Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 154°

EXPEDIENTE: 13.365.-

PARTE DEMANDANTE:

Z.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.589.259, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL:

M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.874, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO:

J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.048.049, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

DEFENSOR AD-LITEM:

J.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.408, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: Veintiuno (21) de Septiembre del año 2011.

SENTENCIA: Definitiva.

I

SINTESIS NARRATIVA

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, acompañada de Siete (07) folios útiles. Se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación del demandado ciudadano J.R., antes identificado.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano O.A., expuso haber recibido de la parte demandante ciudadana Z.F., antes identificada, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado.

Ahora bien, en fecha Dos (02) de Noviembre del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano O.A., agregó a las actas la Boleta de Notificación con la firma ilegible y sello húmedo de la Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano O.A., agregó a las actas los recaudos de citación de la parte demanda ciudadano J.R., antes identificado, y expuso que se traslado a la dirección indicada por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, y nadie atendió a sus llamados.

Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2011, el Tribunal ordenó se librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2011, este Juzgado agregó a las actas de este expediente los ejemplares de los carteles de citación consignados por la parte demandante Z.F., antes identificada.

En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2011, la Secretaria Natural de este Juzgado ciudadana M.Sc. M.A., expuso haber fijado dos carteles, uno en la morada del demandando ciudadano J.R., antes identificado y otro en la cartelera del Tribunal, en aras de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Mediante auto de fecha Once (11) de Enero del año 2012, se designó como Defensor Ad-Litem del demandado ciudadano J.R., antes identificado, al abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado, y en la misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano O.A., agregó a las actas la Boleta de Notificación con la firma ilegible del Defensor Ad-Litem.

En fecha Siete (07) de Marzo del año 2012, el Tribunal ordeno librar recaudos de citación al ciudadano J.F., antes identificado, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada; en fecha Veinte (20) de Marzo del año 2012, se libraron los recaudos de citación antes mencionados.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano O.A., agregó a las actas el Recibo de Citación con la firma ilegible del Defensor Ad-Litem.

En fecha Siete (07) de Mayo del año 2012, en la fecha y hora fijada por el Tribunal se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCICLIATORIO, donde estuvo presente la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ciudadana M.R., antes identificada, quien expuso: “Insisto en la demanda incoada en contra del ciudadano J.E.R.T., y no habiendo comparecido la demandada, se da por terminado el acto”. Asimismo asistió al acto la representación judicial del Ministerio Público; pero no compareció la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente no compareció al acto el Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado.

En fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2012, en la fecha y hora fijada por el Tribunal se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCICLIATORIO, donde estuvo presente la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ciudadana M.R., antes identificada, quien expuso: “Insisto en la demanda en contra del ciudadano J.R., se da por terminado este acto”. Asimismo asistió al acto la representación judicial del Ministerio Público y el abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado.

En fecha Nueve (09) de Julio del año 2012, la Dra. I.C. VÁSQUEZ R, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado C.R.F., mediante resolución Nº J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5262, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo siendo la oportunidad legal para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, donde estuvo presente la parte actora Z.F., antes identificada, asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ciudadana M.R., antes identificada, quien expuso: “Insisto en la continuación de la presente causa y ratifico la demanda interpuesta tanto en los hechos como en el derecho invocado”. Asimismo compareció al acto el abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado. De seguido fue agregado a las actas el escrito de contestación a la demanda, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado.

Ahora bien, en fecha Trece (13) de Julio del año 2012, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Z.F., antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha Diez (10) de Agosto del año 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada.

II

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Argumentó la demandante ciudadana Z.F., antes identificada, que en fecha Ocho (08) de Enero del año 1991, contrajo matrimonio por ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el ciudadano J.R., antes identificado, hecho que según la parte actora quedó evidenciado en el Acta de Matrimonio Nº 13. Relata la parte demandante que una vez celebrado el matrimonio fijaron como domicilio conyugal el Barrio R.U., Avenida 138D, Casa Nº 79C-04 en Jurisdicción de la Parroquia A.B.R.d.M.M. del estado Zulia.

En su escrito libelar narra la demandante que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija cuyo nombre según es Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.744.418. Describe la demandante que durante los primero años del matrimonio mantuvo una relación armoniosa y tranquila donde su esposa y ella según señala cumplieron con sus deberes conyugales; pero que la situación cambio radicalmente a finales del año 1999, cuando su cónyuge cambió de comportamiento, ya que de amable y cariñoso como siempre lo había sido, comenzó a disgustarse y a pelear por todo.

