Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 17 de Enero de 2012.

201° y 152°

Exp. No. 4652

En fecha 21 de Diciembre de 2012, se recibió escrito contentivo de una Medida Especial de Protección, interpuesto por la ciudadana Z.F. cándalo, titular de la cedula de identidad N° 8.448.457 asistida por las abogados Á.A. y G.G. y D.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 160.152, 171.572 y 171573, en su carácter de titular de la declaratoria de permanencia Nº 106.979, emitida por el Instituto Nacional de tierras en fecha 20 de octubre de 2009, de un lote de terreno denominado “El Bajo” Ubicado en el Asentamiento Campesino Punceres, Quiriquire y Azagua, calle l.Q., municipio Punceres del estado Monagas, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (6, has CON 6.422 MTS2)), cuyas coordenadas son los siguientes: UTM.: 1 Norte 1103612; Este 476340; 1 Norte 1103612; Este 476340; 10 Norte 1103515; Este 476385; 11 Norte 1103578; Este 476359; 2 Norte 1103697; Este 476396; 3 Norte 1103746; Este 476425; 4 Norte 1103724; Este 476463, 5 Norte 1103710; Este 476505; 6 Norte 1103696; Este 476567; 7 Norte 1103644; Este 476576; 8 Norte 1103573; Este 476577; 9 Norte 1103542; Este 476493.

De lo Alegado por la parte Actora

Alegan la querellante, que se le otorgue Medida Especial de Protección a la siembra existente en el fundo El Bajo como apoyo a la seguridad alimentaria, y se intimen al respecto y cumplimiento de esta medida a la Gobernación, Procuraduría, Contraloría, del estado Monagas y la Alcaldía del Municipio Punceres en vista que la identificada unidad básica de producción agrícola en cuestión esta totalmente cultivada y en proceso de cosecha permanente, dado que las múltiples acciones acometidas por la Gobernación del estado Monagas y la Alcaldía del Municipio Punceres solo han provocado malestar en la familia Brito candallo y por ende descuido en las labores agrícolas rutinarias, motivo que ha generado como consecuencia la reducción en el flujo de dinero en el orden aproximado de los 50.000.00 BsF cantidad equivalente a 657,89 unidades tributarias desde el inicio del acoso del acoso del que permanentemente los tiene sometidos hasta hoy, dinero producto de la comercialización de las especies que se siembran, cosechan y se comercializan en el mercado municipal en al ciudad de Quiriquire Municipio Punceres estado Monagas, y de las ventas al mayor a los compradores que visitan en forma directa la unidad de producción familiar agrícola fundo el Bajo con la finalidad de adquirir los productos agrícolas y comercializarlos en otros mercados, razón por la cual en este acto demando ante este tribunal la Acción de Protección solicitada y que sean condenados al pago de costas procesales y honorarios profesionales, finalmente pido que la presente demanda por Protección de Siembra sea admitida sustanciada y conforme a la ley declarada con lugar en la definitiva.

De la Competencia

En primer lugar este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la medida especial de Protección solicitada por la parte demandante, por ser un requisito de orden público, a tal efecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la competencia en materia contencioso administrativo agrario, establece:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende la competencia de la Jurisdicción Agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes Agrarios como Tribunales de Primera Instancia.

En este sentido, se observa que la presente acción está referida a una solicitud de medida especial de protección, la cual, conforme se evidencia del escrito contentivo del petitorio (vid.1 al 24) no se ha propuesto contra ningún ente agrario, por lo que esta Juzgadora considera que la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en consecuencia, corresponde al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el conocimiento y trámite de la presente solicitud razón por la cual este Juzgado declara su Incompetencia y declina en el referido Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA, para conocer de la Medida Especial de Protección solicitada.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.F.J.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año 2012, siendo las 09:023 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.F.J.

Exp. N° 4652

LT/JFJ/JAF

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