Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAdopción

San Felipe, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2001-000003

En fecha 07 de Junio de 2001, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por la ciudadana Z.E.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.351, domiciliada en el Caserío Los Chucos, Sector Tocaron, Casa Paraíso, Guama Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada I.C.P., propiamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

El escrito fue admitido en fecha 12 de Junio de 2001; se acordó oír a las personas que deben emitir su opinión respecto a la adopción que se solicita, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

El 12 de junio de 2001, se acordó la Colocación Provisional del n.J.D.T.T., de cuatro (04) años de edad, bajo la responsabilidad de la solicitante ciudadana Z.E.S.D.M..

En fecha 11 de Julio de 2001, se recibió Informe Psicológico, realizado por el departamento de Psicología de este tribunal

En fecha 26 de Abril de 2002, se recibió Informe Social, realizado por el departamento de Trabajo Social.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se aboca al presente asunto la jueza abg. A.M.L.M..

Encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

PRIMERO

La legitimidad de la solicitante ciudadana Z.E.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.351, domiciliada en el Caserío Los Chucos, Sector Tocaron, Casa Paraíso, Guama Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada I.C.P., propiamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

SEGUNDO

Se evidencia de las Actas que conforman este expediente que las personas quienes deben consentir la Adopción en el presente juicio, los hijos de la solicitante, nunca comparecieron, por lo que,no se le dio cumplimiento a lo exigido por la Ley, y así se establece.

TERCERO

El Informe del departamento de Psicología, arrojo como resultado que los procesos cognitivos son normales y de estabilidad emocional, asimismo existe ausencia de psicopatología aparente. Y así se decide.

CUARTO

Del Informe del Departamento de Trabajo Social, arrojo como conclusiones que la solicitante tiene al niño desde pocos días de nacido, asimismo que la solicitante le ha proporcionado al niño todos los cuidados y educación necesarios para el desarrollo integral del mismo, existe gran compenetración entre el niño y la solicitante y sugiere la adopción solicitada a la ciudadana Z.E.S.D.M..

QUINTO

De la declaración del niño, cursante al folio 87 de este expediente, se puede apreciar que el adolescente, reconoce que la ciudadana Z.E.S.D.M., que es su mama por adopción y que conoce a su madre biológica y la saluda cuando la ve, el desea tener el apellido Saavedra, sin embargo en la declaración rendida por la solicitante, se evidencia que la misma no esta en disposición de continuar con el tramite de la presente adopción, manifestando de manera contundente su deseo de no adoptar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo tanto la presente acción debe ser declarada en su definitiva sin lugar. Y así se declara.

SEXTO

De la opinión de la representación fiscal se evidencia que visto la negativa de la solicitante de l presente procedimiento, manifestó su voluntad de no seguir con el mismo, en vista de que no desea adoptar al adolescente de autos, es por lo que le solicito a esta despacho sea declarada sin lugar la presente solicitud.

DECISION.

Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y los lapsos procedímentales exigidos por la Ley, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de adopción presentada por la ciudadana Z.E.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.351, domiciliada en el Caserío Los Chucos, Sector Tocaron, Casa Paraíso, Guama Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada I.C.P., propiamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863 en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veintidós (22 ) días del mes de Junio de dos mil diez.-

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior

Sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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