Describe la parte actora que aunado a la situación antes mencionada, su cónyuge constantemente se ausentaba del hogar, desatendiendo sus obligaciones conyugales si causa justificada, por lo que, tal y como lo narrase en su escrito de demanda, el abandono se materializó en definitivo cuando en día 20 de Diciembre del año 1999 mi cónyuge se fue del hogar. Los hechos mencionados por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, se encuentran fundamentados en el artículo 185 Ordinal 2º del Código Civil Venezolano.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el abogado en ejercicio ciudadano J.F., antes identificado, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado, rechazó, negó y contradijo los hechos alegados por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, asimismo expuso:

(…). El infraescrito dando fiel cumplimiento a los deberes, obligaciones y derechos de la designación recaída en mi persona, hace el conocimiento a éste Tribunal, de que a pesar de las múltiples y reiteradas diligencias y esfuerzos para localizar al Demandado, J.E.R.T., antes identificado, todas ha sido infructuosas, a tal efecto riela agregado a las Actas del presente expediente telegrama dirigido a la dirección proporcionada por la Demandante, (…)

. (Negritas del Defensor Ad-Litem del demandado).

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. Promovió copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el cual intenta demostrar que el ciudadano J.R., antes identificado, es su cónyuge.

    El documento público que antecede se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que es un instrumento que no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil venezolano. Así se estima.

  2. Promovió copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 309, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el cual intenta demostrar que la ciudadana Z.D.R.R., antes identificado, es su hija que para la fecha de la demanda era mayor de edad.

    El documento público que antecede se estima en todo su valor probatorio, en el sentido de que es un instrumento que no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil venezolano. Así se estima.

  3. Promovió las copias simples de las cédulas de identidad de los siguientes ciudadanos: Z.E.F. (Cónyuge Demandante) y Z.D.R. ROJAS (HIJA).

    Las copias o reproducciones fotográficas que anteceden se estiman en todo su valor probatorio, en el sentido de que en el acto de contestación de demanda no fueron impugnadas por el adversario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se estima.

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

    Promovió como prueba testimonial a las ciudadanas ONELIA BERMÙDEZ, N.M. y M.M., todas identificadas suficientemente en actas.

  4. La ciudadana O.B., venezolana, soltera, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.804.307, domiciliada en el Barrio en Samide, Sector R.U., Nº 69-79, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, rindió declaración y señaló: que conoce de desde hace Quince (15) años a los ciudadanos Z.F. y J.R.. Expuso que los ciudadanos antes mencionados son esposos. Asimismo contestó que los cónyuges antes mencionados establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección el Barrio R.U., Avenida 138D, Casa Nº 79C-04 en Jurisdicción de la Parroquia A.B.R.d.M.M. del estado Zulia. Dijo que el demandado abandonó el hogar desde hace Tres (03) años porque ella recordó ir a las navidades del año 1999 y por último dijo que le constaba todas las circunstancias anteriores porque el vecina de la señora Zoraida.

  5. Vista la diligencia de fecha Treinta (30) de Octubre del año 2012, por la abogada en ejercicio M.R., antes identificada en actas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: “(…) desisto de la declaración que pudiera rendir la testigo M.M.… (…)”. En consecuencia la prueba de testigo antes promovida al no poder ser valorada por esta juzgadora queda desechada. Así se desecha.

  6. La ciudadana N.M., venezolana, soltera, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.410.756, domiciliada en el Barrio Bicentenario Libertador, Calle 78-A, Nº 7-102C-45, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, rindió declaración y señaló: que conoce de desde hace Veinte (20) años a los ciudadanos Z.F. y J.R.. Expuso que los ciudadanos antes mencionados son esposos. Asimismo contestó que los cónyuges antes mencionados establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección el Barrio R.U., Avenida 138D, Casa Nº 79C-04 en Jurisdicción de la Parroquia A.B.R.d.M.M. del estado Zulia. Dijo que el demandado abandonó el hogar desde Diciembre del año 1999 y por último dijo que le constaba todas las circunstancias anteriores porque hace un año fue vecina de ellos.

    Las referidas ciudadanas rindieron declaración a tenor del interrogatorio que les fuera formulado; se evidencia que los testigos no entran en contradicción alguna y sus testimonios versan sobre el punto controvertido de la presente causa correspondiente al abandono voluntario, por tal motivo, esta sentenciadora los aprecia favorablemente de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    De las actas se evidencia que la parte demandada ciudadano J.R., antes identificado, no promovió pruebas en el presente juicio de DIVORIO ORDINARIO.

    IV

    MOTIVACIÓN

    Ahora bien, estimado como ha sido el material probatorio en el presente juicio, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia tomando como fundamento lo siguiente:

    El divorcio es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura del matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

    En la doctrina patria, la autora I.G.A.D.L., en su obra expone:

    B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), …como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia), así para que se configure la causal segunda es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada

    .

    El artículo 185 del Código Civil numeral segundo establece que: “Son causales únicas de divorcio: 2° El abandono voluntario…”

    Con relación al abandono voluntario, el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala:

    “Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada. a Debe ser Grave. Hemos indicado que dentro del sistema de divorcio-sanción únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no loes si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos. b. Debe ser Intencional. Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el Art. 185 Código Civil.; es decir, intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente. c. Debe ser Injustificado. A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tienen justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio”; (cursivas del juez y negritas del autor).

