Decisión nº 668 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 4.108.-

SOLICITANTES: Z.D.C.R.P..-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 07 de Junio del 2.005, se recibió del Defensor Público, solicitud suscrita por el abogado R.I., una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la Adolescente, solicitada por la ciudadana Z.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.974.706, domiciliada en la calle Acosta Edificio Damasco, 2 piso Nº 18 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal.-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por ante el Defensor Publico solicitando dicho medida de protección, en virtud que desde que tenia tres 03 meses de nacida permanece mi nieta la adolescente, que en fecha 14 de Agosto de 1.995, mediante sentencia dictada en el expediente Nº 5532, el Tribunal de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, me concedió la Guarda y C.P. de mi nieta. Mi hija, supra identificada, sufre problemas de alcohol y drogas y nunca ha dado muestras de interés por la

niña, quien ha estado todo este tiempo bajo mi cuidado y responsabilidad desarrollándose entre nosotras la única relaciòn materno-filial que ella ha conocido. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 09 de Junio del Dos mil Cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y se comisiona al Juez del Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Caracas, para que practique las citaciones respectivas.-

En fecha 02 de Octubre del 2.006, se libro oficio Nº 1.929 al Juez Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Caracas, donde se remite boleta de citación contra la ciudadana L.M.M., en relaciòn al juicio de MEDIDA DE PROTECCION FAMILIA DE ORIGEN de la Adolescente.-

Corre inserto al folio Catorce (14) del expediente oficio Nº 1.927 a la Licenciada Deisy López.-

Corre inserto al folio quince (15) del expediente oficio Nº 1.928, a la licenciada Haydee Hernández.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente Boleta de Notificación Al Fiscal Cuarto.-

En fecha 13 de Junio del 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.B. en su carácter de alguacil del mismo y expone: Consigno boleta de Notificación, que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-

En fecha 21 de Junio del 2.005, comparecer por ante este Tribunal el ciudadano O.R.F. en su carácter de Alguacil del mismo y consigna Boleta de Requerimiento que me fuera entregada para la ciudadana Z.D.C.R.P., a quien se le dio por requerida en su lugar de trabajo en C.I.P.C. de esta ciudad.-

En fecha 25 de Julio 2.005, se recibió oficio Nº 92, de la licenciada Deisy López, donde remite el Informe Social realizado.-

En fecha 26 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social, consignado por la Licenciada Deisy López y se ordeno agregar a los autos.-

Corre inserto al folio 28 del expediente oficio Nº 4.402, emanado por Juez del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida.-

En fecha 10 de Agosto del 2.005, se recibió oficio de la Licenciada Haydee Carolina Hernández.-

En fecha 16 de Septiembre del 2.005, se recibió el exhorto devuelto del Tribunal de Protecciòn Del Área Metropolitana de Caracas el cual fue parcialmente cumplido y recibido el Informe consignado por la licenciada Haydee Carolina Hernández, se ordena agregar a los autos.-

En fecha 06 de Marzo del 2.006, se ordena auto para mejor proveer y se hace comparecer la adolescente para ser oída.-

En fecha 06 de Marzo del 2.006, se libro telegrama a la ciudadana Z.R., acompañada de la adolescente.-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación de la defensorìa Pùblico, solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las

Averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

-La adolescente se encuentra actualmente interactuando en el grupo familiar materno (abuela).-

-Los progenitores de la adolescente no se han preocupado por entablar ningún tipo de relaciòn con su hija.-

-El Progenitor de la adolescente no la ha reconocido como suya.-

-La Adolescente queda bajo los cuidados de su abuela a partir de los tres (03) meses de nacida.-

-Al parecer la madre de la adolescente es una persona enferma (alcohólica y consumidora de droga).-

-La abuela cuenta con un ingreso mensual

-Existen normas en el hogar

-El hogar donde vive la abuela reune las condiciones de habilitalidad.-

-El rendimiento escolar de la adolescente es muy bueno.-

SEGUNDO

Del Informe Psicológico se desprende:

Zoraida es una adulta mayor que impresiona formal, abordable, receptiva y dispuesta a dialogar acerca de su problemática. Presenta una disposición favorable hacia la medida toda vez que se describe como la madre que no tuvo su nieta. De su discurso se infiere que ha tenido una sacrificada trayectoria como madre, ha criado a 4 de sus hijos con esfuerzo y dedicación al trabajo, ya que tiene 22 años divorciada de su segunda pareja.-

A pesar de ser trabajadora le ha dedicado tiempo al hogar, cuenta incondicionalmente con el apoyo de sus hijos y la compañía de su nieta. No obstante, se observa una parte de su historia familiar inconclusa por el destino de la mayor de sus hijas y madre de la joven objeto de la presente medida, a quien ha intentado incansablemente de rescatar de la adicción sin éxito alguno, no así cuando logro estrechar lazos afectivos entre madre e hija a pesar de su enfermedad.-

Se observa una señora que a su edad esta lucida, activa con buena capacidad reflexiva, con una vida organizada y con metas concretas para sus nietos e hijos. Tiene planes inmediatos de adquirir una casa propia, esta motivada al respecto y con el proyecto educativo de su nieta quien esta próxima a iniciar estudios universitarios.

Para el momento de la evaluación, la señora Zoraida arroja estabilidad psicológica lograda a través de su estilo de vida y su inclinación religiosa y espiritual que a su juicio la ha ayudado a disipar sus preocupaciones y malestar subjetivo. Es una persona que impresiona centrada, inteligente, sensible y dada a tener buenas relaciones interpersonales.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PERMANENTE de la Adolescente, a la ciudadana Z.D.C.R.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 2.974.706,,domiciliada en la Calle Acosta, Edificio Damasco 2, piso Nº 18 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil Seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. M.G.

Exp. N° 4.108-05.-

AMDZ/mg/vc.-

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