Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 AM. de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficina de la Empresa IMPRESOS INGRAH, ubicada en Zapara II No.7-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: Z.C.C.S., portador de la cédula de identidad No.V- 5.837.579, contra: J.F.Z., portador de la cédula de identidad No.V-13.242.927, a favor de los Niños y/o Adolescentes: L.E.F.C..- Presente el (a) ciudadano (a): J.L.S., portador de la cédula de identidad No.9.795.325, quién se identifico con el carácter de: VICE-PRESIDENTE DE LA EMPRESA.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 100% de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano: J.F.Z., portador de la cédula de identidad No. V-13.242.927, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como Prensista al servicio de la Empresas IMPRESOS INGRAH, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos L.E.F.C.. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 B.V., entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así d.f. y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 AM.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (LA) NOTIFICADO,(A),

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

DAV/Malpica y.-

Comis. No. 2359-2004

Exped. No. 05291

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