    La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 25/02/1987, expone:

    Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde, pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla

    (Cursiva del Tribunal).

    Presenta el Dr. R.S.B., en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA y SUCESIONES, Edición XX Aniversario, Pág. 169-175, hace referencia a los efectos del matrimonio de la siguiente manera:

    …DEBERES Y DERECHOS CONYUGALES:

    La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

    Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen 3 características fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíproco…, (…).

    (…) Estos deberes y derechos son:

    1. Cohabitación:

    Indica el artículo 137 C.C. que los cónyuges están obligados a vivir juntos.

    La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como esta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.

    Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se haya en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al domicilio conyugal y hacen producir al mismo determinados efectos. Fundamentalmente sucede eso en el Art. 754 C.P.C, según el cual es competente para conocer de los juicios de divorcios y de separación de cuerpos, el Juez de Familia con jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, es decir, en el lugar donde se ejercen sus derechos y cumplan los deberes de su estado de cónyuges.

    El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 C.C.) y será el lugar donde tenga establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas de hecho o en virtud de la autorización prevista en el Art. 138 del C.C.; el domicilio conyugal será el último lugar de la residencia común (Art. 140-a C.C.).

    El deber de cohabitación es de orden público por consiguiente, los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su arbitrio; pero el Juez podrá por justa causa, plenamente comprobada autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia común (Art. 138 C.C.) (…).

    2. Fidelidad:

    Dispone también el Art. 137 C.C. que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. El deber de fidelidad obliga a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio… (…).

    3. Asistencia:

    El ya citado Art. 137 C.C., indica también que los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente. Esa obligación reciproca de socorro la vamos a denominar aquí –siguiendo la opinión general de la doctrina- deber conyugal de asistencia la expresión deber de socorro la reservamos a otra obligación conyugal consagrado en el Art. 139 C.C. (…).

    4. Socorro:

    Vamos a denominar Obligación Conyugal de Socorro, a la que aparece consagrada el Artículo 139 C.C., de acuerdo con el cual los esposos deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, en la medida de los recursos de cada uno. Aunque esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

    A pesar de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a que se refiere el citado Art. 139 C.C. son las que cada uno de los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva posición o condición social económica. (…).

    5. Protección:

    El último de los deberes y derechos personales de los cónyuges que derivan del matrimonio, es el de protección. En esencia el deber de protección es una simple consecuencia del deber conyugal de asistencia. Cuando uno de los cónyuges infringe grave e injustificadamente este deber de protección, el otro puede pedir separación de cuerpos e intentar demanda de divorcio…

    (Negrita y cursiva de esta Juzgadora).

    Establece el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil:

    Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio

    .

    El divorcio puede definirse como la disolución del vínculo matrimonial por los Tribunales competentes, a solicitud de uno de los cónyuges que no hubiere dado causa a tal ruptura, o por ambos (mutuo acuerdo), que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer nuevo matrimonio, es decir que el divorcio acarrea el rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial.

    Con relación a las causales contenidas en la precitada norma sustantiva, es necesario advertir, que las mismas deben ser alegadas por el cónyuge que no hubiera dado causa a ellas, tal y como lo consagra el artículo 191 del Código Civil, siendo en consecuencia una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio, así pues la causa debe surgir: A) Durante el matrimonio, B) Ser provocada por el cónyuge demandado, de modo que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta" y C) La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas, así las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien esta jurisdiscente, luego de haber analizado los alegatos y las pruebas promovidas por ambas partes; aunado a los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales dilucidados por quien hoy imparte justicia, considera que indudablemente el matrimonio es una institución en la cual los cónyuges adquieren derechos y obligaciones de forma recíproca, entre los cuales podemos mencionar: cohabitación, asistencia, socorro y protección. En el caso concreto el abandono voluntario representa el punto controversial de la presente demanda; en este sentido se evidencia de los alegatos de la parte actora, así como de las resultas de las pruebas promovidas, que el ciudadano J.R., parte demandada en actas, abandonó el hogar, omitiendo las obligaciones que como cónyuge asume al momento de contraer matrimonio, es decir, la no atención por su parte para con su cónyuge ciudadana Z.F., estableciéndose la situación de hecho y de derecho que se configura como abandono voluntario, en consecuencia quien hoy imparte justicia declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO causado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano incoado por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, en contra del demandado J.R., antes identificado.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO ORDINARIO incoada por la parte actora ciudadana Z.F., antes identificada, en contra del demandado ciudadano J.R., también antes identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

    Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. I.C. VÁSQUEZ R.-

    LASECRETARIA,

    M.Sc. M.R.A.F..-

    En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº (29).-

    LA SECRETARIA,

    M.Sc. M.R.A.F..-

    En fecha / / , se libraron las respectivas boletas de notificación.-

    LA SECRETARIA,

    M.Sc. M.R.A.F..-

    IVCR/MRAF/bj-.-

    ________________________________________________________________________________________

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