Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, once de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000122

En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana Z.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.719, representada judicialmente por las abogadas M.R.C.P. y A.H.F., Inpreabogado Nros. 45.277 y 118.046 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de octubre de 2012 la demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I.2. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

I.3. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante consignó copias fotostáticas para la notificación de la Procuradora General de la República y mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2013 se le instó a trasladar al alguacil a los fines de practicar la referida notificación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante traslade al Alguacil para la notificación de la Procuradora General de la República, no obstante, desde el quince (15) de octubre de 2013, oportunidad en la cual se le instó a trasladar al Alguacil a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República no ha comparecido a este Juzgado y hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana Z.A.G.G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana Z.A.G.G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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