Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000025

SOLICITANTES: Z.E.G. y E.H.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.241.914 y V-1.690.372 respectivamente.-

ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: la primera debidamente asistida por la abogada NAHIVA YAHONDY CORDERO y el segundo representado por la abogada M.S.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.312 y 50.476 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos Z.E.G. y E.H.F., antes identificados, requiriendo el divorcio de separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su pedimento en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de abril de 1976, por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda y de mutuo acuerdo establecieron separase de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado.

Consignados como fueron los recaudos mencionados en el escrito de solicitud, el Tribunal por auto de fecha 11 de junio de 2008; admitió la solicitud y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil, librándose la boleta respectiva el 01 de agosto de 2008.

En fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 01 de octubre de 2008, compareció la abogado A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considerando que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

En fecha 7 de agosto de 2012 se dictó auto mediante la cual la Juez que suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.-

-II-

Establecidos los términos de la presente solicitud, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre lo peticionado, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de autos está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;

SEGUNDO

Se desprende de las actas del proceso que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;

TERCERO

Se evidencia de igual modo de las actas del expediente que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.

En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide citar lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentran subsumido dentro del contexto de la norma citada y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se dio cumplimiento a la misma, se estima procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. En consecuencia, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 29 de abril de 1976, por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda. Y así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Z.E.G. y E.H.F., ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo las 12:06 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/Aye (03)

AH1C-F-2008-000025

Asunto Antiguo: 25537

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