Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSandra Leonor Gimón Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE SOLICITANTE: Z.F.A.D.

MOTA.

CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE: 14.031

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Z.F.A.D.M., venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.671.286, actuando en nombre y representación de su menor hijo R.C.M.A. de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los f.d.V. un inmueble que le pertenece a su hijo ***********************, constituido por un Local de nuestra propiedad constituido por un Puesto de Revistas, distinguido con el Nro. 01. número catastral 04-01-01-04-05-26-000-PR1, situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL P.M., de esta ciudad de Maracay, en el Sector La Barraca, Avenida B.E., con su frente principal desde la Calle 06 hasta la Calle 07, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el inmueble tiene una superficie aproximada de (40.50 mts2), distribuidos así: (20.25 mts2) perteneciente a la planta baja y (20.25mts2) a la planta Mezzanina y sus linderos son: NORTE, ESTE Y OESTE: Pasillos de circulación y SUR: Escaleras del Edificio, y linderos de la Mezzanina puestos de revistas 01. NORETE, ESTE y OESTE: Pasillo de circulación nivel Mezzanina, y SUR: Escaleras y le corresponde un porcentaje de 0.61093% sobre los derechos y obligaciones del propietario en la administración y Conservación del Edificios dicho inmueble nos pertenece conforme se evidencia del documento registrado debidamente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 1.991. quedando registrado bajo el número 6, Folios 21 al 26, Protocolo Primero. Tomo 12 reservandonos el derecho de usufructo de forma vitalicio, del inmueble descrito anteriormente a favor de mi persona y de mi cónyuge ciudadano: M.E.M..-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Que el adolescente: ****************************, es hijo del ciudadano : M.E.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.142.971 y de la ciudadana Z.F.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.671.286, según consta acta de nacimiento que riela al folio tres (03) del presente expediente, donde se evidencia la filiación.-

SEGUNDO

Que fue oída la opinión de la adolescente ******************************de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del referido Local. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA a la ciudadana Z.F.A.D.M. venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-4.671.286, en su condición de madre del adolescente **************************** para COMPRAR el inmueble antes identificado, por ser éste un acto que excede de la simple administración. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.G.M.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.E.D..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.E.D..-

EXP.No. 14.031

SGM/MED/gmp.-

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