diciembre de 2002, la Abg. Z.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse efectuado la rotación de funciones de los jueces; y en la misma fechas, se acordó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remita a este Despacho, las resultas de la localización ordenada en fecha 22 de abril de ese año, y ratificada el 30 de mayo de 2002 y se ORDENO la localización del imputado a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

En fecha 05 de febrero del presente año la ABG. Kenia Yánez, Juez Provisorio de este Tribunal se reincorporó a sus labores y se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de febrero del año en curso, se ACORDO oficiar al Jefe de la Sección de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que informara sobre el resultado del contenido de nuestra misiva número 826 de fecha 28 de diciembre del pasado año, relacionado con la localización del adolescente ______________.

En fecha 08 de diciembre del año en curso, se ACORDO oficiar al Jefe de la Sección de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que informara sobre el resultado del contenido de nuestra misiva número 136-03 de fecha 12 de febrero del presente año, relacionado con la localización del adolescente ______________.

En fecha 28 de mayo del presente año, se ACORDO darle entrada a las actuaciones policiales, relacionadas con la localización del ciudadano ______________, en las cuales se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizó la localización del citado imputado.

En fecha 29 de mayo del presente año, compareció a este Tribunal previo traslado de la Brigada Especial Motorizada de la Región Policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda, el citado imputado, acto en el cual se le hico la causa de la orden de localización a través de la referida autoridad policial y se le hizo entrega de boleta de notificación en la cual se le indica el recibo de la acusación fiscal, realizada en su contra.

En fecha 30 de julio del presente año, se ACORDO fijar la celebración de la audiencia preliminar, para el día martes 12 de los corrientes, a la 09:30 de la mañana.

En fecha 12 de agosto de 2003, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra ______________ acto en el cual Fiscal del Ministerio Público modificó la calificación jurídica dada a los hechos en su escrito de acusación, presentado en su oportunidad por la del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y este Tribunal admitió totalmente la misma, por la presunta participación del acusado en el citado delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el acusado y su Defensa se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 13 de junio de 2001, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, cuando fue aprehendido, por los funcionarios P.T. y J.R., adscritos a la Comisaría de Paracotos, Región Policial Los Teques San Antonio de la Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la Calle P.R., Paracotos, Estado Miranda, cuando fueron abordados por el ciudadano Ernel H.R., quien les indicó que pocos momentos antes cuatros (04) sujetos portando arma de fuego a bordo de un vehículo marca Jeep Modelo Cheroke, lo habían despojado de un vehículo moto marca Yamaha, tipo N5Y/t, año 99, igualmente de una cartera y de un reloj, todos de su propiedad, por lo que procedieron a realizar el recorrido del sector en compañía del agraviado, y en las adyacencias a la Compañía de L.E., lograron avistar a ______________ conduciendo un vehículo moto, quien fue reconocido por la víctima, y al darle la voz de alto, lanzó la moto a un lado de la vía y emprendió veloz carrera, internándose en la zona boscosa, donde se logró su aprehensión, trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado a ______________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración en calidad de experto de J.C.P. y J.G.P., adscritos a la Dirección Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quienes practicaron la experticia al vehículo moto. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios actuantes Agente P.T. y J.R., adscritos a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Declaración de la víctima Ernes J.H.R.. CUARTO: Declaración del funcionario J.R. adscrito a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien suscribió la Planilla PVR en la cual se dejó constancias de todas las características del vehículo objeto de la investigación. QUINTO: Declaración de los expertos P.M. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.D.d.T.. Para ser incorporados por su lectura en el debate oral. PRIMERO: Acta policial de fecha 13 de junio de 2.001, suscrita por los Agentes P.T. y J.R., adscritos a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta de entrevista tomada a la Declaración de la víctima Ernes J.H.R., en fecha 13 de junio del año 2.001, tomada ante la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Planilla de PVR, suscrita por el funcionario J.R., adscrito a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. CUARTO: Inspección Ocular Experticia N° 1056- de fecha 14 de junio 2001, suscrita por los expertos P.M. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.D.d.T.. QUINTO: Resultado de la experticia N° 523 de fecha 14 de junio de 2.001, suscrita por los expertos, J.C.P. y J.G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.D.d.T. y modificó la sanción a aplicar la cual consiste en las medidas de Imposición de reglas de conductas y Servicio a la Comunidad por un lapso de tiempo dos (02) año ambas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “b y c”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte solicito la imposición inmediata de la sanción tomando en cuenta lo establecido en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 ibidem en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber hecho uso de una de las formulas de solución anticipada que establece la referida ley especial.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando a viva voz que no quería declarar, pero que se acogía al procedimiento por admisión de los hechos.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Exhibición y lectura del acta policial de Acta policial de fecha 13 de junio de 2.001, suscrita por los Agentes P.T. y J.R., adscritos a la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda

  2. - Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 06 de junio de 2002, tomada a la victima Acta de entrevista tomada a la Declaración de la víctima Ernes J.H.R., en fecha 13 de junio del año 2.001, tomada ante la Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  3. - Exhibición y lectura del resultado de la Inspección Ocular Experticia N° 1056- de fecha 14 de junio 2001, practicada por los expertos P.M. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.D.d.T., a la moto objeto del delito.

  4. - Exhibición y lectura del resultado la experticia N° 523 de fecha 14 de junio de 2.001, practicada por los expertos, J.C.P. y J.G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.D.d.T., realizada a la moto objeto del delito.

  5. - Admisión de los hechos por parte del acusado, de los hechos imputado por la Vindicta Pública.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan acusado ______________, como la persona que en fecha 13 de junio del año 2.001, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde fue aprehendido, por los funcionarios P.T. y J.R., , adscritos al a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la Calle P.R.d.P. y fueron abordados por el ciudadano Ernel Hidalgo quien les informó que cuatro sujetos a bordo de una camioneta, marca Jeep, modelo Cheroky, lo habían despojado de su moto, marca Yamaha, modelo 1.999, tipo 115Y/T, sin placas, serial MH33WL004XK188658, su cartera y un reloj, por lo que al realizar el operativo policial, lograron avistar al citado acusado quien conducía dicha vehículo automotor, quien al observar la presencia policial, emprendió veloz huída, dándole alcance; circunstancias estas que nos permiten configurar los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que amerita una sanción penal, por cuanto a pesar de que la victima reconoció al momento de la detención al acusado, como una de las persona que lo apunto y los despojó de su moto, del resultado de la experticia técnica de reconocimiento, practicada a la misma, se concluyó que el serial del motor de la esta, es falso, ya que el troquel utilizado para la configuración de los dígitos no es el empleado por la planta ensambladora y a la superficie donde se encuentra grabado el serial presenta irregularidades para el momento de la revisión, lo cual nos permite presumir que el vehículo automotor antes de ocurrir el presente caso, ya había sido objeto de un robo o hurto, aunado al hecho que el derecho penal es aquel que se emplea para garantizar, entre otras cosas el derecho a la propiedad.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano _____________; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en reinsertarse en el sistema educativo a los fines de continuar con sus estudios, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) días, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, abstenerse de cometer nuevos delitos y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y SEIS (06) MESES la segunda. SEGUNDO: Se Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tiempo a cumplirlas por las sanciones impuestas. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tiempo a cumplir por las sanciones a imponer. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-084-01

KdelCY/ESA/yo*

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